Demandas por pensiones alimenticias duran hasta dos años


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Para los padres y madres de familia obtener fondos para procurar el bienestar de los niños y niñas se puede convertir en un tortuoso y extenso proceso legal en los tribunales de justicia. En la minoría de casos, se alcanzan conciliaciones para fijar las pensiones alimenticias de común acuerdo entre el demandado y la demandante -principalmente la mujer-, pero en la mayoría las causas se dilucidan entre conflictos, abogados y problemas familiares.

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POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

Cuando los lazos de una relación sentimental se rompen, se desgasta la certeza de un futuro digno para los frutos de la unión. Eso fue lo que le sucedió a Teresa*, de 38 años, que tras separarse de su esposo por un largo historial de violencia intrafamiliar, ahora lucha por lo que nunca imaginó: que su expareja se responsabilice por el bienestar de los hijos que ambos decidieron tener.

 “Conviví 17 años con Juan Carlos*, pero siempre hubo violencia. Me prometía que cambiaría, pero la situación era la misma”, relató.

El trabajo de su esposo le exigía tener que salir del país, y bajo el compromiso de que su compañero dejaría de lado los malos tratos, Teresa accedió irse a República Dominicana, un país del que no sabía nada, pero al que viajó para apoyarlo y no crear una división en su familia.

Sin embargo, lo que encontró en la isla fue el principio del final de la relación. Estando allí, la situación se empeoró, y en algún punto, la entrevistada decidió demandar a Juan Carlos, pero éste, al enterarse de la situación, huyó.

“Me dejó botada con los tres hijos”, contó Teresa, quien explicó que con la ayuda de una iglesia cristiana y la Embajada de Guatemala en dicha nación, lograron regresar al país.

Al llegar, se puso en contacto con abogados de la Fundación Sobrevivientes para iniciar un largo proceso judicial que le garantice que su expareja cumplirá con la responsabilidad económica sobre sus hijos.

JUICIO POR PENSIÓN ALIMENTICIA
Hace dos años, Teresa se presentó ante un Juzgado de Familia en la Torre de Tribunales, para iniciar una demanda por pensión alimenticia. Sin embargo, por no tener una dirección para notificar a Juan Carlos, no pudo iniciar el trámite.

“Sucedió que cuando llegué a Guatemala con mis hijos, él se fue huyendo a Estados Unidos”, recordó Teresa. “Luego que se le venció el permiso de los seis meses, regresó”.

Cuando éste volvió al país, luego de meses de espera, el Juzgado les programó la primera audiencia para iniciar el juicio oral por pensión alimenticia, donde según las leyes guatemaltecas, debe fijarse el monto para una pensión provisional.

Sin embargo, el abogado presentó un escrito donde se consignó mal una letra en el nombre de Juan Carlos, y la audiencia se suspendió.
 
Según indicó Teresa, su aún esposo devengaba un salario de Q18 mil al mes, de los cuales según la abogada que la asesoró, le correspondía recibir un 50 por ciento, es decir, Q9 mil, para sostener a dos de sus tres hijos, puesto que uno de ellos se quedó con el padre.

No obstante, cuando por fin se realizó la primera audiencia, inicialmente el Juez le fijó una pensión provisional de Q4 mil, pero en un inicio lo único que Juan Carlos quería entregar era solamente Q600 al mes, equivalente un 3.33 por ciento del total de lo que devengaba.

Tras una discusión, el Juez fijó el monto en Q600 por cada niño que vivía con ella, es decir, Q1,200 de pensión. Ante dicho extremo, Teresa presentó un recurso de Apelación que a la fecha no ha sido resuelto.

“Él (su expareja) dijo que ya no tenía trabajo, que no podía conseguir el dinero, pero lo único que quería era evadir su responsabilidad”, advirtió la entrevistada.

Transcurridos más de 18 meses desde esa diligencia, hasta el momento, Teresa afirma que no ha recibido la ayuda que necesita para mantener a sus hijos.

“Hablé con el Juez y le dije que no era justo, y me recalcó que el papá de mis hijos no tenía trabajo”, cuenta Teresa, quien sostiene que su aún esposo trabaja con conocidos, que al parecer le pagan en efectivo y por eso no existen constancias de lo que percibe.

“Yo les digo que tiene que presionar para que busque trabajo, porque él se queda en que no tiene dinero, y no es justo, y no lo pueden obligar. Yo sé que lo hace por no pagar la pensión alimenticia que le corresponde”, expresó.

Ante esa situación, relató que subsiste entre deudas y gastos, con el salario mínimo que recibe como asistente en consultorio dental, el cuál no es suficiente, “porque de colegio son casi Q750 al mes, y en comida se gasta casi Q3 mil al mes”.

“Estoy desanimada porque primero no se ha logrado nada, y segundo ha pasado tanto tiempo y tengo tantas penas, porque mis hijas comen todos los días y tienen que ir a estudiar”.

Conociendo el escenario, concluyó que el monto de una pensión que considera justa, sería alrededor de los Q4 mil al mes, aunados a su salario, porque “los gastos no son sólo comida, sino ropa, zapatos, medicina, comida, luz, agua, etc.”.

