Disparatada pregunta a magistrados de la CC


Eduardo_Villatoro

Como usted estará enterado, el jueves y el viernes de la semana anterior Óscar Clemente Marroquín, periodista de larga trayectoria, quien además es abogado, aunque no litiga ni ha sido funcionario judicial; ilustró didácticamente a los lectores en torno a la figura de la “concesión”, con dedicatoria al Presidente, en conformidad con lo que establece la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, y a propósito del pretendido usufructo que otorgó la empresa Puerto Quetzal a una compañía española, burlándose descaradamente de esa normativa, para beneficiar a esa compañía y presuntamente favorecer los bolsillos de los funcionarios de la citada institución gubernamental y de altas autoridades gubernamentales, y, por supuesto, en menoscabo de los intereses nacionales.

Eduardo Villatoro


Sería absurdo repetir los argumentos jurídicos que esgrime el Director General de La Hora y si me aboco a este asunto es porque ciertamente el gobernante no es especialista en Derecho sino un militar; pero sí son peritos en la materia los abogados que lo asesoran, y de ahí que están obligados a advertir y explicar al mandatario que al realizarse ese negocio se procedía al margen de la Ley.
 
Como muchos abogados al servicio del Gobierno son una especie de soldados y oficiales que sólo obedecen órdenes, por arbitrarias que sean, por lo menos los magistrados de la Corte de Constitucionalidad debieran conducirse apegados a Derecho al examinar y resolver las acciones de amparo que se han interpuesto en contra de ese negocio que aparentemente se consumó aprovechando el asueto de la Semana Santa, para sorprender a los sectores de la sociedad que se oponen a esa concesión.
 
La Constitución Política determina que la CC “Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional”; señala los requisitos para ser magistrado de esa Corte, que incluye “Ser de reconocida honorabilidad”, y enumera, entre otras finalidades, “Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes y disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente”
 
Cae de su peso que los integrantes de la CC deben ser abogados colegiados, pero con no menos de 15 años de haberse graduado, y por la naturaleza de sus cargos implica que son especialistas en Derecho Constitucional, presumiéndose que dominan las demás ramas jurídicas, así como se supone que conocen todo el ordenamiento jurídico, abarcando la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, de suerte que sería imprudente e insolente empeñarse en explicar a tan augustos magistrados cuáles son sus facultades legales para dictar cualquier resolución.
 
Si es así, me surge la impertinente duda propia de un ignorante como yo en materia constitucional y en otras tantas disciplinas, y que planteo en una inocente y disparatada pregunta a esos empapados juristas: ¿Por qué, entonces, han cobijado, solapado y protegido el oscuro negocio de Puerto Quetzal?
 
(La hija de Romualdo Tishudo casada con cierto magistrado, le pregunta: –Si un lagarto nos atacara a mí y a tu mamá ¿a quién defenderías primero? El togado replica tajantemente: –Al lagarto).