Del Estado de Calamidad


La Ley de Orden Público establece con absoluta claridad los alcances y objetivos del Estado de Calamidad y no es cierto lo dicho por el Presidente de que se refiera a temas de la guerra. La Constitución enumera todas las garantí­as que se pueden restringir, pero no todas deben restringirse. Seguramente el Presidente no ha leí­do la norma especí­fica y por lo tanto se la reproducimos para que él, junto a sus abogados, actúen de acuerdo a lo que dice la Ley. El artí­culo que detalla las acciones que en circunstancia de calamidad puede tomar el Ejecutivo reza así­:


«Art. 15.- El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes: 1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la for­ma y circunstancias que el Estado de Calamidad pública lo requiera. Cuan­do se trata de servicios que presten entidades de carácter internacional se procederá de acuerdo con los convenios respectivos. 2) Limitar el dere­cho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehí­culos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada. 3)Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada. 4) Impedir con­centraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones. 5) Establecer precios máximos o mí­nimos pa­ra los artí­culos de primera necesidad y evitar su acaparamiento. 16) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro. 7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales. 8) Tomar todas las medidas necesarias para que la cala­midad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes».

Es muy claro el contenido de la Ley y se ve que no se refiere, para nada, a situaciones de tipo bélico o de alteraciones del orden público por razones polí­ticas. Es cabalmente un artí­culo que se refiere a situaciones como la que podrí­a generar una epidemia como la de Gripe A H1N1 que actualmente trata de controlar el Gobierno, pero bastarí­a que se limiten a lo que dice la Ley de Orden Público para restringir exclusivamente las garantí­as que menciona el artí­culo 15 de la misma.

No creemos que sea exagerado decretar el Estado de Calamidad, pero sí­ que se trate de estirar su aplicación para restringir garantí­as como las de opinión y libertad de acción.