Este es solo un caso ilustrativo de la difícil situación por la que pasan los menores de edad ante la separación de sus padres, cuando uno de ellos no está dispuesto a asumir sus responsabilidades y no tiene a bien pensar en los hijos, fruto del matrimonio como una prioridad; la interposición de medidas dilatorias más alguna deficiencia de la justicia para atender con prontitud las causas de las que depende el bienestar de la niñez, afecta la resolución de los casos y las vidas de los involucrados, en especial los niños.

EL PROCESO
Emilio Villatoro, juez Tercero de Familia, explicó que el procedimiento en las judicaturas por las demandas por pensión de alimentos inicia cuando los demandantes presentan un escrito en el Centro de Servicios Auxiliares del Organismo Judicial, el cual los distribuye a los diferentes juzgados.

Según indicó, en la primera audiencia se fija una pensión provisional para atender las necesidades inmediatas de los menores, ya que para llegar a una sentencia definitiva los procesos pueden tardar varios años y los niños no deben quedar desamparados económicamente. Dicha sentencia provisional ronda el 50 por ciento del salario del demandado.

También explicó que dentro de las principales dificultades en este tipo de procesos, se encuentra la etapa del inicio del juicio oral, donde el demandado debe contestar a la misma, pero que en realidad, es cuando muchos de estos aprovechan para interponer recursos que retrasan el proceso.

“El problema es la interposición de excepciones, amparos, nulidades o alguna otra incidencia, y entonces se suspenden las audiencias para que primero se ventilen dichas acciones. Al resolverlas, se vuelve a programar la diligencia, pero hay demandados que de mala fe continúan interponiendo recursos, y eso es lo que viene a complicar los juicios”, subrayó.

De no tener este tipo de obstáculos en el caso, el mismo podría llegar a una sentencia definitiva en el monto para la pensión alimenticia en tres meses, mientras que en la realidad los casos llegan a durar hasta dos años.

CONCILIACIONES
De acuerdo con Villatoro, en la mayoría de casos, en la primera audiencia se busca promover una conciliación entre las partes, donde el demandado le hace una propuesta a la interesada –casi siempre son la madres-; si llegan a un acuerdo, bajo la verificación del Juez, se establece que dicho convenio no viola la ley y el mismo queda aprobado.

“Llegan al acuerdo y firmamos un acta donde consta el convenio al cual han arribado y lo aprobamos. Entonces, a ese acuerdo al que llegaron le damos la calidad de título ejecutivo, es decir, que si después el demandado no cumple con el mismo, se puede iniciar un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones”, dijo.

El juicio ejecutivo consiste en enviar a una persona notificadora a que cobre la manutención estipulada bajo autorización del Juez, y si el demandado no cumple puede llegarse hasta el embargo de las cuentas y los bienes, y llegar incluso a un proceso penal, tras certificarse lo conducente.

En ese sentido, según la ley guatemalteca, al no pagar las pensiones alimenticias se incurre en el delito de negación de asistencia económica.

Villatoro estimó que es una gran cantidad de procesos los que son enviados a Gestión Penal, para iniciar los procesos. “Sucede porque la mayoría de padres no tienen bienes o no tienen un empleo con un salario fijo, y por eso lo que se hace es certificar lo conducente al ramo penal”, reiteró.

Por otro lado, señaló que hay casos donde se evidencia que el padre tiene la disposición de pagar la manutención. En esos casos se requieren los medios de prueba para tener la certeza de cuánto gana, así como las posibilidades económicas del que debe y la necesidad de quién la requiere.

JUICIO EJECUTIVO
Jacqueline Rojas, de Fundación Sobrevivientes, explicó que uno de los problemas en estos casos es que después de adeudar tres meses de pensión un demandado, si existe un proceso penal, debe ingresar cada cierto tiempo una nueva petición de pensión.

“Si su hijo tiene 13 años tiene que esperar proceso tras proceso, si el demandado no le cumple”. Es muy desgastante”, subrayó.

También señaló que hay casos donde los hijos llegan a la mayoría de edad sin haber recibido ningún sustento por parte del padre o quien resulte obligado, pero en esos casos tienen la opción de accionar contra sus progenitores.

EQUIVALENCIA CON LA REALIDAD
Al consultar a Villatoro sobre el paralelismo entre los montos de manutención que se fijan, en comparación con la necesidad y los requerimientos de los menores y su madre, respondió que como jueces tienen el deber de velar porque el niño no quede desamparado.

“Cuando el padre no tiene un salario muy alto, nosotros tampoco podemos dejarlo a él sin un centavo; tenemos que ver que sea equilibrado el porcentaje, incluso aunque la madre trabaje, el demandado tiene obligación de colaborar, porque la ley dice que si la madre labora, el padre también tiene que contribuir con una parte”, señaló.

Por otro lado, Villatoro refirió que dentro de la judicatura muchos demandados llegan ofreciendo cantidades “ilógicas”, no acordes a la realidad, puesto que ofrecen hasta Q100 o Q150 que “a cómo está la situación actual, uno como Juez no puede acceder a aceptar esa cantidad”.

