Si una persona individual o jurídica le presta a usted un servicio y a través del cobro disfraza montos, cargos distintos al servicio que a usted le está proporcionando, ¿cómo debe calificarse legalmente a esa persona y a ese hecho?
jfrlguate@yahoo.com
Bajo el concepto de alumbrado público, cuyo costo real es alrededor del 6%, las municipalidades en el país han cobrado el doble y el triple de lo que es el valor y por consiguiente el cobro real del servicio. El argumento ha sido que en dicho cobro incluyen bombeo de agua, alumbrado de sus propios edificios, pago de su personal e incluso ingresos adicionales para la municipalidad.
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¿Cómo se puede tipificar legalmente este hecho? Como un abuso, como un cobro indebido, como el aprovechamiento de la confianza de la ciudadanía o, inclusive, como una estafa.
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¿Quién debe responder a esta pregunta? El Ministerio Público, el Congreso de la República, la Comisión de Protección al Consumidor, la Contraloría General de Cuentas o el íngel de la Guarda de los consumidores.
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Cuántos son los miles o los millones de guatemaltecos que han venido siendo abusados y dónde está el Procurador de los Derechos Humanos que permite que, incluyendo las familias que se encuentran en pobreza o extrema pobreza, se vean afectados en sus precarios ingresos por un cobro improcedente.
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No faltará quien argumente que es una costumbre, que ha sido un hecho, una violación que nadie ha cuestionado o impugnado y si bien es cierto que ha acontecido, puede seguirse tolerando.
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El cobro de forma porcentual hace que a medida que aumente el cobro por los diferentes reajustes que se hace al valor del kilovatio consumido por los aumentos de los derivados de petróleo, de los gastos administrativos de las generadoras, por los aumentos contractuales pactados según los contratos establecidos en los anteriores gobiernos, logra que constantemente se incremente y se reajuste el cobro por alumbrado público y consecuentemente, al ser éste superior al costo real de ese servicio, se aumente el ingreso a favor de las municipalidades.
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¿No es esto un improcedentemente aumento al costo de vida de todos los guatemaltecos? ¿No es este un deterioro al ingreso de todos los asalariados? ¿No es este un aumento de costos de operación al pequeño y mediano empresario que no puede comprar en el mercado libre o en el mercado spot sus requerimientos de energía eléctrica?
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¿Por qué durante todo el año que la diputada Nineth Montenegro fue presidenta de la Comisión de Protección al Consumidor no vio este abusivo cobro? ¿Por qué el Presidente y los actuales miembros de la Comisión de Protección al Consumidor en el Congreso no dicen ni hacen nada al respecto? ¿Por qué la bancada Líder, el Partido Patriota y todos los diputados del FRG, UNE, UCN, GANA, Unionistas e independientes no se preocupan de éste indebido e improcedente sistema de cobro? ¿Porqué de una vez por todas, no norman para que se cobre lo que procede y no lo que algunas municipalidades pretenden que se aumente?
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Es más, las organizaciones de protección al consumidor, los diferentes grupos de la sociedad civil, las cámaras empresariales no buscan que no se continúe violando la confianza del consumidor, del usuario y porqué los sectores obligados a velar porque los cobros sean legítimos y procedentes en la administración pública no le ponen un punto final a esta improcedente e ilegal situación.
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En cuanto a todos y cada uno de los usuarios, revisen sus facturas, comparen lo que han pagado en años anteriores, comprueben si reciben servicio de alumbrado público.