He recibido la copia de un documento en el cual la Procuraduría de los Derechos Humanos opina sobre el proyecto de ley que presentó la diputada Nineth Montenegro, denominado “Ley del Registro Móvil para Prevención y Combate del Delito”. La opinión fue solicitada por el diputado Gustavo Medrano, presidente de la Comisión de Comunicaciones, del Congreso de la República.
Es conveniente que los diputados conozcan esa opinión, porque en ella la procuraduría implícitamente advierte que un registro de teléfonos celulares como el que se propone en el proyecto de ley, puede transgredir tres derechos conexos con el derecho “a la vida, la seguridad, la propiedad y la libertad”. Ellos son el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión y divulgación del pensamiento, y el derecho “al acceso a las telecomunicaciones.”
Sobre el derecho a la privacidad, la procuraduría invoca la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual preceptúa que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada”, y “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias”. La procuraduría también invoca la Declaración Universal de Derechos Humanos, que preceptúa que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. La procuraduría afirma que, actualmente, el derecho a la privacidad incluye el derecho de la persona a la “libertad informática”, o derecho a ejercer “control” sobre los datos personales registrados en un archivo electrónico público o privado. Hasta incluye el derecho de la persona a no consentir que sus datos sean registrados en un archivo de ese género.
Sobre el derecho a la libertad de expresión y divulgación del pensamiento, la procuraduría invoca nuevamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, que preceptúa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión”, y el derecho de investigar y de ser informado, y el derecho de difundir su opinión “sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La procuraduría también invoca la Convención Americana de Derechos Humanos, que preceptúa que el derecho a la libertad de expresión del pensamiento “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”; y que esa libertad no puede ser restringida por “medios indirectos”, entre ellos “el abuso de controles oficiales o particulares” de “aparatos usados en la difusión de información.”
Sobre el derecho de acceso a las telecomunicaciones, la procuraduría invoca la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra, en el año 2003, que declaró que era su “deseo y compromiso común construir sociedades de la información y la comunicación centradas en la gente”. En torno a esta cuestión, la procuraduría afirma que el teléfono móvil se ha convertido “en una herramienta de trabajo”, para toda la sociedad.
Una de las conclusiones de la procuraduría es que el análisis del proyecto de ley propuesto por la diputada Nineth Montenegro debe incluir no sólo el análisis del derecho a la vida, la seguridad, la propiedad y la libertad, sino también el análisis del derecho a la privacidad, la libertad de expresión del pensamiento, y el libre acceso a las telecomunicaciones.
Post scriptum. Con la tecnología actual de las telecomunicaciones es innecesario que, para inutilizar teléfonos celulares robados, o impedir el uso delictivo de la comunicación telefónica celular, se sacrifiquen derechos civiles.