El artículo 10


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Como ha trascendido en los últimos días, Guatemala se encuentra viviendo momentos de confrontación, polarización e incertidumbre, relacionados todos, con la iniciativa de ley 4082 que busca que se apruebe la denominada Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral.

Al centro de esta polémica iniciativa de ley se encuentra el artículo 10 de dicho proyecto, el cual, de conformidad con la página web del Congreso de la República establece en su párrafo primero lo siguiente: “Artículo 10.

Juan Antonio Mazariegos G.


Política Agraria. La Política Agraria reformará  y democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra, desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra, e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto de la presente Ley, en los términos que establecen la Constitución de la República  de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala” (sic).

Es claro e innegable  que en Guatemala existe hambre y pobreza, es también claro e inobjetable que la pobreza se concentra dramáticamente en el área rural y abarca enormes áreas en donde cualquier esperanza de cambio, para quien nada tiene, representa una luz de esperanza. De igual manera, no puede rebatirse que la búsqueda de alimentar a quien no tiene alimentos, no pasa necesariamente por el hecho de que cada uno siembre aquello que a va comer, sencillamente hay distintas maneras de procurarse el alimento, laborar para otros, comercializar productos, vender servicios, entre otros, son formas de obtener recursos para procurarse alimentos para sí mismo y los suyos. No puede negarse tampoco que la tierra es un recurso finito,  que por mucho que empujemos Guatemala no se puede desdoblar y la cantidad  de tierras con vocación agrícola no es ilimitada. Está comprobado, además, que la agricultura de subsistencia no genera riqueza y no hablo de aquella que se pueda amasar o servir para crear grandes patrimonios, sino de aquella que cuando menos haga que los miembros de una familia puedan disfrutar de los servicios mínimos y esenciales o de alimentos, vestuario, salud y educación.

El encabezar la política agraria que pretende implementar el proyecto de ley 4082 con una reforma y democratización del régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra, según se desprende del texto del artículo transcrito, no puede pretenderse que se vea como una búsqueda de tierra en el espacio o en las entrañas del planeta, estamos hablando, con otros términos, de quitar a unos para dar a otros y eso hace que la ley a través de la política que pretende implementar riña con el principio constitucional que garantiza el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, esta violación constitucional, no es lo peor del enfoque de esta política agraria, lo más delicado y sobre todo lo más inmoral, es que se pretenda hacer creer a quien nada tiene que la ilógica distribución de lo que no alcanza le servirá para salir del hambre y la pobreza que bajo estos parámetros lo tendrá no solo a él, sino a sus descendientes, condenados a la eterna búsqueda de la próxima esperanza.