Durante la semana que termina se han publicado diversas informaciones y diferentes comentarios de opinión en torno a la violencia intrafamiliar, que incluye especialmente agresiones físicas y verbales contra la mujer y los niños, fenómeno recurrente durante toda la historia, pero que no había sido hasta durante los años recientes que ha cobrado relevancia, básicamente porque han surgido instituciones públicas y privadas que atienden a las víctimas y las orientan para que estén en capacidad de defender su vida e integridad física.
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En diciembre de 1996 entró en vigencia la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, considerada como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a toda persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o convivientes o ex convivientes, ya sean casados o unidos de hecho, y con quien se hayan procreado hijos.
Aunque se cuenta con mayor información acerca de los derechos de las mujeres, niños y adolescentes, aún persiste mucho desconocimiento de parte de numerosos sectores de la población afectada respecto a las instituciones en las que pueden acudir en búsqueda de auxilio cuando son víctimas de violencia intrafamiliar, en la que generalmente figura como agente activo el esposo, padre o padrastro; pero en mínima parte también se registran casos de mujeres agresoras.
Con la intención de contribuir a difundir los elementos básicos que debe conocer toda mujer agredida, resumiré las recomendaciones que, en torno a estos casos, ha publicado la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, la que, primariamente, siempre debe tener a la mano y en sitio seguro las fotocopias de las cédulas de vecindad de ella y su pareja: el acta de matrimonio, si estuviesen casados; de la escritura de la casa y de otras propiedades aunque estén a nombre del marido o conviviente; datos del lugar de trabajo del compañero de vida; número de afiliación del IGSS, de ambos; notas de cuentas bancarias de los dos; libreta de direcciones y números telefónicos de padres, suegros, amistades e instituciones públicas de apoyo, y dinero en efectivo.
Si una mujer o sus hijos son agredidos por el esposo y padre o padrastro, pueden acudir, para quienes residen en cualquier parte del país, a la comisaría más cercana de la Policía Nacional Civil, exigiendo copia de la denuncia. En las cabeceras departamentales y otras poblaciones de importancia las víctimas pueden pedir ayuda en las delegaciones de las Procuradurías de los Derechos Humanos y General de la Nación, en las Fiscalías del Ministerio Público, Juzgados de Familia y de turno y en los bufetes populares.
En lo que respecta a la ciudad de Guatemala, el apoyo lo pueden encontrar en el Ministerio Público, en su Oficina de Atención Permanente que funciona las 24 horas de todos los días del año, teléfono 2411-8181; Procuraduría de los Derechos Humanos, Defensoría de la Mujer, teléfono 2424-1775; Procuraduría General de la Nación, Unidad de Derechos de la Mujer, teléfono 2248-3200, y en los bufetes populares de la Universidad de San Carlos, teléfono 2232-2448, y Universidad Rafael Landívar, teléfono 2230-5111.
(Un cínico marido se defiende ante al togado Romualdo Tishudo: -El morete que tiene mi mujer en el ojo no se lo hice yo, señor juez, sino que ella se golpeó con la puerta cuando me perseguía con un cuchillo en la mano).