El Amparo es una muy noble institución


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Mientras más historia de prepotencia y violación de derechos de los ciudadanos tiene un país, más importancia tiene la institución del Amparo para resguardar los derechos y garantías individuales de cualquier forma de abuso, exceso o prepotencia que tienda a producirles algún menoscabo. En Estados donde el imperio de la ley es absoluto para gobernantes y gobernados posiblemente no sea necesaria la amplitud que nuestra legislación le concede a ese procedimiento de protección que, inclusive, pretende no sólo corregir agravios, sino impedirlos mediante acciones de tipo preventivo.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Guatemala tiene una larguísima tradición de gobiernos abusivos y despóticos y no faltan, aun en tiempos de “democracia” los funcionarios que operan al estilo de esas tiranías y se creen dueños de vidas y haciendas, por lo que desde los días posteriores a las dictaduras unipersonales se le ha dado enorme amplitud al recurso de Amparo, al punto de que la legislación establece que no hay ámbito que no sea susceptible del amparo, extremo que se justifica plenamente por las experiencias de toda una historia de ejercicio prepotente del poder.
 
 Y nos ha ocurrido lo que muchas veces pasa cuando se legisla, puesto que en el calor del debate parlamentario rara vez se encuentra el justo medio y cuando se tienen experiencias tan graves de violaciones de derechos humanos, de garantías individuales consignadas en la Constitución, se dispone que para evitarlas haya un instrumento amplio y muy poderoso que pueda proteger a la persona de excesos que se cometan en ejercicio del poder, tanto si son cometidos por el Primer Mandatario de la Nación o por funcionarios de menor jerarquía que se comportan con esa arrogancia capaz de pisotear derechos fundamentales.
 
 Desafortunadamente el Amparo se ha convertido en un instrumento no sólo de protección de los derechos de la persona, sino en un instrumento para retardar y entorpecer la administración de justicia, al punto de que ayer la Corte de Constitucionalidad emitió una normativa que tiene que ver con la jurisdicción de los órganos competentes para otorgar amparos provisionales que detienen los procesos judiciales que se siguen, eliminando la potestad que tenían los abogados defensores para interponer Amparos en juzgados remotos que no tenían absolutamente nada que ver con la materia en debate y que simplemente emitían resoluciones que frenaban la marcha normal de un proceso, dando lugar a una serie de recursos capaces de consumir meses, cuando no años, impidiendo que se pudiera cumplir con la jurisdicción ordinaria.
 
 Actualmente hay también una iniciativa de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala para revisar el tema de los amparos y normar su utilización de manera que dejen de ser un instrumento para entorpecer la administración de justicia.
 
 Con el Amparo pasa como con las interpelaciones, puesto que se trata de instituciones útiles que tienen que funcionar bien para el cumplimiento de sus propios fines, pero que se desvirtúan por la mala práctica profesional de quienes las utilizan. Cuando los diputados dejan de usar la interpelación para controlar eficientemente el ejercicio del poder y para fiscalizar a los ministros de Estado, cayendo en el aprovechamiento de la amplitud legal para torpedear la agenda parlamentaria, se prostituye la naturaleza misma de la interpelación.
 
 Lo mismo pasa cuando los abogados usan el Amparo no para proteger derechos agraviados o prevenir agravios que se puedan cometer, sino que lo utilizan para frenar la marcha del aparato de justicia y evitar que se puedan producir las resoluciones que en derecho corresponden.
 
 La decisión de la Corte de Constitucionalidad, si bien es ajena a las iniciativas para reformar el Amparo, es un reconocimiento tácito de que se usa mal ese recurso y que debe haber límites para resguardarlo como una verdadera garantía para el derecho de los individuos.