El Acta de la Independencia (III Final)


El Acta contiene un considerando único y varios acuerdos o resoluciones, redactados en 18 artí­culos numerados. El primer artí­culo responde al clamor popular y por lo tanto, con mucha cautela, proclama la Independencia pero sujeta a lo que el Congreso decida en definitiva. Los siguientes 5 artí­culos convocan y regulan lo relativo al referido Congreso: los correos que convoque, las juntas electorales, el número de individuos por diputado -15 mil-, la fecha de reunión -1 de marzo de 1822.

Luis Fernández Molina

Los siguientes tres artí­culos se podrí­an etiquetar como «de orden público»: se confirma el régimen legal, empezando por «la Constitución, decretos y leyes» y se respaldan a las mismas autoridades civiles y militares encabezadas por el mismí­simo representante del Rey, el Brigadier Gabino Gaí­nza. El artí­culo 10 proclama y resguarda a la religión Católica «que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos». Los siguientes dos artí­culos contienen una exhortación a «la fraternidad y la concordia» para «conservación del orden y la tranquilidad», haciendo respectivo llamado a los Prelados de las comunidades religiosas y al Excelentí­simo Ayuntamiento.

Los artí­culos 13 y 14 se refieren a la publicidad del Acta y la adhesión a la misma por medio del «juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca». Ya los últimos 4 artí­culos consideran una independencia consumada que el pueblo debe proclamarla y juramentarla en la fecha y solemnidad que se señale; se ordena acuñar una moneda conmemorativa «que perpetúe por los siglos la memoria del dí­a 15 de septiembre de 1821»; que se imprima el Acta correspondiente y, finalmente, que se cante una misa solemne de Acción de Gracias, «con salvas de artillerí­a y tres dí­as de iluminación» (fuegos artificiales). Es importante destacar el valor y contenido jurí­dico del Acta de Independencia tomando en cuenta que es el cimiento del nuevo orden legal que se establecí­a.

Siendo pues un documento polí­tico pero también jurí­dico debemos atenernos a su texto explí­cito; de esa cuenta aparecen referencias a un Congreso que habrí­a de decidir en definitiva sobre la independencia, y «en su caso» la forma de gobierno que habrí­a que adoptarse y que la decisión de independizarse del gobierno español (en ese momento) se tomaba «sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse». Adicionalmente no se sugiere ningún rompimiento del orden anterior, al punto que se indica que «entre tanto, no haciéndose novedad entre las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico». De esa forma se da continuidad a la función de Gabino Gaí­nza y demás jerarquí­a polí­tica y militar. Es cierto que en el Acta se forma una Junta Provisional Consultiva pero ordenaba «Que esta Junta Provincial consulte al señor Jefe Polí­tico todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.»

Entiéndase que don Gabino Gaí­nza seguí­a como autoridad máxima. En el otro extremo se celebra la independencia que se da como un hecho consumado, con juramentos de fidelidad, orden de acuñación de monedas, de Te Deum. Cada lector podrá, valga la redundancia, leer el Acta y sacar sus propias conclusiones de esta aparente ambigí¼edad. Cabe recordar que el convocado Congreso no se logró reunir el 1º de marzo de 1822 ya que dos meses antes, el 5 de enero se decidió la anexión al Imperio de Agustí­n de Iturbide, unión que habrí­a de durar hasta el 1º de julio de 1823.