En vista de que según el Ministerio de Relaciones Exteriores no existen en Guatemala las condiciones para que el 6 de octubre de este año se pueda llevar a cabo una consulta popular en el país, sin cerrar conversaciones con la OEA, entonces se cree y espera que solamente se esté posponiendo el proceso y cumplir así con lo que se habría pactado.
Para este patriótico abordaje y conocer los verdaderos acontecimientos históricos vamos a referirnos en varias entregas con fundamento en una serie de 17 importantes conclusiones cronológicamente plasmadas por el exministro de Relaciones Exteriores de la República, Alberto Herrarte, quien con gallardía resume todo el caso del diferendo territorial con Belice en su libro: El Caso de Belice y la mediación de Estados Unidos. Con el fin de entrar en un profundo análisis, a continuación se transcriben dichos párrafos:
1. Belice es un territorio situado en la costa atlántica del departamento de Petén. Es la costa natural del departamento de Petén, sin la cual este departamento se encuentra limitado en su desarrollo.
2. El territorio de Belice siempre perteneció a la Real Audiencia y Capitanía General de Guatemala. Ello se establece en los límites fijados entre la Capitanía General de Guatemala y la de Yucatán, hasta el establecimiento de las Intendencias en el año 1787, que fue la última división político-administrativa dentro de la época colonial. Tal situación fue reconocida oficialmente por el gobierno de México al celebrarse el tratado entre este país y la Gran Bretaña, para fijar los límites entre Yucatán y Belice.
3. La ocupación de Belice por los ingleses data de los pactos de 1783 y 1786 entre España e Inglaterra, por medio de los cuales España dio en usufructo a Inglaterra una porción de territorio comprendido entre los ríos Hondo y Sibún, como límites indelebles de la concesión, limitada en muchos aspectos y conservando España la soberanía.
4. Inglaterra no tuvo título legal alguno de la porción del territorio comprendida entre los ríos Sibún y Sarstún y la ocupación de la misma data de una época posterior a la Independencia de Guatemala.
5. Por virtud del derecho de sucesión y del uti possidetis juris, Guatemala quedó dueña del territorio, no sólo del comprendido entre los ríos Sibún y Sarstún, sino también del comprendido entre los ríos Hondo y Sibún, al cesar, por virtud del derecho de sucesión, los convenios de concesión de usufructo.
6. No obstante lo anterior, Inglaterra siguió ocupando el territorio de Belice y , asimismo, otros territorios de la América Central, como la Mosquitia e Islas de la Bahía, entre Honduras y Nicaragua, hasta los confines con Costa Rica.
7. Los intereses en la construcción de un canal interoceánico motivaron una agria disputa entre Inglaterra y los Estados Unidos de América, por la ocupación de territorios de la América Central por parte de Inglaterra, disputa que se resolvió mediante el tratado Clayton-Bulwer en 1850, por medio del cual ambas potencias se comprometieron a no ocupar parte alguna de la América Central. Sin embargo, en el momento de la ratificación, Inglaterra manifestó que aquella convención no era aplicable al “Establecimiento de Honduras Británica (Belice) ni sus dependencias”. Ello motivó nuevas discusiones que dieron por resultado la firma del tratado Dallas-Clarendon en 1856, que no fue ratificado.
8. La no ratificación de este tratado y las infructuosas gestiones hechas por Inglaterra ante España para la cesión del territorio, motivaron que Inglaterra buscara afanosamente un arreglo con Guatemala, que antes había desdeñado. Fue así como en 1859 se firmó entre Guatemala y la Gran Bretaña el tratado que reconoce los límites de Belice hasta el río Sarstún.
Continuará…