Empezamos el año 2011 que será marcado por la contienda electoral y, en la misma, el tema constitucional ocupa el espacio preponderante porque surgen aspiraciones que tienen que contrastarse con la letra y el espíritu de las normas que regulan el derecho a optar a la Presidencia de la República en nuestra Constitución Política. Concretamente, desde luego, se habla de los casos del alcalde ílvaro Arzú, quien abiertamente ha planteado su aspiración pese a la expresa prohibición; el de la esposa del Presidente de la República, no obstante que la norma no permite a parientes del mandatario en ejercicio optar al cargo; y de la hija del general Ríos Montt, sobre quien pesa una prohibición de por vida por ser hija de quien fue caudillo de un golpe de Estado.
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Eso significa que la elección de la Corte de Constitucionalidad que eventualmente tendrá que pronunciar la última palabra sobre estas intenciones de optar por la Presidencia de la República es un aspecto crucial del año electoral. Ya una vez la Corte de Constitucionalidad demostró que se puede pisotear la letra y el espíritu de la Constitución de la República cuando autorizó la inscripción como candidato del general José Efraín Ríos Montt, acto que en opinión de algunos juristas que han estudiado a fondo el tema, constituyó un golpe de Estado constitucional, porque fue la misma Corte encargada de velar por el cumplimiento de la ley la que se pasó por el arco del triunfo la prohibición expresa. Y todo porque, como puede suceder ahora, se había puesto especial cuidado en designar a magistrados «ad hoc» para que permitieran ese desaguisado.
Y es que en verdad tiene que revisarse conceptualmente el término de Golpe de Estado, puesto que lo que antaño fue siempre asociado al cuartelazo burdo y descarado, en muchos lugares del mundo se ha ido sofisticando al punto de que se produce la violación de la Constitución Política sin que un levantamiento militar deponga al mandatario, sino más bien porque recurriendo a los instrumentos de control de la legalidad, se violenta el orden constitucional guardando ciertas apariencias, pero propiciando justamente acciones que están, justamente, proscritas por la misma Carta Magna.
Es como cuando Barrios, Estrada Cabrera y Ubico decidieron reelegirse a pesar de que la Constitución prohibía esa práctica. En la práctica lo que hubo entonces fue un golpe de estado, porque se rompió el orden constitucional. Lo mismo pasó cuando Serrano se quiso pasar de vivo y ordenó la disolución de las cortes y del Congreso de la República para atribuirse como Presidente de la República plenos poderes para gobernar. En ninguna de esas ocasiones se produjo un levantamiento militar para derrocar a un gobernante, pero no se puede negar que cada una de esas ilegales acciones rompió el orden establecido por la misma Constitución Política de la República y ello, la ruptura del orden constitucional, es lo que define el Golpe de Estado, mucho más que el simple y burdo cuartelazo.
Por ello es que considero fundamental que la elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad sea objeto de una especial atención por la ciudadanía, porque será en ese acto, en la integración de la Corte, cuando se estará preservando la constitucionalidad o consumando el manotazo. Y que conste que no estoy abordando el tema desde una perspectiva individual de los caos planteados, sino desde el punto de vista de que los ciudadanos tenemos más que el derecho, el deber y la obligación de convertirnos en garantes del orden legal y por lo tanto de exigir el cabal, estricto y absoluto cumplimiento de las normas de la Constitución.