En Guatemala, la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las fuerzas de seguridad pública se implementa hace aproximadamente doce años y fundamentalmente se debe a la falta de voluntad política de los gobiernos en cumplir los Acuerdos de Paz, específicamente de realizar las reformas al sector seguridad y justicia para desmilitarizar el país, creando y fortaleciendo las instituciones civiles de seguridad.



Centro de Estudios Estratégicos de Seguridad en Centroamérica (CEESC)
El Acuerdo Legislativo 40-2000, “Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil”, de junio 2000, elaborado durante el gobierno de Alfonso Portillo del Frente Republicano Guatemalteco (FRG) se publica, cuando la situación de violencia e inseguridad, estaba en un nivel mucho menor. El FRG se adelantaba en mostrar el rol que se pretendía darle al Ejército. El acuerdo establece una serie de atribuciones: “Sin carácter limitativo, la asistencia y cooperación, incluye de manera especial el control y combate de la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de estupefacientes, psicotrópicos y demás droga relacionada con la narcoactividad; los delitos de plagio o secuestro; el contrabando y la defraudación; la depredación de los bosques; la conservación del patrimonio cultural; el trasiego de armas y demás hechos se consideren conveniente el apoyo del Ejército de Guatemala. Además del apoyo para la seguridad perimetral de los centros de detención penal”.
Posteriormente en el gobierno de Óscar Berger de la Gana y después de reducir el Ejército, bajo la dirección del entonces Comisionado Presidencial de Seguridad, General Otto Pérez Molina, actual Presidente de la República, se publica el Acuerdo Gubernativo 83-2006 que reforma el 178-2004, estableciendo que: “El Plan de Movilización consistirá en la captación de efectivos de la reserva disponible, que sean llamados a conformar cuerpos especiales cuya función será de carácter temporal para apoyar las tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las amenazas de la delincuencia y el crimen organizado, así como la ayuda humanitaria”.
El gobierno de Álvaro Colom de la UNE apoyó también la intervención militar en la Seguridad Ciudadana, además de incrementar el personal militar y la reinstalación de antiguos destacamentos militares, decreta reformas al Acuerdo Gubernativo 178-2004, mediante el Acuerdo 216-2011, que establece que: “Para que el Ejército de Guatemala, pueda cumplir con el objeto (incremento del personal militar), debe contemplarse dentro del presupuesto, una asignación a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, de conformidad con la disponibilidad financiera, la que en ningún caso, podrá ser menor al 0.33% del PIB”.
Estas medidas no han sido evaluadas y después de doce años que las Fuerzas Armadas participan en este tipo de operaciones conjuntas, lo que se ha comprobado es un deterioro de la situación de seguridad ciudadana y un aumento del nivel de violencia. Se podría afirmar que el punto de inflexión de la violencia, se da a partir de la toma de estas decisiones. Por ejemplo entre 1999 y 2000 se registra el indicador más bajo de homicidios de los últimos 16 años: 2655 homicidios en 1999 y 2904 en el año 2000 y es justamente a partir de este momento que la seguridad y la violencia han empeorado:
Los Acuerdos de Paz, Acuerdos de Estado a partir de la aprobación de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, (Decreto Legislativo 52-2005), plantean que las funciones del Ejército de Guatemala deben limitarse a la defensa de la soberanía y del territorio y establecen un enfoque integral a la seguridad.
* La misión del Ejército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la integridad de su territorio. No tendrá asignadas otras funciones y su participación en otros campos se limitará a tareas de cooperación.
* Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente podrá excepcionalmente disponer al Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
* Para disponer de estas medidas excepcionales, el Presidente emitirá el Acuerdo Gubernativo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido.
* El Presidente mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer del cese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de estas, el Presidente presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército.
Por otro lado la ley Marco de Sistema Nacional de Seguridad, Decreto Legislativo 18-2008, establece claramente la diferenciación en los ámbitos de actuación y la complementariedad que debe existir entre las diferentes instituciones de seguridad de la Nación, así como la creación del ámbito de inteligencia donde también se establecen las actuaciones diferenciadas entre los organismos de inteligencia.
En el nuevo contexto, en el que el crimen organizado y la violencia son parte de la realidad nacional, es necesario revisar y evaluar las actuaciones del Ejército en las tareas de seguridad ciudadana. Sin una evaluación adecuada que muestre los resultados de la intervención, es inapropiado ampliar los roles y misiones del Ejército en el combate al crimen organizado.
Existen evidencias que miembros de la fuerza especial kaibil, ingresaron a cárteles de la droga, particularmente al cártel de los Zetas. También hay investigaciones por pérdidas de armamento y granadas de mano en el Ejército, que han terminado en manos del crimen organizado. Es necesario realizar investigaciones para determinar el grado de confianza del personal de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, el Ejército no tiene una preparación adecuada para el combate al crimen organizado. El adiestramiento que requiere el combate al crimen organizado es diferente a la preparación militar y las normativas que rigen en el país no permiten que el Ejército realice investigación criminal, ni haga detenciones, a menos que sea en flagrancia.
Algunos mecanismos institucionalizados de control civil sobre estas misiones deberán establecerse primeramente con la actualización de las normas legales vigentes y la aprobación de una nueva Ley de Orden Público, ya que los casos de excepcionalidad: estados de Sitio, Prevención, Alarma, Calamidad y estado de Guerra, son los mecanismos legales que se utilizan para darle la dirección de la seguridad pública al Ejército, debido a que la ley vigente es de 1965.
La nueva Ley de Orden Público debe coincidir con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en su aplicación debe ser sancionado. Las limitaciones que en interés del mantenimiento del orden público, establezca la ley, en ningún caso deben contravenir la vigencia general de los derechos humanos, ni facultar a las autoridades a limitar otros derechos de los consignados en el artículo 138 de la Constitución.
El Congreso de la República, así como la sociedad civil, será un contrapeso para evaluar la participación del Ejército en tareas de apoyo a las fuerzas civiles de seguridad. Se debe fijar un plazo determinado al apoyo. Es inaceptable que medidas temporales y extraordinarias lleven más de doce años sin evaluación y sin fecha de terminación.
Hay que tener protocolos específicos para la actuación militar para que el apoyo y cooperación estén acordes con parámetros internacionales de actuación y no se violen los derechos humanos, supervisados por la Comunidad Internacional.
Si se buscan y evalúan nuevas rutas para el combate al crimen organizado y el narcotráfico y se acepta que las acciones implementadas hasta ahora han fracasado, es necesario aceptar que parte del fracaso ha sido la militarización como estrategia. Atacar las ganancias que produce el crimen organizado y que corrompe todo a su paso y, combatir el lavado de dinero sería más efectivo.
Las soluciones para el combate al crimen organizado pasan por el fortalecimiento de las instituciones de justicia, mejoramiento de las capacidades de investigación criminal del Estado, (Policía de Investigación Criminal autónoma), perfeccionamiento de las coordinaciones interinstitucionales entre el Ministerio Público y la Policía, fortalecimiento de las fiscalías, métodos especiales de investigación y del sistema de independencia de los jueces, así como un programa de protección de jueces y fiscales.
*Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de La Hora.
“En el nuevo contexto, en el que el crimen organizado y la violencia son parte de la realidad nacional, es necesario revisar y evaluar las actuaciones del Ejército en las tareas de seguridad ciudadana”.
“La nueva Ley de Orden Público debe coincidir con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en su aplicación debe ser sancionado”.