El Ministerio Público (MP) desestimó la denuncia que íngel Aníbal Guevara presentó en contra de Santiago Pedraz, juez de la Audiencia Nacional de España, que ordenó la captura con fines de extradición de un grupo de militares denunciados por genocidio.
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La Fiscalía de Delitos Patrimoniales presentará en los próximos días, los documentos que dejarán sin efecto la citada delación contra el juez español, contra quien Guevara presentó una querella penal por los delitos de prevaricato y resoluciones violatorias a la Constitución.
La defensa del ex ministro de la Defensa afirmó que la determinación de la fiscalía es apelable y que será impugnada al momento de ser presentada en el Organismo Judicial.
Querella sin efecto
En junio último la Fiscalía de Delitos Patrimoniales del MP recibió la querella penal presentada por Guevara contra Pedraz por los delitos de prevaricato y resoluciones violatorias a la Constitución.
El denunciante argumentó que el juzgador español ordenó su captura sindicándolo ordenar las masacres ocurridas en 1982, cuando éste ya se había retirado de las filas castrenses y demandó a Pedraz «al no respetar la soberanía nacional», explicó entonces el abogado José Toledo.
Guevara por su parte declaró entonces que presentaba la querella «por dignidad» y añadió que el principio de extra territorialidad de la Ley se aplicaría a Pedraz en España.
Sin embargo, la Fiscalía ha considerado presentar la desestimación de la denuncia debido a que las resoluciones del juez denunciado están fundamentadas en base a los acuerdos y tratados internacionales suscritos por ambos países.
El sobreseimiento también podría estar fundamentado en que Guevara alegó una detención ilegal, ya que guardó prisión luego que Pedraz girará las capturas, pero el militar se entregó a la justicia de forma voluntaria.
Reacciones
Benito Morales, abogado de la Fundación Rigoberta Menchú y denunciante en el proceso contra un grupo de militares, opinó: «El sistema de justicia debió rechazarla in límine (sin conocer), pero también fue predecible que le dieran trámite y la mandaran al MP», criticó.
El abogado consideró que el desistimiento significaba «un actuar positivo desde el punto de vista legal porque la denuncia fue presentada sin ningún fundamento», declaró.
Morales añadió que la captura con fines de extradición fue un fallo fundamentado en normas de carácter internacional en base a la normativa jurídica de España, por lo que «alegar cuestiones violatorias a la Constitución es caer en un absurdo», expresó.
José Toledo, abogado defensor de Guevara, indicó: «No sería razonable que ni siquiera se haya escuchado (a Pedraz) y no se haya investigado a fondo la situación para desestimarla», declaró.
Toledo agregó que la Fiscalía aún debía agotar el trámite de las audiencias de auxilio internacional para que Pedraz fuera citado a declarar.
El jurista explicó, además, que la medida es apelable y que no dudarán en impugnarla en caso que sea presentada por la Fiscalía a cargo de darle trámite.
El documento íntegro que dicta la orden de captura con fines de extradición los siguientes ordenamientos jurídicos:
«…también por el jurídico internacional: Convención contra la tortura, Convenio europeo de derechos humanos (art. 14), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.26), Declaración universal de derechos humanos, Convenio para la reprensión del genocidio (art.6), Estatuto de la Corte Penal Internacional (art.17), Estatuto de Roma (art.11), Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art.1), Convenio europeo para la reprensión del terrorismo; que en modo alguno está dispuesto a permitir la violación de derechos, se produzca ésta al amparo de la soberanía nacional, como al rebufo de una actuación pretendidamente de orden internacional, si no también por el ordenamiento guatemalteco, que reconoció la jurisdicción española desde el punto y hora en que se permitió llevar a cabo la mencionada comisión, como no podía ser de otra manera, dado el hecho de que la República de Guatemala es firmante de los pactos internacionales de protección de derechos individuales y colectivos.