Mi Querido Oscar Clemente:
¿Qué viene después? Pues lo único que corresponde, en un estado de Derecho: El acatamiento del fallo judicial, sea en un sentido, o en el otro.
Ya hace un par de meses me anticipé a hacer una cordial invitación a todos los columnistas que estábamos abordando este tema a que cerrásemos filas en torno al debido respeto por los jueces y al necesario acatamiento de la decisión última que llegara a proferirse.
Me anticipé a compartir con los lectores una importante prevención: Si se la inscribe, debemos estar preparados para los gritos que alegarán ¡Violación Constitucional! Y, si no se la inscribe, para los mismos gritos.
Existirá le tentación, previne, de movilizar turbas y de tocar a las puertas de los cuarteles…
Hice el llamamiento en el momento oportuno, llamamiento que aún es válido puesto que aún no se ha producido el fallo final. Si conocido ya el fallo, no tendría la misma validez y sería sospechoso ¿No te parece?
La única respuesta que podría dar Acisclo Valladares Molina a la interrogante que formulas en la que ha dado siempre: Acátese el fallo judicial. Incluso critíquese, si se quiere, y hasta la saciedad misma, pero acátese y respétese a los jueces.
¿Qué el sistema en su conjunto no funciona? Pues trate de reformarse, pero siguiendo los pasos de la ley.
Ví con preocupación en los matutinos de ayer que “escogidos analistas†pensarían que tres de los Magistrados deberían excusarse, dadas sus vinculaciones con el gobierno, callándose la opinión de otros que, con igual preocupación, podrían ver bien, con igual derecho, que se abstengan quienes se encuentran vinculados a los sectores que no gustan de los programas sociales y que objetan la profunda reforma fiscal que se precisa.
Hoy se exige, en editorial, la inhibitoria de dos de ellos…
Veo con preocupación que los Magistrados que avalen la inscripción de Sandra Torres serán tratados como villanos por esa prensa y, por el contrario, quienes la denieguen, como héroes. ¿Resistirán los Magistrados semejante presión?
Agradezco el concepto en que tienes mis columnas periodísticas que se publican en ElPeriódico y en el sistema de Emisoras Nuevo Mundo a tal extremo que puedas pensar que –de su lectura– se haya dado una especie de asesoría de mi parte “a los Colom en el tema de la candidatura de Sandra Torres.†La verdad de las cosas. Oscar Clemente, es que de estas, se puede asesorar todo el que quiera.
Jamás como Embajador he abordado el tema con Sandra Torres y, con el Presidente, en ningún carácter.
Mi posición sobre el tema es que en ninguna parte de la prohibición, artículo 186 de la Constitución, figura la palabra esposa, esposo o cónyuge, y que el artículo 16 del mismo texto constitucional –artículo que no quiere verse– se refiere a la propia persona, su cónyuge y los parientes de ella dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como tres categorías distintas, no pudiendo, en consecuencia, entenderse a la persona misma o a su cónyuge, como parientes dentro de tales grados.
¿Que esto no debería ser así? ¿Que otro era el espíritu de la ley? Pues apréndase a legislar, tal lo que he dicho, ya que esto, y no otra cosa, fue lo que quedara establecido y que cualquier restricción a los derechos, en este caso el de ser electo, no es susceptible de interpretación extensiva.
No se paga impuestos por el “espíritu de la constitución†si no existe el supuesto concreto que obligue a pagarlos, valga el ejemplo.
Entiendo también, nunca he dejado de hacerlo, a quienes se aferran al invocado espíritu, aunque los textos no hayan sido felizmente redactados.
Lo anterior, sin embargo, ya no es el tema que se encuentra en discusión.
Los esposos Colom decidieron poder fin a su matrimonio civil y así lo hicieron, por medio del divorcio, institución que existe entre nosotros desde el siglo XIX y que si es por mutuo consentimiento, no precisa de expresión de causa alguna, privando en él, como bien sabes, la autonomía de la voluntad.
¿Fraude de ley por haberse divorciado? ¿A cuenta de qué? En este caso no hay elusión de ley alguna, sino, simplemente, el sustraerse, legítimamente, del supuesto.
Sandra Torres estaba en su total derecho de continuar casada, con todas sus consecuencias, incluida la de la posible prohibición, o de no estarlo, con todas sus consecuencias, inaplicable la prohibición, a la mujer soltera.
Por un momento, Oscar Clemente, para hacerlo más fácil, pensemos que la norma mencionara a la esposa y que dijera que esta no puede optar ¿Es, acaso, Sandra Torres, la esposa del Presidente? ¿Se refiere la norma constitucional a quien lo sea o, también, a quien lo ha sido?
En posiciones tan encontradas como las que se dan en este asunto no cabe otra cosa que la decisión de los jueces y que acatemos, todos, la decisión final que se produzca.
Este Consejo, Oscar Clemente, concordante con todas mis columnas, va para todos, asesor de todos los que quieran ser asesorados, a través de su lectura.
No puedo hacer sino mis mejores votos por que los juzgadores sean capaces de realizar con la mayor de las excelencias su trabajo, de tal forma que, nos guste o no, podamos ver en su fallo, la majestad de la ley.
Malo la persistencia de una candidatura, si espuria pero, peor aún, quizás, la exclusión electoral, espuria – de una candidatura legítima.
Aprovecho la ocasión para saludarte,
Respetuosamente.
Acisclo Valladares Molina
PD Independientemente de lo jurídico veo algo sospechoso en todo esto: Jamás había visto tanta saña en contra de una figura pública en Guatemala como la que he visto en contra de Sandra Torres. ¿Tanto disgustaron los programas sociales y la necesidad de que se tengan los recursos suficientes para sufragarlos -léase reforma fiscal profunda? ¿Tanto molesta una mujer independiente, entre nosotros, la primera que ha llegado a convertirse en una opción real de gobernante?
Con la lectura de los matutinos de hoy, incluso editoriales, podrás formarte una clara opinión de la presión que se ejerce; Héroes o canallas, los Jueces.