Somos dados a hacer las cosas como nos plazca, por conveniencia personal o por desconocimiento de las leyes respectivas. Tal sucede con los colores de nuestra Bandera y su uso. Ya se ha atropellado la música de nuestro Himno Nacional alterándolo en su ritmo como cantándolo de manera inusual, es decir que se reformó sin respetar que fue aprobado por un decreto, y que solo el Congreso de la República tiene facultad para decretar cualquier cambio que se le quiera introducir.
Retornando a nuestra Bandera, existe un reglamento que trata de sus colores, diseño y escudos nacionales en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 12 del 17 de agosto de 1871, emitido por el general Miguel García Granados. Posteriormente el 12 de septiembre de 1963, el entonces Presidente de la República abogado Julio César Méndez Montenegro, emitió el Acuerdo Presidencial que en el segundo Considerando dice:
«CONSIDERANDO que la falta de una reglamentación adecuada en materia tan importante ha dado origen a que dichos símbolos patrios se hayan venido representando en forma caprichosa y arbitraria, tanto en lo que se refiere al matiz de sus colores como al diseño del escudo de armas de la República.
Otro Considerando y el Por tanto respectivo expresan: «Acuerda en Consejo de Ministros el siguiente Reglamento sobre colores y diseño de la Bandera y el escudo nacionales.
DE LA BANDERA. Artículo lo. La Bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria.:- Lleva en su centro el escudo de armas de la República de conformidad con lo estipulado en los decretos números 12 y 33 de 17 de agosto y 18 de noviembre de 1871. Artículo 2o. La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional, salvo en los casos específicos previstos por los reglamentos militares.» En el Artículo 4o. se lee: «La forma de la bandera es un rectángulo con las dimensiones proporcionales, vertical y horizontal, de 5 a 8, respectivamente. La relación de 5 a 8 corresponde a la regla de oro de la proporción ética.» El Artículo 11 expresa: «La bandera de Guatemala, como máximo emblema de la Patria, no saluda ni rinde honores».
En el Artículo 13 de este Acuerdo presidencial se lee: «Toda persona, individual o jurídica, que se dedique a la elaboración de banderas y escudos nacionales, deberá solicitar previamente, en cada caso, a la Dirección General de Cultura y Bellas Artes (ya desaparecida, falta nombrar a la correspondiente), la aprobación del modelo respectivo, a fin de que dichas insignias se «ajusten a los establecido en este Acuerdo. La mencionada dependencia hará la comprobación correspondiente, antes de que las insignias se pongan a disposición del público.»
El artículo 15 reza: «Los particulares, entidades públicas y privadas, empresas y establecimientos de toda naturaleza que a la fecha ostenten los símbolos patrios en forma distinta a los colores, dimensión y diseños descritos en este Reglamento, deberán sustituirlos conforme a lo preceptuado en los artículos que anteceden».
Este Acuerdo presidencial está vigente, sin embargo se desconoce y no se cumple. Las autoridades correspondientes tienen la palabra.