Dí­a del Maestro?


Fernando Mollinedo

Como un aporte histórico a la ciudadaní­a y en especial a los lectores/as de LA HORA, me permito hacer una breve historia del origen y desarrollo del DECRETO LEGISLATIVO 1485 «ESTATUTO PROVISIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CAPíTULO DE LA DIGNIFICACIí“N Y CATALOGACIí“N DEL MAGISTERIO NACIONAL» puesto que es una ley que ampara el ejercicio profesional del gremio magisterial. Dicha conquista laboral del gremio, ha querido ser suprimida o reformada por varios gobiernos, incluso el presente que aboga por una velada privatización de la educación nacional. En el presente trabajo cuando se hace referencia a la Constitución de la República debe entenderse como la Constitución que estaba vigente en ese entonces.


El Proyecto de Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional fue enviado al Congreso de la República como iniciativa del Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación Pública en oficio de fecha 20 de agosto de 1959; suscrito por el entonces ministro de Educación, licenciado Vicente Dí­az Samayoa, proyecto que contení­a el visto bueno del presidente de la República, general Miguel Ydí­goras Fuentes.

El proyecto de ley tuvo un carácter técnico, fue preparado por una Comisión Especí­fica nombrada por el Ministerio de Educación e integrada por maestros en ejercicio de la docencia y funcionarios del Ministerio a cargo de las distintas direcciones de enseñanza, los integrantes fueron la maestra Elvia Escobar, los maestros Fermí­n B. Garcí­a, Julio A. Reyes, Saúl Calderón, Gilberto Zea Avelar, José A. López, el doctor Alfredo Carrillo Ramí­rez, David Arroyo, Arí­stides Samayoa y el doctor Alfredo Aldana.

El trabajo presentado mereció la aceptación del Ministerio de Educación, que lo elevó a consulta a la Presidencia de la República, la cual requirió el estudio y dictamen de la Asesorí­a Jurí­dica a cargo de los abogados Federico Ojeda Salazar, Joaquí­n Flores Ramí­rez, Max Garcí­a Ruiz y Carlos Gracias Arriola. El dictamen fue favorable al proyecto de ley aduciendo que «se hace necesario desterrar el procedimiento empí­rico para la selección de los trabajadores de la educación; que se dicte una ley como la que contiene el anteproyecto aludido, para dar realización al principio contenido en el artí­culo 96 de la Constitución de la República, que propugna por la dignificación económica y social y cultural del magisterio; que la ley condensa un mí­nimum de aspiraciones de los mentores de la educación?».

En conclusión, la Asesorí­a Jurí­dica de la Presidencia expresó su acuerdo con el proyecto de Decreto estudiado; no obstante lo cual aconsejó requerir la opinión de la Contralorí­a General de Cuentas especialmente en cuanto a los artí­culos 4º., 53 y 61, los cuales se refieren a las seis clases de catalogación del magisterio, a que los sueldos básicos y partida global para nivelación y aumentos sea fijada por el Organismo Ejecutivo; anualmente al decretar el Congreso el presupuesto para el Ministerio de Educación; y a que los principios de esta ley servirán de base a lo correspondiente del Estatuto del Empleado Público.

La Contralorí­a General de Cuentas emitió oportunamente su dictamen por intermedio de su Comisión Asesora, la cual aceptó e incorporó todas las sugerencias de la Asesorí­a Jurí­dica de la Presidencia; el anteproyecto fue elevado por el Ministerio de Educación al Presidente de la República, quien con su firma le dio su aprobación y fue enviado al Congreso Nacional el 20 de Agosto de 1959.

CONSIDERACIONES GENERALES: «El artí­culo 96 de la Constitución de la República declara en forma terminante, de utilidad y necesidad pública la dignificación económica, social y cultural del magisterio, en reconocimiento pleno de una necesidad que pública y notoriamente es urgente resolver. La Ley Orgánica de Educación confirma y desenvuelve este básico principio.

En cumplimiento de tal precepto constitucional durante muchos años se propició y realizó por la Ley del Escalafón Magisterial, cuyos benéficos resultados apreció toda la nación. Sin embargo, el 16 de julio de 1954 la Junta de Gobierno, por medio del Decreto 22, canceló la efectividad de la Ley de Escalafón, paralizando los efectos básicos de la misma, especialmente para atribuirse facultades discrecionales en la reorganización del ramo, mediante nombramiento y destitución de maestros».

La catalogación del magisterio nacional de conformidad con el proyecto en mención respondió a innegables fines fundamentales para la superación de la cultura y educación de nuestro paí­s. í‰stos son: a) normar y mejorar la docencia nacional, b) propiciar la superación del magisterio nacional, c) el ordenamiento y estabilidad de sus miembros; d) consolidar la responsabilidad y tecnificación profesional del magisterio, y e) su perfeccionamiento cultural y dignificación económico-social. El Proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso de la República el 31 de Agosto de 1961, pasando al Organismo Ejecutivo para su aprobación y firma el dí­a 7 de septiembre de 1961; cobrando vigencia cinco dí­as después de su publicación.

Para la catalogación se establecen seis tipos o clases: desde la A hasta la F, con sueldo básico la primera y un veinte por ciento de aumento en la subsiguiente hasta llegar a un lí­mite del 100% en la F sobre el sueldo base. Comprende a todos los maestros que se dediquen profesionalmente a cualquiera de los seis niveles o áreas de trabajo: Educación Preprimaria, Primaria, Secundaria y Normal, Vocacional y Técnica, Educación Especial y Técnico Administrativa. Clasifica cada nivel delimitando su campo y determina la clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en cada nivel, con bases técnicas y de equidad.

La Junta Calificadora de Personal es un cuerpo técnico integrado por ocho miembros, nombrados por el Ministerio de Educación, organizaciones magisteriales, representantes del Consejo Técnico y un representante de cada nivel educativo. Son los encargados de estudiar, analizar y dictaminar en los casos de maestros que pueden ser ascendidos de clase en base al tiempo laborado (4 años). La ley extiende los beneficios y obligaciones de la catalogación a los maestros que presten sus servicios en colegios particulares.