La última esperanza que tiene Sandra Torres de ser candidata presidencial en el actual proceso electoral, es que la Corte de Constitucionalidad dictamine que ella puede optar a la Presidencia de la República. Conjeturo que hay por lo menos tres causas por las cuales esa corte dictaminaría que ella no puede optar a la Presidencia de la República. La primera es que algunos magistrados podrían estar dispuestos a aprobar un dictaminen que tenga un fundamento puramente jurídico, propicio para reconocer que Sandra Torres incurrió en “fraude de leyâ€, aunque no haya habido un proceso judicial ordinario que lo demuestre.
La segunda causa es que algunos magistrados que podrían haber adquirido un compromiso político con el partido oficial, para aprobar un dictamen que, aunque no tenga un fundamento puramente jurídico, sea favorable a Sandra Torres, desistirían del compromiso porque ella no sería candidata ganadora. La tercera causa es que sería inverosímil una discrepancia entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, sobre una cuestión judicial tan definida como ésta: ¿Sandra Torres, quien se divorció con el fin de ser candidata presidencial, ha incurrido o no ha incurrido en “fraude de leyâ€?
Si la Corte de Constitucionalidad dictamina que Sandra Torres no puede optar a la Presidencia de la República, quizá la pretensión de ella, de ser candidata presidencial, podría extinguirse para siempre; y la extinción de esa pretensión sería su destino político. Se extinguiría para siempre porque, en el futuro, carecería precisamente de aquello que casualmente le ha conferido notable importancia electoral. Aludo al licencioso e ilícito poder que le otorgó su esposo, el Presidente de la República, ílvaro Colom; y a los cuantiosos recursos del Estado que ha tenido para financiar su campaña electoral, comprar votos de pobres y no pobres, y exigir, con insinuada amenaza terrorista, que sea legalmente autorizada su candidatura presidencial.
Empero, conjeturo que hay por lo menos dos causas por las cuales la Corte de Constitucionalidad dictaminaría que Sandra Torres puede optar a la Presidencia de la República. La primera es que ella no ha sido sujeto de un proceso judicial que le haya permitido defenderse. Evoco el artículo 12 de la Constitución Política, sobre derecho a la defensa. La segunda es que sólo la Corte Suprema de Justicia y los tribunales que la ley instituya pueden intervenir en la administración de justicia. Evoco el artículo 203 de la Constitución Política. Precisamente el Registro de Ciudadanos, que no admitió la candidatura presidencial de Sandra Torres, no es un tribunal. Finalmente, entonces, ella sería candidata presidencial; pero sería derrotada.
Sería la derrota de una candidata presidencial nacida del poder idiotizante, la ambición insensata, la malversación del tesoro público, las ruinas de los edificios escolares públicos, la miseria de los hospitales públicos, y la pobreza de las comisarías policiales. Y derrotada, su destino político sería peor que la extinción para siempre de su pretensión de ser candidata presidencial. Sería el destino de ser despreciada por aquellos pobres de quienes ella presumía que arrojarían sobre ella misma triunfales millones de votos sagrados, bajo los cuales quedarían sepultados sus fracasados competidores.
Post scriptum. En suma: conjeturo que el aciago destino político de Sandra Torres es independiente del dictamen que, con deliberada intención política o con rigurosa intención jurídica, emita la Corte de Constitucionalidad.