La Sala de Apelación denegó el amparo provisional solicitado por la ex primera dama, Sandra Torres.
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Ayer, la Sala Cuarta de Apelaciones denegó el amparo provisional a Sandra Torres presentado por su defensa, por medio del cual pretendía que se dejara fuera del caso a Valentín Gramajo, quien sustituyó a Roxana Baldetti como querellante en el proceso que se lleva en su contra por no presentar datos de los programas sociales y por lo cual se le dictó un arraigo, al considerar que existía peligro de fuga. Torres ya presentó la apelación, que será elevada a la Corte de Constitucionalidad; no obstante, el expediente sigue con su trámite en la Sala.
La señora Sandra Torres ha presentado recursos de amparo para que cesen las investigaciones en su contra, para que se le revoque el arraigo y para dejar fuera del caso a la jueza Jiselle Reynoso, los cuales han sido rechazados para que la ex primera dama enfrente el proceso penal.
AMPARO JUDICIAL
El amparo judicial es un recurso que tutela los derechos constitucionales del ciudadano. Que tiene la función de protegerlo en sus garantías fundamentales e individuales establecidas en la Constitución, y es utilizado por los abogados defensores para favorecer a sus clientes durante un proceso; sin embargo, el amparo judicial ha perdido su naturaleza en Guatemala, ha caído en una manipulación de recursos, pues se ha utilizado para obstruir y retrasar las persecuciones penales.
Ante esta situación, Oswaldo Samayoa del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –IECCPG–, informa sobre las reformas que están en espera para modificar la Ley de Amparo. Comenta que actualmente hay tres iniciativas legislativas que proponen que los órganos judiciales de paz puedan conocer de amparos para darle mayor agilidad al trámite y que modifique la competencia de los demás órganos y tribunales para que resuelvan de forma más rápida los recursos utilizados.
Estas iniciativas también buscan reformar la Ley de Amparo, para que limite las circunstancias en que es planteado el recurso a circunstancias de forma en el sentido procesal, y modificar las circunstancias de fondo en el sentido del derecho. “Esto para que no sean planteados por considerar que el derecho constitucional ha sido violado, sino que sea comprobado, como en el caso de Sandra Torres, que considera se han violado sus derechos constitucionales al dictársele un arraigo” afirmó Samayoa.