Denuncian que 150 empresas aún no han pagado el aguinaldo


La Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) informó que pretendí­an entregar al Ministerio de Trabajo alrededor de 150 denuncias por incumplimiento en el pago del aguinaldo, en su mayorí­a las empresas señaladas son maquilas y empresas de seguridad.

Eddy Coronado
ecoronado@lahora.com.gt

Los sindicalistas informaron que entregaron al Ministerio de Trabajo un alrededor de 150 denuncias en contra de empresas que han incumplido con el pago del aguinaldo, de las cuales la mayorí­a son trabajadores de maquila y policí­as privados.

Según Victoriano Zacarí­as, miembro de la CGTG, «hay varias denuncias que hemos recibido, que enviaremos al Ministerio de Trabajo para que se sancione a empresas que todaví­a no han pagado el aguinaldo».

Zacarí­as resaltó que pese a que los policí­as privados ganan muy poco, un alrededor de mil quetzales al mes, todaví­a no han recibido aguinaldo. «Alrededor de 150 denuncias que se entregarán, las transmitiremos al Ministerio de Trabajo, porque los empleados manifiestan que los inspectores están comprados y queremos regresar la confianza».

Los nombres de las empresas y las direcciones se están tabulando para entregar un folio completo con los datos de los señalados y así­ poder lograr sancionar a los empresarios que no han querido cumplir con el pago del aguinaldo, informaron miembros de la CGTG.

José Pinzón, integrante de esa asociación sindicalista opinó que la falta de pago de prestaciones como el aguinaldo en el paí­s, «es el resultado de la impunidad y que tampoco hay autoridades que hagan valer los derechos de esta normativa laboral».

Porque «no hay una sanción ejemplar para estos violadores de los derechos humanos por lo tanto siguen haciendo lo que les viene en gana», resaltó el sindicalista.

La Inspectorí­a General de Trabajo, informó que más de 200 inspectores verificarán el cumplimiento del pago de aguinaldo por parte de las compañí­as, sin embargo pese a la intención de verificar todaví­a existen muchos casos que no son atendidos.

PAGO

La Ley Reguladora del Aguinaldo obliga a los patronos a otorgar a sus trabajadores en forma anual el pago del sueldo o salario ordinario mensual que devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

El pago del aguinaldo deberá pagarse, el 50 por ciento en la primera quincena de diciembre, y el 50 por ciento restante, en la segunda quincena de enero siguiente.

Las empresas que voluntariamente cubran el ciento por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados a ningún complemento en el mes de enero.

El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; sin embargo el trabajador al finalizar su contrato tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.