Dudas en el Congreso sobre la integración del Consejo del MP


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La Ley detalla que una vez nombrado el Fiscal General, el Congreso debe elegir a tres miembros del Consejo del Ministerio Público (MP), de la nómina de cinco aspirantes a Fiscal.

POR SAIRA RAMOS
sramos@lahora.com.gt

Sin embargo en el Congreso aún existe expectativa de cuándo podría quedar integrado dicho Consejo que tiene como una de sus funciones asesorar al nuevo representante.

Arístides Crespo, presidente del Legislativo, habló esta mañana en una rueda de prensa, en la cual dijo que el Congreso aún se encuentra a la espera de la decisión que establezca “la instancia de los jefes de bloque, quienes decidirán cuál es el camino a tomar, para luego decidir dentro del Pleno de ese órgano – la integración del Consejo del MP–”.

Sin embargo, la Ley Orgánica del MP, en su artículo 19 detalla que el “Congreso una vez nombrado el Fiscal General elegirá a tres miembros, de entre los postulados a dicho cargo, para el periodo que corresponda al nuevo jefe y la elección deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes de haberse nombrado”.

La ley también detalla que los fiscales del Consejo del MP deben ser electos en asamblea general de fiscales para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos y la elección deberá efectuarse treinta días antes de concluido el periodo anterior.

No obstante, el Congreso podría integrar dicho Consejo hasta después del receso por el primer periodo legislativo, esto pese a que varias organizaciones de la sociedad civil exigen que este quede conformado antes de que finalice el mes.

En ese sentido, el Movimiento Pro-Justicia solicitó días atrás al Congreso la integración del Consejo del Ministerio Público antes del receso de ese organismo –15 de mayo–, ya que esto evitará que esa institución quede desintegrada hasta que el Legislativo vuelva de ese periodo, o sino que convoquen a sesiones extraordinarias.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MP

El Consejo del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del MP.

Además, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del MP, así como las demás establecidas conforme al régimen disciplinario, los traslados y sustituciones.

También acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.

Finalmente, dar asesoría al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.