El cuestionamiento es válido desde la coercibilidad del Derecho Internacional y la «subjetividad», dado que en teoría un Estado no puede exigir a otro Estado que cumpla normas internacionales, lo que sí se puede es tomar acción diplomática por la vía de la sanción política o económica (aislamiento).
No hay que olvidar que la sociedad internacional en esencia es sociedad política, por lo tanto en el juego de los poderes, los Estados supeditan a la observancia espontánea ese juego de poderes que les permite dirimir sus diferencias por medio del Derecho Internacional. En pocas palabras, a pesar de la visión cosmogónica que desde la propia sociedad se desprenda, a pesar de los vaivenes políticos internos o de las concepciones propias que emanen de procesos de visión hacia el Derecho Internacional, los Estados una vez sujetos al Derecho Internacional se someten por voluntad propia y de forma total y no parcial a las resoluciones que desde ese Derecho se emanen. El pacta sunt servanda y la obligación a obedecer merece adicionalmente un análisis con consideraciones éticas.
Cuando la voluntad o el consentimiento entre los Estados falla para la aplicación del Derecho Internacional, los problemas graves comienzan, prioritariamente por tres razones, una, «por no haber existido (caso de las normas generales preexistentes a los nuevos Estados)», dos, «por haber sido arrancado por sujetos más poderosos decididos a quedarse con el santa y la peana» y tres, «por un cambio de circunstancias que ha roto la compensación de intereses que la regla reflejaba» Antonio Remiro Brotons.
En el juego de la realidad mundial, la observancia de las normas específicas para la convivencia pacífica entre los Estados es esencial. Los Derechos primarios y el orden sucesivo de los demás derechos deberán ser respetados y acatados de forma tal que viabilicen esa sociedad política a la que me refería a un principio. Así mismo, en el juego de las diversas ideologías y percepciones del mundo, repito se hace necesario recordar que el Derecho Internacional no es una herramienta de coerción, sino todo lo contrario es una herramienta útil para evitar el caos y la anarquía dentro del sistema.
Sin entrar en consideraciones puntuales, la eficacia del Derecho Internacional radica en el uso de un juego limpio, del cual existe una teoría social interesante planteada por el teórico Hart: «cuando un número de personas lleva a cabo una empresa de acuerdo con reglas, restringiendo así su libertad, quienes se han sometido a esas restricciones tienen derecho a un sometimiento parejo de los demás».
Recordemos la República Serenísima (Venecia) que cuidaba su reputación al cumplir sus tratados de carácter mercantil extrapolados de los políticos, esto para la mejor defensa de los intereses permanentes de la República.
Soy un fiel creyente de la eficacia del Derecho Internacional, su observancia resulta vital y es al final la única herramienta con la que se cuenta para dirimir conflictos.