El abc  para ví­ctimas de violencia intrafamiliar


Durante la semana que termina se han publicado diversas informaciones y diferentes comentarios de opinión en torno a la violencia intrafamiliar, que incluye especialmente agresiones fí­sicas y verbales contra la mujer y los niños, fenómeno recurrente durante toda la historia, pero que no habí­a sido hasta durante los años recientes que ha cobrado relevancia, básicamente porque han surgido instituciones públicas y privadas que atienden a las ví­ctimas y las orientan para que estén en capacidad de defender su vida e integridad fí­sica.

Eduardo Villatoro
eduardo@villatoro.com

En diciembre de 1996 entró en vigencia la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, considerada como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento fí­sico, sexual, psicológico o patrimonial a toda persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o convivientes o ex convivientes, ya sean casados o unidos de hecho, y con quien se hayan procreado hijos.

Aunque se cuenta con mayor información acerca de los derechos de las mujeres, niños y adolescentes, aún persiste mucho desconocimiento de parte de numerosos sectores de la población afectada respecto a las instituciones en las que pueden acudir en búsqueda de auxilio cuando son ví­ctimas de violencia intrafamiliar, en la que generalmente figura como agente activo el esposo, padre o padrastro; pero en mí­nima parte también se registran casos de mujeres agresoras.

Con la intención de contribuir a difundir los elementos básicos que debe conocer toda mujer agredida, resumiré las recomendaciones que, en torno a estos casos, ha publicado la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, la que, primariamente, siempre debe tener a la mano y en sitio seguro las fotocopias de las cédulas de vecindad de ella y su pareja: el acta de matrimonio, si estuviesen casados; de la escritura de la casa y de otras propiedades aunque estén a nombre del marido o conviviente; datos del lugar de trabajo del compañero de vida; número de afiliación del IGSS, de ambos; notas de cuentas bancarias de los dos; libreta de direcciones y números telefónicos de padres, suegros, amistades e instituciones públicas de apoyo, y dinero en efectivo.

Si una mujer o sus hijos son agredidos por el esposo y padre o padrastro, pueden acudir, para quienes residen en cualquier parte del paí­s, a la comisarí­a más cercana de la Policí­a Nacional Civil, exigiendo copia de la denuncia. En las cabeceras departamentales y otras poblaciones de importancia las ví­ctimas pueden pedir ayuda en las delegaciones de las Procuradurí­as de los Derechos Humanos y General de la Nación, en las Fiscalí­as del Ministerio Público, Juzgados de Familia y de turno y en los bufetes populares.

En lo que respecta a la ciudad de Guatemala, el apoyo lo pueden encontrar en el Ministerio Público, en su Oficina de Atención Permanente que funciona las 24 horas de todos los dí­as del año, teléfono 2411-8181; Procuradurí­a de los Derechos Humanos, Defensorí­a de la Mujer, teléfono 2424-1775; Procuradurí­a General de la Nación, Unidad de Derechos de la Mujer, teléfono 2248-3200, y en los bufetes populares de la Universidad de San Carlos, teléfono 2232-2448, y Universidad Rafael Landí­var, teléfono 2230-5111.

(Un cí­nico marido se defiende ante al togado Romualdo Tishudo: -El morete que tiene mi mujer en el ojo no se lo hice yo, señor juez, sino que ella se golpeó con la puerta cuando me perseguí­a con un cuchillo en la mano).