Disquisiciones sobre la información


En su libro «Periodistas: entre el protagonismo y el riesgo» el profesor argentino Damián Loreti asienta que la denominación de «informado» es una fórmula puramente didáctica, y de ninguna manera ?y así­ lo aseveran los investigadores de Semiótica y Ciencias de la Comunicación? se puede entender al sujeto que recibe las informaciones como un mero agente pasivo de esta relación.

Eduardo Villatoro

El proceso de descodificación en la interpretación que se realice de una noticia, desmiente la concepción de que el lector de medios impresos, o el radioescucha y televidente de noticieros electrónicos, es un simple receptor de informaciones, puesto que el verdadero sentido de «informado» está orientado a identificarlo como agente activo en la citada cadena informativa, en la cual tiene derechos reconocidos desde la concepción del «sujeto universal del derecho a la información», y desde esta perspectiva el derecho sustantivo que le asiste es el de recibir informaciones y opiniones por cualquier medio y sin limitaciones de fronteras divulgativas e ideológicas..

Advierte Loreti que este asunto es de naturaleza esencial y está orientado al pleno reconocimiento del derecho al conocimiento y a la participación del individuo, es decir, el «derecho al hecho», de suerte que el derecho al conocimiento de la noticia como facultad inalienable del ser humano es aquel que le permita saber qué es lo que ocurre a su alrededor, como forma imprescindible de permitir su participación en la comunidad que le corresponde.

Es éste el aspecto que mayor importancia guarda en la caracterización del derecho a la información como derecho humano; es el emblema que permite afirmar que el derecho a la información en las sociedades modernas tiene la jerarquí­a del derecho a la educación, de la misma manera como el periodista y la prensa tienen garantizado desde el más alto ámbito de la jerarquí­a legislativa, el derecho de informar y de opinar sin previa censura, como lo establecen las normas internas de todo paí­s democrático y las diferentes expresiones del Derecho Internacional.

Vienen al caso las anteriores disquisiciones, en razón directa a los acontecimientos de violencia criminal que se han registrado en Guatemala durante los últimos años y que se han agudizando en los meses recientes, sucesos que son objetivo de información para los medios y objeto de conocimiento para el informado.

No es posible en las actuales circunstancias, después de haber cesado el conflicto armado interno, pretender limitar la función informativa de la prensa en su relación directa al derecho del informado, que no se circunscribe, en ambas direcciones, a dar a conocer y a recibir informaciones unilaterales, puesto que mientras que la prensa ejerce legí­timos derechos y cumple esenciales obligaciones, el informado está facultado a exigir que la información sea cubierta desde diferentes perspectivas.

Cabalmente esta caracterí­stica dual del derecho con el deber la ha cumplido la prensa guatemalteca en lo que respecta, para citar un ejemplo que podrí­a ser paradigmático, al allanamiento a la granja penal de Pavón, que, en su momento, cobró la relevancia de un suceso cuasi heroico atribuido no a la generalidad de los individuos de las fuerzas de seguridad que participaron en el hecho, sino en la persona del entonces director general de Presidios, el médico Alejandro Giammattei, cuya supuesta ejecutoria le valió a la larga la designación a dedo de candidato presidencial de la Gana, por voluntad expresa del presidente í“scar Berger.

Con el paso de las semanas y los meses, los acontecimientos ocurridos en Pavón se fueron esclareciendo, sobre todo por la denuncia del Procurador de los Derechos Humanos en el sentido de que los reos que aparecieron muertos, no perdieron la vida como resultado de un enfrentamiento con agentes de seguridad, sino que fueron ví­ctimas de ajusticiamientos extrajudiciales.

Como una evidencia vital del atropello mortal cometido contra violentos delincuentes ?que pese a su condición de convictos peligrosos de todas formas deberí­an haberse respetado mí­nimos derechos para conservar sus vidas? elPeriódico publicó las fotografí­as de dos hermanos que sin ser integrantes de las fuerzas de seguridad, participaron en el allanamiento, cubiertos los rostros con pasamontañas y portando armas de grueso calibre.

La noche del dí­a en que ese diario publicó la información, los dos hermanos sufrieron un atentado, aunque curiosa o fortuitamente no recibieron un solo rasguño; pero sí­ fue suficiente para que entablaran sendas demandas contra los periodistas José Rubén Zamora y Ana Carolina Alpí­rez, presidente y jefa de redacción del matutino, acusados de tentativa de asesinato (¡!), entre otros delitos.

Una vez más se pone de manifiesto la ignorancia de elementales principios constitucionales que amparan la libertad de expresión y el derecho de los lectores de estar bien informados.

(El pedante reportero Romualdo expresa: agnosco veteris vestigia flammae, explicándome que en castellano quiere decir que se reconocen las huellas de una antigua llama, en alusión a las secuelas de la represión contra la prensa durante la guerra interna).