También agregó que existen casos donde los padres devengan salarios altos, y no obstante, ponen sobre la mesa de sus hijos cantidades mínimas.

En ese sentido, Castillo, abogada civilista de la Fundación Sobrevivientes, indicó que uno de principales conflictos es que al fijarse la pensión provisional se toma en cuenta las necesidades de los alimentistas y las condiciones de quien deba brindarlas.

“Es allí donde muchas pensiones solo responden a las posibilidades que tienen los demandados y no toman en cuenta las necesidades de los menores de edad”, resaltó la jurista e indicó que a muchos padres se les debería fijar un monto justo y ellos buscar los medios para hacerlo efectivo.

“Ha habido muchos demandados que dicen que no tienen trabajo, y en esos casos el Juez fija un pensión simbólica, pero no por el hecho de no tener trabajo no tienen la obligación. Deberían instarlos y aumentar la pensión cuando ya laboren”, refirió.

Otto René Arenas, director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), indicó que, aunque las pensiones alimenticias deberían ser ecuánimes a las necesidades de los menores de edad, realmente estas responden a las posibilidades del demandado.

“Por ejemplo si un padre gana Q1,500 al mes, y tiene que alimentar a cuatro hijos, la realidad económica no corresponde a la realidad de otorgar los alimentos de una forma igualitaria”, señaló.

En ese sentido recordó la importancia del trabajo de investigación en los juzgados al realizar estudios socioeconómicos a través de las trabajadoras sociales, para que se conozca qué factores indican en los casos de incumplimiento en el pago de las pensiones.

“Los tribunales de Familia conocen en última instancia cuando los padres tienen una actitud sumamente irresponsable, pero ese es el producto de una mala educación de las personas que dirigen las familias, que pueden ser por aspectos sentimentales y económicos; pero también inciden los factores de alcoholismo y drogadicción, que afectan más a los hijos”, opinó.

En ese sentido habló acerca de la Escuela de Padres del Bufete Popular, donde brindan atención integral a las familias que necesitan apoyo y educación para entender la dimensión de la responsabilidad sobre los menores de edad, que “son las víctimas dentro de todo esto”.

“Se dan tantas circunstancias que el tratamiento debe ser integral, desde un punto de vista social, sicológico y educativo, principalmente sobre los niños porque son las víctimas de las malas relaciones entre los padres”, recalcó.

UN CAUDAL DE CASOS
Arenas también informó que a diario ingresan al Bufete Popular alrededor de 15 solicitudes de trámite de demanda por pensión alimenticia.

Según explicó, allí realizan conciliaciones previas a llevar el caso a los tribunales de Justicia, y es cuando el padre toma una actitud negativa cuando se inicia con el proceso judicial.

Además, dijo que de las 15 peticiones que ingresan a diario en su oficina, únicamente en cuatro se logran conciliaciones entre los padres y el resto se va a juicio oral.

No obstante, el abogado consideró que debido al alto número de casos de este tipo que se manejan en los juzgados de Familia, no siempre se resuelve con la celeridad que se espera.

“La demanda va más allá de lo que los tribunales pueden darse abasto, pero considero que los jueces desempeñan muy bien su trabajo, y sí le dan prioridad a este tipo de casos, resolviendo de una forma ecuánime y justa, siempre viendo el bienestar de las esposas e hijos”, refirió.

LOS PROYECTOS
Thelma Aldana, magistrada de la Cámara Civil, al dejar la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en octubre del año pasado, señaló que trabajaría por mejorar los procedimientos en el ramo de familia y principalmente en los casos relacionados con las pensiones alimenticias.

En ese sentido, al ser consultada, indicó que uno de los principales proyectos en los que trabaja es la reforma al Código Procesal Civil, para impulsar la oralidad en todos los ramos. Por otro lado, informó que se enfocan en mejorar las condiciones del servicio de los juzgados de Familia.

Por otro lado manifestó que el problema fundamental en las demandas por pensiones alimenticias, es la lentitud del proceso, debido a la sobrecarga de trabajo de las judicaturas; sin embargo, especificó que no hay mora judicial, puesto que a pesar de la carga de casos “van medianamente subiendo los procesos”.

“Debemos implementar totalmente la oralidad para que las resoluciones sean prontas”, indicó la funcionaria y agregó que esto es necesario porque la pensión alimenticia sirve para el sustento de los menores de edad.

“Es el dinero para su manutención, su vestido y educación y este es un aspecto que debe llegar pronto al beneficiado”, puntualizó Aldana.

450 procesos
El aproximativo de casos por pensiones de alimentos que conoció la Fundación Sobrevivientes.

2 mil 296
Casos ingresados a los juzgados del ramo penal por el delito de negación de asistencia económica en 2011.

7 mil 910
Casos ingresados a los juzgados de Familia por juicios orales de alimentos en 2011.

“La demanda va más allá de lo que los tribunales pueden darse abasto, pero considero que los jueces desempeñan muy bien su trabajo, y sí le dan prioridad a este tipo de casos, resolviendo de una forma ecuánime y justa, siempre viendo el bienestar de las esposas e hijos”.
Otto René Arenas
Bufete Popular – Usac