Día nacional contra la desaparición forzada


Raul_Molina

Reinicio mis columnas, hoy 21 de junio, a los 33 años de la desaparición forzada de 27 dirigentes de la CNT a manos de las fuerzas de seguridad de Lucas García y 23 años de que el GAM lograra establecer este Día con tan importante significado, luego de que la OEA declarara en 1983 la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad. Nos sirve este momento para hacer reflexiones sobre crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. No resulta fácil entenderlos, ni siquiera entre los juristas, mucho menos para las personas que escriben hoy con el mismo odio con que en el pasado ordenaron o ejecutaron la “tierra arrasada”.

Raúl Molina


La jurisprudencia internacional define que son crímenes de lesa humanidad la tortura y el genocidio. Para el continente americano, con la declaración de la OEA, es igualmente crimen de lesa humanidad la desaparición forzada. Triste es señalar que en Guatemala se dieron las tres formas de este crimen y que sus autores intelectuales y materiales han gozado de total impunidad, como fue el caso de Lucas García hasta su muerte y los múltiples jefes de inteligencia militar y de las Policías, que estaban a cargo de las desapariciones forzadas. Aún después del juicio y condena por genocidio de Ríos Montt la Corte de Constitucionalidad le ha querido tender un manto de impunidad. Todo esto tiene su explicación, que trasciende la lealtad mutua entre los poderosos, al “taparse todos con la misma chamarra”.

Fue curioso encontrar en el reciente Congreso de latinoamericanistas en Washington a un académico estadounidense, que en el pasado ha sostenido tesis cuestionables, quien afirmaba que las masacres de los ixiles en El Quiché debían ser juzgadas como “crímenes de guerra” y no como genocidio. ¿Qué es un crimen de guerra? Estos están tipificados en los Convenios de Ginebra y no hay oficial militar que no los estudie. Después de todo, es su protección: un combatiente capturado no está obligado a dar más información que su nombre y rango. Su vida y su integridad física deben ser respetadas; no se le puede desaparecer, torturar ni matar. Pero también hay normas para el tratamiento de los civiles, a quienes se les debe respetar y proteger. Por ello, una masacre, en Guatemala o en Vietnam, era motivo de juicio de guerra con pena de muerte. Las penas son, en verdad, de muchos más años de prisión que los adjudicados a Ríos Montt por genocidio; pero la responsabilidad queda limitada a los responsables militares de la operación. Los “peces gordos” se escapan, como lo intentó Ríos Montt, con solo argumentar que no dio órdenes.

El genocidio es el peor de estos crímenes, porque además de los bestiales métodos que emplea, comunes a los otros crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, existe la intencionalidad de destruir a un grupo social, religioso o étnico. Lamentablemente, la definición no incluyó a grupos políticos o ideológicos, porque ese fue el objetivo del anticomunismo propiciado por Washington: la destrucción de todo lo que fuese contrario a los intereses capitalistas. Aparte de que los responsables de genocidio pueden ser juzgados en cualquier país y en cualquier momento –no prescribe- son responsables quienes definieron y dirigieron la política contrainsurgente, sus cómplices civiles y cómplices extranjeros y la cadena de mando hasta quienes la ejecutaron y encubrieron los hechos. También se contempla el castigo para quienes niegan el genocidio o facilitan su impunidad. Por ser un crimen que atenta contra la conciencia de la Humanidad, la justicia busca erradicarlo con todo tipo de sanciones. En el caso de Guatemala, el juicio y condena a Ríos Montt han sido ejemplares; corresponde ahora descartar la aberración jurídica emanada de la Corte de Constitucionalidad y aplicar la justicia. ¡Que sea la justicia el mejor tributo a los más de 45,000 desaparecidos de Guatemala!