Del diseño y uso de nuestra Bandera


Somos dados a hacer las cosas como nos plazca, por conveniencia personal o por desconocimiento de las leyes respectivas. Tal sucede con los colores de nuestra Bandera y su uso. Ya se ha atropellado la música de nuestro Himno Nacional alterándolo en su ritmo como cantándolo de manera inusual, es decir que se reformó sin respetar que fue aprobado por un decreto, y que solo el Congreso de la República tiene facultad para decretar cualquier cambio que se le quiera introducir.

José Antonio Garcí­a Urrea

Retornando a nuestra Bandera, existe un reglamento que trata de sus colores, diseño y escudos nacionales en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 12 del 17 de agosto de 1871, emitido por el general Miguel Garcí­a Granados. Posteriormente el 12 de septiembre de 1963, el entonces Presidente de la República abogado Julio César Méndez Montenegro, emitió el Acuerdo Presidencial que en el segundo Considerando dice:

«CONSIDERANDO que la falta de una reglamentación adecuada en materia tan importante ha dado origen a que dichos sí­mbolos patrios se hayan venido representando en forma caprichosa y arbitraria, tanto en lo que se refiere al matiz de sus colores como al diseño del escudo de armas de la República.

Otro Considerando y el Por tanto respectivo expresan: «Acuerda en Consejo de Ministros el siguiente Reglamento sobre colores y diseño de la Bandera y el escudo nacionales.

DE LA BANDERA. Artí­culo lo. La Bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria.:- Lleva en su centro el escudo de armas de la República de conformidad con lo estipulado en los decretos números 12 y 33 de 17 de agosto y 18 de noviembre de 1871. Artí­culo 2o. La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional, salvo en los casos especí­ficos previstos por los reglamentos militares.» En el Artí­culo 4o. se lee: «La forma de la bandera es un rectángulo con las dimensiones proporcionales, vertical y horizontal, de 5 a 8, respectivamente. La relación de 5 a 8 corresponde a la regla de oro de la proporción ética.» El Artí­culo 11 expresa: «La bandera de Guatemala, como máximo emblema de la Patria, no saluda ni rinde honores».

En el Artí­culo 13 de este Acuerdo presidencial se lee: «Toda persona, individual o jurí­dica, que se dedique a la elaboración de banderas y escudos nacionales, deberá solicitar previamente, en cada caso, a la Dirección General de Cultura y Bellas Artes (ya desaparecida, falta nombrar a la correspondiente), la aprobación del modelo respectivo, a fin de que dichas insignias se «ajusten a los establecido en este Acuerdo. La mencionada dependencia hará la comprobación correspondiente, antes de que las insignias se pongan a disposición del público.»

El artí­culo 15 reza: «Los particulares, entidades públicas y privadas, empresas y establecimientos de toda naturaleza que a la fecha ostenten los sí­mbolos patrios en forma distinta a los colores, dimensión y diseños descritos en este Reglamento, deberán sustituirlos conforme a lo preceptuado en los artí­culos que anteceden».

Este Acuerdo presidencial está vigente, sin embargo se desconoce y no se cumple. Las autoridades correspondientes tienen la palabra.