El tradicional rol social de la mujer guatemalteca se ha modificado y, en forma paulatina, su presencia se ha incrementado en la migración laboral, como parte de un proceso internacional pues, en la actualidad, más del 47 por ciento de la migración en el mundo está constituida por mujeres.
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En el caso de Guatemala se localizan diferentes flujos migratorios laborales: dos de ellos la ubican con su familia o sola trabajando en el sector de servicios o en las unidades productivas de los estados del sureste mexicano, en especial, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco. También es importante destacar su aporte en el envío de remesas familiares, básicamente de quienes trabajan en Estados Unidos. Las mujeres migrantes de Guatemala se han trasladado a otra nación porque tienen necesidad de un salario con el propósito de contribuir al sostenimiento económico de su familia. Lo hacen sin causar problemas a la nación receptora y de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 cuando establece (Artículo 13): «Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado», y «Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país». Asimismo, reafirma «(…) la igualdad de derechos de hombres y mujeres». La feminización de la pobreza es una realidad conocida a nivel internacional. Es la principal causa para buscar alternativas de desarrollo y mejorar sus condiciones de vida. La inmediata implicación socioeconómica de este hecho lo constituye la migración laboral. Este aspecto tiene el especial significado de plantear los principios de igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad, los cuales deben prevalecer cuando ellas se encuentren trabajando -ya sea en forma documentada o indocumentada- en un país diferente al suyo. En ningún caso puede aplicarse alguna forma de violencia contra las mujeres trabajadoras migrantes pues, de ocurrir, se afecta la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; de igual manera, en el área urbana o rural, no debe existir ningún tipo de subordinación de las mujeres con relación a los hombres porque ambos tienen las mismas capacidades para desempeñarse en el ámbito de la actividad laboral. Es necesario impulsar medidas de protección a los derechos de las mujeres migrantes. Se ha acentuado el peligro de ser víctimas de quienes se dedican al tráfico y trata de seres humanos. El destino de ellas puede ser su venta para ejercer en forma obligada la prostitución o la esclavitud. En ocasiones, las solicitudes para trabajar en el extranjero como domésticas, bailarinas o edecanes son engaños para, posteriormente, obligarlas al comercio sexual por medio de ataques físicos y violaciones. Son factores que explican la necesidad de impulsar políticas de género y derechos humanos para las mujeres inmersas en el mercado internacional del trabajo. Es una obligación gubernamental, pero también de los diferentes sectores de la sociedad civil guatemalteca. Este es el momento de la acción sindical y popular de Guatemala para incluir en sus demandas la protección de los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas trabajando en un país diferente al suyo. A ninguna de las mujeres guatemaltecas laborando fuera de su patria se le puede negar el acceso a los servicios de protección -en especial, de salud- o maltratada por el empleador, tengan o no la documentación migratoria. En el caso de mujeres trabajadoras domésticas o agrícolas en Chiapas, deben firmar contratos para garantizar el pago de sus salarios y las prestaciones económicas y sociales establecidas por la ley. También adquiere carácter de urgencia involucrar a las trabajadoras migrantes o sus representantes en los foros, seminarios y debates donde se exponen los problemas de la migración laboral. Sólo de esa manera se podrá desarrollar una política migratoria congruente con la defensa de sus derechos y aplicar la normativa contenida en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, aprobada en 1999 por la ONU. La creciente participación de las mujeres guatemaltecas en el mercado internacional del trabajo es parte de lo que se considera la feminización de las migraciones, lo cual no debe significar explotación para ellas; por el contrario, entre las conclusiones de la Reunión de expertos sobre migración internacional (México 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2005) se establece: «La feminización de la migración guarda una estrecha relación con las características de la demanda laboral de los países receptores, con la consolidación de las redes sociales y  con los procesos de reunificación familiar, por lo que es imperativo adoptar una perspectiva de género en el análisis de los procesos migratorios».