El lunes 30 de julio del presente salió publicado en el Diario de Centro América el expediente 2807-2011 de la Corte de Constitucionalidad, referente a la acción de inconstitucionalidad general parcial, presentada por el presidente de la Junta Directiva de la Asociación Pro Derechos del Contribuyente –Asprodeco–, Eugenio Fernández, en contra de una Resolución del Superintendente de la SAT, Rudy Villeda, en relación al “affaire La Riviera”.
El señor Fernández también impugna y califica de “abuso de autoridad”, una Resolución del Intendente de Aduanas, del mes de abril del 2009 relativa a la venta de mercancías por parte de los “depósitos aduaneros” constituidos en los aeropuertos internacionales.
La objeción del impugnante se refiere al abuso de autoridad por parte del Superintendente de SAT de ese entonces, y también del Intendente de Aduanas, en relación a que “bajo la figura de depósito aduanero, se incluyó infundadamente la necesidad de autorización para realizar actividades de tienda libre a La Riviera”. Los cálculos primeros que se publican sobre el “sacrificio fiscal” del Estado guatemalteco de tal autorización rebasan los doscientos millones de quetzales… ¡Qué tal!
De acuerdo con los magistrados de la Corte que analizaron el caso, su razonamiento jurídico empieza afirmando que la disposición emanada por la Superintendencia de Administración Tributaria carece de seguridad y certeza jurídicas, “ya que al efectuarse una homologación entre las funciones de las tiendas libres o duty free con las de un depósito aduanero, se pretende exonerar a estos últimos de la afectación del pago de impuestos, lo cual deviene inconstitucional en virtud de que el órgano encargado para crear leyes y decretar y emitir impuestos es el Congreso de la República”.
Y el razonamiento continúa impecable, aseverando que la función básica del Superintendente de la SAT es ejercer con exclusividad las funciones de la administración tributaria, contenidas en la legislación y administrar el sistema aduanero de Guatemala de conformidad con la ley.
Y por si ello fuera poco, los magistrados se extienden en su estudio y advierten que tal medida frívola e improcedente, a mi juicio, también contribuye a desarmonizar los convenios e intenciones de la integración centroamericana, en virtud de que un objetivo clave integracionista busca la armonización de las políticas económicas, y en este caso las de corte tributario.
Y como más claro no canta un gallo, los magistrados declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad general promovida en relación al procedimiento para el egreso de mercancías de almacenes fiscales, depósitos aduaneros y tiendas libre “duty free”, que tuvo como especial dedicación la entrada al país de las famosas tiendas dominadoras de aeropuertos regionales, conocidas como “La Riviera”.
Mucho podría hablarse de este tema pues hay reflexiones sobre: política tributaria, integración regional, atracción de la inversión extranjera, tratamiento de las zonas libres de impuestos y temas por el estilo. Sin embargo hay una lección para todos aquellos que osan a convertirse en “zares”, “interventores”, “superintendentes” y demás títulos nobiliario-burocráticos de hoy en día:
Lo mejor es actuar colegiadamente, y es que resulta inexplicable que estando toda una junta de directores perpetuos en la SAT, el Superintendente de turno se abrume de tanta responsabilidad sin siquiera efectuar una consulta a su cuerpo directivo, que quede plasmada en algún acto administrativo, y que le apoye o desapruebe en una medida de tales dimensiones. Y ello entonces cubre hoy de altísimas responsabilidades al otrora poderoso zar de los tributos.