Eficacia del derecho internacional


El cuestionamiento es válido desde la coercibilidad del Derecho Internacional y la «subjetividad», dado que en teorí­a un Estado no puede exigir a otro Estado que cumpla normas internacionales, lo que sí­ se puede es tomar acción diplomática por la ví­a de la sanción polí­tica o económica (aislamiento).

Lic. Carlos Escobedo

No hay que olvidar que la sociedad internacional en esencia es sociedad polí­tica, por lo tanto en el juego de los poderes, los Estados supeditan a la observancia espontánea ese juego de poderes que les permite dirimir sus diferencias por medio del Derecho Internacional. En pocas palabras, a pesar de la visión cosmogónica que desde la propia sociedad se desprenda, a pesar de los vaivenes polí­ticos internos o de las concepciones propias que emanen de procesos de visión hacia el Derecho Internacional, los Estados una vez sujetos al Derecho Internacional se someten por voluntad propia y de forma total y no parcial a las resoluciones que desde ese Derecho se emanen. El pacta sunt servanda y la obligación a obedecer merece adicionalmente un análisis con consideraciones éticas.

Cuando la voluntad o el consentimiento entre los Estados falla para la aplicación del Derecho Internacional, los problemas graves comienzan, prioritariamente por tres razones, una, «por no haber existido (caso de las normas generales preexistentes a los nuevos Estados)», dos, «por haber sido arrancado por sujetos más poderosos decididos a quedarse con el santa y la peana» y tres, «por un cambio de circunstancias que ha roto la compensación de intereses que la regla reflejaba» Antonio Remiro Brotons.

En el juego de la realidad mundial, la observancia de las normas especí­ficas para la convivencia pací­fica entre los Estados es esencial. Los Derechos primarios y el orden sucesivo de los demás derechos deberán ser respetados y acatados de forma tal que viabilicen esa sociedad polí­tica a la que me referí­a a un principio. Así­ mismo, en el juego de las diversas ideologí­as y percepciones del mundo, repito se hace necesario recordar que el Derecho Internacional no es una herramienta de coerción, sino todo lo contrario es una herramienta útil para evitar el caos y la anarquí­a dentro del sistema.

Sin entrar en consideraciones puntuales, la eficacia del Derecho Internacional radica en el uso de un juego limpio, del cual existe una teorí­a social interesante planteada por el teórico Hart: «cuando un número de personas lleva a cabo una empresa de acuerdo con reglas, restringiendo así­ su libertad, quienes se han sometido a esas restricciones tienen derecho a un sometimiento parejo de los demás».

Recordemos la República Serení­sima (Venecia) que cuidaba su reputación al cumplir sus tratados de carácter mercantil extrapolados de los polí­ticos, esto para la mejor defensa de los intereses permanentes de la República.

Soy un fiel creyente de la eficacia del Derecho Internacional, su observancia resulta vital y es al final la única herramienta con la que se cuenta para dirimir conflictos.