Del perfil del Procurador de los Derechos Humanos: (Primera parte)


En los dí­as venideros el Congreso de la República llevará a cabo la elección del nuevo Procurador de los Derechos Humanos, acontecimiento polí­tico de singular relevancia para la vida nacional, dadas las atribuciones que dicho funcionario tiene asignadas constitucionalmente.

Carlos Rafael Rodriguez Cerna

Considero importante hacer algunas acotaciones sobre el tema, ya que en alguna medida tengo la impresión que ha sido tergiversado por algunos articulistas de los medios escritos, en cuanto atañe al perfil que el candidato a ocupar el cargo debe llenar. Es así­ como se ha venido vendiendo la idea de que, cualquiera que haya tenido alguna vez en su vida vinculaciones polí­tico-partidistas, o haya pertenecido a algún partido polí­tico, está, por así­ decirlo, automáticamente descalificado para optar a tan alto cargo.

Así­ pintado, pareciera que la participación partidista es algo así­ como un estigma que mancha de por vida el curriculum vitae de una persona, vedándole optar a tan honroso cargo. Nada más alejado del panorama constitucional plasmado en nuestra Carta Magna. La participación polí­tica constituye una muy importante parte de los derechos cí­vicos reconocidos por la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala a favor de todos los ciudadanos, e incluye los derechos tanto de elegir como de optar a cargos públicos. Cualquier guatemalteco que ame a su patria tiene perfecto derecho -si es que tiene el valor para hacerlo- de participar activamente en polí­tica partidista.

Ahora bien, sabedores que una adecuada técnica de hermenéutica constitucional nos obliga a optar siempre por una interpretación armónica de sus normas, debemos buscar la convivencia constitucional de dos estipulaciones: por una parte, el sagrado ejercicio de nuestros derechos cí­vicos ?constitucionalmente reconocidos- que incluyen el derecho a participar en polí­tica partidista; y por otro lado, el perfil constitucional propio del cargo de Procurador de los Derechos Humanos, el cual por delegación expresa del constituyente, el legislador ordinario se ocupó de definir en la ley emitida para regular sus atribuciones, en la cual, al estipular las causas de cesación de funciones del Procurador, se incluyó entre ellas el hecho de su participación comprobada, material o intelectualmente, en actividades de polí­tica partidista. Una sana interpretación de dicho panorama jurí­dico constitucional, permite sin mayor dificultad arribar pronto a la conclusión de que, el ciudadano que sea electo Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, desde el momento mismo en que asuma el cargo, inmediatamente deberá desvincularse por completo de cualquier actividad polí­tico-partidista.

No puede ser de otra manera. La historia nos muestra edificantes ejemplos de ilustres hombres que, no obstante tener antecedentes de activismo polí­tico, dicha circunstancia no ha sido obstáculo para que al asumir un cargo público de relevancia, lo hayan desempeñado con virilidad, honradez y probidad, y más que todo, imbuidos de un profundo sentido de patriotismo. Un caso paradigmático que cito para demostrar mis argumentaciones lo constituye el del magistrado Burger, llevado a la Suprema Corte de los Estados Unidos por el propio presidente Richard Nixon, quien lo designó Presidente de dicha Corte, con la esperanza de encontrar en él un apoyo polí­tico, pero más tarde, cuando salió a colación el caso Watergate endilgado en contra de Nixon, fue este mismo magistrado Burger por Nixon electo, quien tuvo bajo su responsabilidad la redacción de la ponencia de la sentencia con la que culminó el asunto, forzando a Nixon a la renuncia. La sentencia Nixon vrs. United States de julio de 1974, fue adoptada por unanimidad, con tres jueces nombrados por Nixon, y fue redactada por Burger en persona. Existen también otros casos aún más espectaculares, entre los que se incluyen los de uno de los dos primeros Chief Justice de la historia americana, el juez Warren, quien no obstante habí­a sido un polí­tico republicano caracterizado como conservador, que habí­a llegado, incluso, a ser gobernador de California, y aún cuando su designación como presidente del Tribunal fue efectuada por el presidente Eisenhower, con el significado inequí­voco de intentar acentuar el conservadurismo del Tribunal, sin embargo más tarde Eisenhower considerarí­a la designación de Warren como el mayor error de su presidencia.

Aunado a todo lo antes expresado, conviene en este punto destacar que las afirmaciones relativas al activismo polí­tico del licenciado Ramón Cadena, no solamente son totalmente irrelevantes desde el punto de vista estrictamente constitucional para efectos de su candidatura, como ya quedó demostrado, sino además, están totalmente desvirtuadas porque de manera contundente él ha expresado que nunca ha pertenecido a ningún partido polí­tico, ni colaborado como ideólogo para ninguna facción polí­tica.

En otro orden de ideas, para el propósito de delimitar el perfil propio del candidato a Procurador de los Derechos Humanos, tal vez convenga repasar las distintas actitudes asumidas por los tres candidatos integrantes de la terna electa por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República en el perí­odo previo a su postulación para el cargo. Dicha labor la emprenderemos en la segunda parte de este artí­culo.