El ángel exterminador está de cacerí­a por Guatemala


La sombra de las ejecuciones extrajudiciales de nuevo empaña la imagen de Guatemala.

Al hablar sobre ejecuciones extrajudiciales, inmediatamente se vincula la participación de agentes de seguridad del Estado en la comisión directa del delito, o con la aquiescencia de éstos; sin embargo, se cuestiona la responsabilidad del Estado en estas acciones, por su propia omisión.

Ligia Flores
lahora@lahora.com.gt

La violencia extrema es un rasgo de las ejecuciones extrajudiciales.En la mayorí­a de los casos, las ejecuciones extrajudiciales están dirigidas a sectores marginales de la población.

Philip Alston, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de las Naciones Unidas, visitó Guatemala en agosto de 2006, jornada durante la cual presentó un informe de resultados crí­ticos sobre ese delito.

En el documento expuso la tesis sobre la responsabilidad del Estado en estos ilí­citos, debido a su inacción para garantizar las condiciones apropiadas de bienestar a la ciudadaní­a, lo cual degenera en acciones violentas de las personas particulares que comenten estos crí­menes.

A criterio del abogado Mario Domingo Montejo, de la Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), el relator se fundamenta en la experiencia que se ha desarrollado a través de sentencias en cortes internacionales.

Según el experto, las bases para considerar tales condiciones en las cuales el Estado no solamente participa en un hecho concreto, sino que por omisión permite que estas circunstancias ocurran, lo cual lo convierte en responsable del hecho, se fundamentan en la jurisprudencia internacional, en materia de desapariciones forzadas, y ejecuciones extrajudiciales.

Empero, considera que, pese a que la ley interna es muy especí­fica al tipificar un hecho considerado antijurí­dico, la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala considera aquellos instrumentos ratificados por el Estado de Guatemala, relacionados con derechos humanos, como superiores a la misma.

«En estos casos, los jueces deben actuar como corresponde, no únicamente conforme a la estructura jurí­dica interna, sino a esta experiencia internacional», refirió.

En el estudio publicado en 2006:»Ejecuciones Extrajudiciales de Jóvenes Estigmatizados» a cargo de la investigadora Claudia Samayoa, propone dos supuestos como referencias en este sentido: cuando los autores son grupos paramilitares o personas particulares tolerados por el Estado y cuando el Estado incumple con la obligación de investigar.

«Doctrina de seguridad nacional»

El documento publicado en 2007 por la ODHAG, «Deudas de la Transición», define el término «Doctrina de Seguridad Nacional» en la medida en que las autoridades polí­ticas utilizan los poderes que les son conferidos para afirmarse en el poder, aun sea en contra de la voluntad popular, reprimiendo cualquier forma de oposición que cuestione su autoridad.

Este modelo de seguridad, de acuerdo con el citado estudio, significó la inclusión del concepto de «enemigo interno», el cual era objeto de persecución del Ejército, hasta convertirse en una polí­tica de Estado, de la cual surgen las ejecuciones extrajudiciales.

«Esta doctrina ha exigido una actitud particular en la cual se debe identificar quién es el enemigo y los intereses de quién se protegen. La lógica indica que es más fácil procesar a un delincuente de poca monta, que a un banquero que se escapa con millones», aseveró el jurista.

Esta polí­tica coincide con el discurso oficial que justifica por un lado, y desestima la existencia de los hechos.

Recientemente el viceministro de Seguridad, Emilio Villagrán, negó la existencia o al menos dijo desconocer la presencia de ejecuciones extrajudiciales en el paí­s, pese a los recientes casos que se reportaron, a los cuales calificó de enfrentamientos en la lucha de grupos criminales por mantener influencias y posiciones.

Estigmatización

Muchas de las ejecuciones representan actos deliberados contra personas que estuvieron o están en conflicto con la ley penal o por tener algún estigma, a lo cual se le ha «mal llamado limpieza social», advierte Samayoa, en su investigación.

A criterio de Mario Domingo, se debe adoptar un lenguaje propio de acuerdo al fenómeno que se trata, porque el término implica justificación del hecho.

«En el uso de estos términos existe una carga ideológica que pretende denostar aquellas personas que actúen al margen de la ley y justificar el hecho de que se pueda ejercer contra ellos una fuerza que no es legal», puntualizó.

«Las autoridades usan como fundamento principal, para estigmatizar, los chismes de las personas, vecinos o quienes presenciaron el hecho, lo cual convierten en fundamento jurí­dico para criminalizar y estigmatizar a la juventud guatemalteca», reprochó Abner Paredes, del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).

VíCTIMAS


Defensores de Derechos humanos

Ejecuciones en el marco de la polí­tica de desalojos y criminalización del conflicto agrario

Feminicidio

Gays, lesbianas, transgénero, transexuales y bisexuales

Niños y niñas en situación de calle

Jóvenes habitantes de áreas pobres y marginadas o en conflicto con ley

Personas privadas de libertad

Violencia contra polí­ticos

CLAVES


La estigmatización de las victimas

El clima favorable

Acción de ejecución selectiva y arbitraria

El discurso oficial articulado que justifica la acción

Aquiescencia y/o acción directa de agentes del Estado