Derechos fundamentales: a la Constitución y a la democracia


Ren-Arturo-Villegas-Lara

Dejando por un breve momento los recuerdos rurales, quiero reseñar un ensayo que acabo de leer, titulado “Las nuevas tendencias del Derecho Constitucional: del reconocimiento del derecho a la Constitución y del derecho a la Democracia”, escrito por el profesor de la Universidad Central de Venezuela, doctor Allan Brewer Carías. Transcribiré algunos párrafos porque hace unos días, en Guatemala, se discutió el tema de las normas pétreas en la Constitución y se dieron opiniones, unas interesadas en la viabilidad de modificar el texto fundamental y otras diciendo que eso no es posible.

René Arturo Villegas Lara


Hasta se vuelve a insistir en que hay un artículo que no dice que él no se pueda modificar, y yo me pregunto, con base en la teoría de la norma jurídica: ¿La técnica de la formulación legal permite que un artículo pueda referirse a sí mismo? ¿En dónde queda el principio general de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal? No me interesa entrar en esa polémica, porque intuyo que eso ya se calmó. Así pues, quiero referirme al ensayo del Profesor Brewer y que cada lector saque sus interpretaciones.
   
Al Derecho Constitucional de nuestros días se le califica de “neoconstitucionalismo”, idea que quiere superar el constitucionalismo liberal que se preocupaba de las garantías individuales y del ejercicio del poder público y su control, y se estructura en decir que además, de los conceptos clásicos,  la interpretación del ordenamiento jurídico constitucional debe atender los valores y los principios jurídicos, así como los derechos fundamentales de las personas, que  se van ampliando conforme los regímenes políticos se van perfeccionando, aunque muchas veces hay retrocesos. Dice el autor que en lo que va del siglo XXI, hay que agregar dos derechos fundamentales más: el derecho a la Constitución  como norma suprema y el derecho a la Democracia como régimen político. El derecho a la Constitución significa que esta norma de normas  sea producto de la voluntad popular y no de imposiciones de cualquier naturaleza. Alexander Hamilton, en El Federalista, dice que la Constitución debe prevalecer sobre cualquier ley, así como la intención del pueblo debe prevalecer sobre la de sus agentes; y agrega Brewer: “…de esta afirmación se deriva… el poder de los jueces para poder controlar la constitucionalidad de las leyes y el postulado esencial de que la voluntad popular debe …prevalecer sobre las intención de los gobernantes…quienes gobiernan no pueden pretender hacer prevalecer su voluntad  frente a la voluntad popular expresada en la Constitución”. Y cita a Hamilton: “Ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido. (lo contrario) significaría afirmar que el subalterno es más importante que el principal…que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo”.  Agrega el autor que el constitucionalismo moderno tiene como  nuevo derecho fundamental de los ciudadanos, el “derecho a la Constitución”, que consiste, además, en que se respete el texto fundamental y su superioridad o jerarquía, por ser la norma de las normas. Este derecho se traduce en el derecho a la tutela judicial para que se dé la garantía jurisdiccional de la Constitución,  o sea que los jueces garanticen el respeto a la Constitución, concepto que está bien explicado en un clásico ensayo de Hans Kelsen. El otro nuevo derecho fundamental que explica el autor es el “derecho a la democracia”. La democracia no es sólo un régimen de convivencia política, sino un derecho ciudadano en a exigir el Estado Constitucional. Incluso, hay instrumentos internacionales, como la Carta Democrática Interamericana, que señalan los elementos esenciales que deben existir en un régimen democrático, entre los cuales se señalan el respecto a los derechos humanos, la separación del ejercicio del poder, la libertada política, entre otros. Y afirma que, aunque un régimen haya tenido origen en un evento electoral, no necesariamente ese régimen es democrático, porque si no existe el control del ejercicio del poder, el régimen democrático no existe. Precisamente, el doctor Diego Valadés, de la UNAM, escribió un libro interesante sobre “El Control del poder”. Concluye el autor reseñado en que el derecho fundamental a la democracia implica que haya separación de poderes, derecho a la descentralización del poder para garantizar la verticalidad en su ejercicio, vigencia de los derechos humanos y sometimiento del Estado al derecho. Entre otros razonamientos, es interesante cuando señala la gran responsabilidad de los jueces, sobre todo los jueces constitucionales, de hacer efectiva la garantía jurisdiccional de la Constitución, que a veces los factores políticos terminan por negarla y de lo cual se han dado casos en América Latina.