El caso de Belice Parte II


Gustavo-Osegueda

Con la única finalidad de resolver de manera definitiva el diferendo territorial de Belice, el gobierno de Guatemala y Belice fijaron para el 6 de octubre de 2013 la celebración simultánea de consultas populares para aprobar o improbar con su voto la determinación de someter ante la Corte Internacional de Justicia el reclamo territorial, insular y marítimo del caso en mención.

Gustavo Osegueda*
*Relaciones Internacionales URL
gosegueda@yahoo.com


Guatemala oficialmente, pero de manera sumamente extraña recién anunció que no existen en el país las condiciones para que el 6 de octubre de este año se pueda llevar a cabo una consulta popular en el país, pero creemos y confiamos que solamente se esté posponiendo el proceso y que no sea un pretexto para no cumplir con lo pactado y reclamar lo que corresponde según a Guatemala, según el Derecho Internacional.

Es importante mencionar que no comenzaremos el análisis sobre el tema hasta haber difundido totalmente las 17 conclusiones que fundamentan los verdaderos acontecimientos históricos.  Luego de transcribir estas partes, se prevé que en las siguientes entregas se inicie el respectivo análisis. A continuación se transcriben otras conclusiones del autor:

9. Este tratado fue hecho por Inglaterra a su sabor y antojo, usando para ello el engaño y abusando de la buena fe de Guatemala. Dicho tratado, que comprendía la cesión territorial de Belice, fue disfrazado de límites, en razón de que era violatorio el tratado Clayton-Bulwer por medio del cual Inglaterra y Estados Unidos  se habían comprometido a no ocupar parte alguna de la América Central. Como cláusula compensatoria se estableció el compromiso de la construcción de un camino de la ciudad de Guatemala a la costa atlántica del territorio de Belice. Guatemala se vio forzada a aceptar el tratado ante la amenaza de que el territorio se agrandara cada vez más a su costa y ante la que se extendía por toda la América Central como consecuencia de las invasiones del aventurero William Walker y sus filibusteros.

10. Guatemala creyó de buena fe que Inglaterra cumpliría de la misma manera con la cláusula compensatoria, que para Guatemala constituía una condición sine qua non al haber firmado el tratado, como fue reconocido por los propios británicos que intervinieron en el mismo. Sin embargo, una vez ratificado éste, Inglaterra se desentendió del cumplimiento de aquella cláusula, alegando fútiles motivos, hasta que se firmó la convención de 1863 en la que Inglaterra reconoció plenamente su obligación y se hicieron todas las provisiones necesarias para la ejecución de la obra, hechas en tal forma que colocaban a Guatemala en una difícil situación financiera para darle cumplimiento por su parte en el plazo estipulado, razón por la cual el tratado no se ratificó en tiempo. La Gran Bretaña tampoco lo ratificó. Sin embargo, cuando Guatemala lo ratificó y gestionó la ratificación de Inglaterra, ésta contestó que la convención estaba caducada y que no debía nada al Gobierno de Guatemala.

11. Guatemala siguió gestionando un arreglo e incluso propuso un arbitraje, que Inglaterra no aceptó. Ante esta situación, en 1884 Guatemala protestó enérgicamente por la ocupación de hecho que aquella potencia mantenía en el territorio de Belice, protesta que la Gran Bretaña sólo dijo que tomaría en consideración. Posteriormente se propusieron a este país muchas nuevas fórmulas de arreglo, entre ellas el arbitraje del presidente Roosevelt de los Estados Unidos y el sometimiento ex aequo et bono a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Ante la imposibilidad de cualquier solución negociada y ante el quebrantamiento por parte de Inglaterra del artículo 7º del tratado de 1859 que establecía la cláusula compensatoria, Guatemala lo denunció formalmente, considerándolo caducado por la razón antes dicha y, por consiguiente, con derecho a reclamar el territorio de Belice. Sin perjuicio de eso, en todo tiempo ha estado dispuesta a negociar con la Gran Bretaña, en observancia de los principios fundamentales del Derecho Internacional para la solución de los conflictos.

Continuará…