Divorcio «fácil», con dictamen favorable


Según datos generales del Registro Nacional de las Personas (Renap), del uno de enero al 31 de diciembre de 2008, el apunte que quedó registrado es de 28 mil 403 matrimonios frente a 2 mil 328 trámites de certificación de divorcio.

Desde hace dos años, en el Congreso de la República se trabaja en una iniciativa de ley referente a la tramitación del divorcio o la separación «fácil», que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Gabriel Herrera
gherrera@lahora.com.gt

Una de las razones de peso para modificar el sistema de anulación del matrimonio o la unión de hecho, consumada ante la ley, son los altos costos y complicaciones legales por las que tienen que atravesar las partes.

Actualmente, el artí­culo 154 del Código Civil, en su tercer párrafo, apunta que por mutuo acuerdo uno de los cónyuges puede pedir el divorcio después de un año desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

Los caminos legales, actualmente vigentes, para encontrar el divorcio son el mutuo acuerdo de los cónyuges y la otra ví­a, por voluntad de uno de ellos, mediante causa determinada.

No obstante, un divorcio rápido facilitarí­a aún más el proceso de separación, y alejarí­a de las complicaciones a los hijos y demás familiares de las partes, aunque también conllevarí­a implicaciones sociales y morales, señalan expertos.

PASOS

Como cualquier otro tema que puede afectar a la familia, ese tema habí­a dado ya un paso en la sala de trabajo respectiva, para facilitar una decisión del Congreso.

La legisladora Anabella de León apuntó en su momento, por ejemplo, que promover dicha reforma ayudarí­a a muchas personas que han tratado de conseguir el divorcio por años, sin lograrlo, aunque materialmente ya no viven con la pareja.

El espí­ritu de la ley busca el respeto de la decisión de una de las partes cuando decida divorciarse, «porque hay casos concretos de personas que han muerto casadas, porque sus parejas se negaron una y otra vez al divorcio».

La reforma sentencia que las facultades y obligaciones que tiene el juez son las de velar porque los hijos del matrimonio, si los hubiere, queden debidamente garantizados con sus pensiones alimenticias y todos sus derechos.

«Una persona tiene derecho de casarse y derecho de divorciarse, ocurre mucho que por dependencia económica deben mantenerse en ese estado, aunque en muchos casos viene a violentar la propia dignidad de persona», refiere la diputada De León.

La ley civil enumera quince causas comunes por las que una de las partes puede obtener la separación o el divorcio, pero los trámites ante juez podrí­an tardar mucho tiempo, mientras la iniciativa de ley buscarí­a agilizar el proceso.

NO DESUNIí“N

Vitalino Similox, secretario del Foro Ecuménico, como pastor y dirigente religioso analiza la perspectiva de daño que una ley de esa categorí­a podrí­a causar a la familia, como una institución.

Similox considera que no solo con leyes es como se solucionan los problemas familiares y sociales, sino con recuperar la moralidad en las familias, que muchas veces se ve irrespetada.

«Ese irrespeto lo quieren arreglar con leyes, aquí­ la ley es secundaria ante esos otros valores que están haciendo falta en Guatemala», apunta el religioso.

Según el pastor, el aspecto moral está inundado de mucha irresponsabilidad entre los jóvenes y escasa orientación familiar; algunas veces implica que los matrimonios inexpertos traen hijos no deseados y eso aumenta el problema.

También influye la calidad de vida que se ha venido desarrollando en los centros urbanos más grandes e importantes, que ha disgregado a la familia y esa cierta independencia negativa no le ha permitido desarrollar a la familia de forma positiva, dice Similox.

Contrario sucede en el área rural o indí­gena, donde se valora el matrimonio como piedra angular, y donde ocurren pocos divorcios o separaciones, refiere el religioso.

Otras opiniones profesionales del Derecho apuntan que actualmente la violencia intrafamiliar es una de las razones para echar a andar el divorcio o la separación fáciles.

Existen otros argumentos que aseveran que cuando es insostenible la relación matrimonial, lo más conveniente es disolver el ví­nculo antes de empezar a darle malos ejemplos a la familia.

Aunque también se corren riesgos de uso o abuso del recurso legal si maliciosamente se acciona contra una de las partes y dañar los frutos futuros del matrimonio.

JUEZ Y PARTE

Siempre se debe tomar en cuenta que hay dos partes y un árbitro en estos casos, y es el juez quien también tiene criterio, quien debe respetar los esfuerzos legales al que tienen derecho las partes, opinó el diputado César del íguila.

Si el abogado de la otra parte quiere alargar un proceso lo puede alargar, porque están los mecanismos a través de los diferentes recursos y acciones que lo permiten hacer y contenidos en la ley, refirió.

REGISTROS DIVORCIOS


Según datos generales del Registro Nacional de las Personas (Renap), del uno de enero al 31 de diciembre de 2008, el apunte que quedó registrado es de 28 mil 403 matrimonios frente a 2 mil 328 trámites de certificación de divorcio.

El Renap no tiene registrado ningún divorcio en enero de 2008, mientras que febrero con 21 certificaciones de divorcio es la cifra más baja y los meses de noviembre con 383 y diciembre con 299 casos de divorcio son los certificados más altos para 2008

En 2009, el Renap tiene contabilizados en sus registros 61 mil 770 certificaciones de matrimonios registrados y una elevación del número de divorcios certificados que asciende a 3 mil 768.

Enero con 226 es el menor número de divorcios certificados, mientras agosto con 258 certificaciones y noviembre con 268 casos son los registros más altos durante 2009

Tomando en cuenta que los avisos de matrimonio o de unión de hecho enviados al Renap se hacen por la ví­a notarial o de ministros de culto; por la ví­a municipal; consular por la ví­a directa y consular por la ví­a notarial.

Mientras la información legal que queda certificada por separación o de divorcio es a través de la ví­a judicial por certificación de la resolución del juzgado.

También al Renap llegó la información de la separación o el divorcio tramitado por la ví­a notarial efectuada por testimonio de la escritura pública debidamente homologada por juez competente en caso de fijarse pensión alimenticia.