El servicio de iluminación que existe y a veces no existe en las calles y avenidas de las poblaciones urbanas es normalmente conocido como alumbrado público. ¿Cuántos de nuestros habitantes tienen este servicio? Se ha preocupado usted de ver si en su cuadra, en su manzana, en las calles donde su familia y usted habitan existe efectivamente alumbrado público. ¿Se ha preocupado usted de requerir y de reclamar que dicho servicio sea lo suficientemente adecuado o simplemente ha aceptado que el mismo no exista, que sea escaso y que su mantenimiento, reparación se haga tarde, mal o nunca?
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El servicio de alumbrado público no es gratuito. No existe familia o inmueble donde el mismo no se cobre, basta ver el último recibido que usted le canceló a la empresa responsable de suministrarle el servicio eléctrico en su vivienda o domicilio.
Cualquier persona que tome una factura encontrará que dependiendo del cargo que por consumo de energía eléctrica paga en su domicilio, como penúltimo renglón, se establece una línea de cobro por cuenta de terceros a favor de la municipalidad donde su casa o domicilio se encuentra localizada.
El cargo no es igual en toda la República, por ejemplo en el departamento de Guatemala, la Municipalidad de Mixco cobra el 13.8% de la totalidad que le cobran a usted, sin incluir IVA, por consumo domiciliario. La Municipalidad de Guatemala cobra por ese mismo concepto de alumbrado público el 13% y la Municipalidad de Amatitlán también cobra el 13%.
Hubo épocas en que la Municipalidad de Mixco (administración Abraham Rivera) llegó a cobrar el 18% en concepto de alumbrado público a cada usuario o pagador de una factura por servicio de energía eléctrica.
¿Cuánto realmente se debe cobrar? Si lo que se cobra es un servicio, debería ser lo que cuesta el alumbrado público que específicamente se le proporciona al usuario. Si un inmueble en la calle o avenida en que está localizado el frente del mismo es de 50 metros y en la totalidad de la cuadra hay tres focos de alumbrado público, no recibe el mismo servicio que si el inmueble tiene diez metros de frente.
Si usted habita en un edificio, en el mismo hay 50 apartamentos y el frente del edificio tiene 30 metros, no recibe proporcionalmente el mismo servicio de alumbrado público que recibe un inmueble, una casa, que con 30 metros de frente habita una familia.
Si el alumbrado público es un servicio puede la municipalidad, de forma ecuánime y justa, cobrarlo a través de un porcentaje de lo que es su consumo domiciliario de electricidad es o una arbitrariedad, sin ninguna justificación, el cobrar en base al consumo domiciliario y no en base al servicio de alumbrado público que realmente le presta.
No es nuevo, no es reciente que parte de las alcaldías del país aprovechen el cobro que en paquete hacen la empresa distribuidora o prestataria del servicio de luz eléctrica, para agenciarse ingresos superiores a lo que es el costo real del servicio de alumbrado público.
Todos los estudios que se han hecho comprueban que alrededor del 6% es más que suficiente para que las municipalidades del país, especialmente las más grandes, reciban el ingreso suficiente que a su vez pagan a las empresas distribuidoras y generadoras de energía eléctrica para compensar el costo que significa la existencia del alumbrado público.
Continuará.