Derecho de refutación en el portal de La Hora


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Los avances tecnológicos en el ámbito de la comunicación personal y colectiva abarca a los medios impresos y electrónicos, y provee de herramientas novedosas a periodistas informativos y a quienes publican columnas de opinión, independientemente de que la actividad profesional a la que se dedican y subsisten no sea, precisamente, el periodismo, además de que favorece a los usuarios, es decir, en el caso del periodismo impreso, a los lectores, porque tienen acceso, aunque sea limitado a opinar, apoyar, dudar, refutar y criticar las notas informativas y los artículos de columnistas, utilizando los portales cibernéticos.

Eduardo Villatoro


El derecho del lector de estar informado, lo convierte en un sujeto activo –y no meramente pasivo– y en tal sentido el tratadista Eduardo Novoa Monreal, al referirse a los intereses y derechos de los lectores, señala que “Si no le son ofrecidas a cada cual todas las opciones y sus respectivas fundamentaciones, más todos los hechos que pueden interesar para estos efectos, no existe libertad de expresión del pensamiento, ya que sólo de ese modo el individuo puede hacer una elección auténticamente libre”.

Presumo que partiendo de esa tesis y de otras consideraciones vinculadas a ejercer el derecho de expresar el pensamiento, no sólo de los periodistas sino de cualquier otra persona, fue que, en lo que concierne a La Hora, se instaló la página web que permite a los lectores de este vespertino exponer sus posiciones en torno a variedad de informaciones y opiniones que se vierten cotidianamente.
 
En ocasiones este espacio ha sido utilizado indebidamente porque ha dado cabida a que lectores envíen opiniones cargadas de insultos o calumnias en contra de articulistas o de otros blogueros, como el caso específico (en lo que atañe a mi columna) del señor José Domingo Rizzo, quien se considera difamado por los calificativos de que ha sido objeto, especialmente cuando sus detractores han asegurado falsamente que fue despedido del Banco de Guatemala por supuestos actos ajenos a su honestidad, dicho con expresiones ofensivas.
 
En su derecho de defensa, Rizzo me envió copias de dos documentos oficiales: “Estimado señor Rizzo Leal: Hago referencia a su nota de fecha 7 de abril de 2014, por medio de la cual solicita se le extienda constancia de solvencia durante el tiempo que laboró en el Banco de Guatemala. Sobre  el particular, adjunto sírvase encontrar constancia de relación laboral, la cual constituye el documento que extiende esta institución. Sin otro particular, Atte. Gloria E. Mayen de Velez”.  El documento al que se refiere dice así: ”Banco de Guatemala. La infrascrita jefe de la Sección de Administración de Remuneraciones y Prestaciones del Personal, hace constar que el señor José Domingo Rizzo Leal perteneció al personal de esta institución, del 6 de abril de 1959 al 2 de julio de 1984, ocupando al momento de su retiro el cargo de Asesor, y a solicitud del señor Rizzo Leal  se extiende la presente constancia en la ciudad de Guatemala el 22 de abril de 2014”
 
(Romualdo Tishudo recomienda a los blogueros ser comedidos).