Esta semana se hizo público que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el antejuicio en contra del alcalde de Villa Nueva, Salvador Gándara. El referido antejuicio se originó por la denuncia que en su contra presentó la Intendencia de Verificación Especial (IVE), y de conformidad con informaciones de prensa se ventiló en virtud de que se atribuye al funcionario, precisamente en el ejercicio de su cargo, el delito de Lavado de Dinero, por haber triangulado fondos de la comuna para adquirir un vehículo a nombre de su esposa y boletos aéreos para él y su familia.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley en Materia de Antejuicio, a las Salas de la Corte de Apelaciones les corresponde conocer y resolver el antejuicio en contra de los Alcaldes Municipales y en función de esto, correspondió a la Sala Cuarta el conocer de dicho procedimiento. De igual manera resulta importante resaltar que el fallo emitido por la Sala Cuarta no es una sentencia que condene al alcalde Gándara, si no únicamente la confirmación de que deberá enfrentar proceso penal y que le han privado de la garantía que la Constitución Política de la República otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. (Art. 3 Ley en Materia de Antejuicio). Sin perjuicio de lo anterior, el fallo representa un importante paso en pos de la transparencia en la gestión pública y en el afán de buscar que los funcionarios y quienes aspiran a serlo, tengan presente que la ley existe y que no es posible que se manejen los fondos públicos como si se tratase de la Caja Chica de su empresa. Por supuesto habrá que seguir con detenimiento el proceso penal que ahora debe de enfrentar el Alcalde de Villa Nueva, pero resulta a mi juicio de igual manera importante resaltar el fallo emitido por los Abogados Carlos Joaquín Quiyuch, Sonia Judith Alvarado López y Frank Manuel Trujillo Aldana quienes integrando la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, en calidad de suplentes emitieron el referido fallo, toda vez que los titulares habían sido recusados por la defensa del Alcalde. Acostumbrados como estamos a no esperar mucho de los administradores de justicia, este fallo rescata un poco de la credibilidad del Organismo Judicial y denota independencia, pero sobre todo nos alienta a pensar que las instituciones pueden funcionar. Al final no aspiramos a nada más que vivir en un Estado de Derecho en el que nadie sea superior a la ley y este tipo de fallos se mueve en ese sentido. Dentro de todo lo malo que ocurre en este País y ante todas las opciones de criticar y destacar lo malo, resulta agradable y debe destacarse la labor de quienes simplemente hacen su trabajo.