“Guarda el orden y el orden te guardará a ti”. Un apotegma que descubre el genio de Agustín, obispo de Hipona en que combina el arte de sintetizar y al mismo tiempo de exponer una idea muy profunda. Un aforismo que debe aplicarse en todos los aspectos de la vida, entre ellos y de manera muy especial, en el mundo del Derecho pues el Derecho no es más que el orden en el contexto social.
El amparo es una herramienta propicia para restaurar precisamente el orden. Más que la defensa de los individuos y de sus derechos el amparo se consagra en la armonía del sistema. Pero a su vez el amparo debe observar ciertos aspectos formales. En otras palabras para guardar el orden el amparo debe, internamente, guardar su propio orden.
Por lo mismo si la acción de amparo se presenta después de los 30 días de cometido o conocido el hecho lesivo, dicho amparo no debe ser admitido (salvo casos de excepción) por extemporáneo. Si se hace valer el amparo en forma directa (digamos que intempestivamente) sin acudir previamente a otras instancias que eran las competentes -y que podrían haber enderezado el entuerto- igualmente debe denegarse por falta de definitividad. En otros casos los amparos se suspenden por otras causas externas: por prematuro, por no subsanar los requisitos formales, por documentación incompleta, etc.
Uno de los requisitos de forma y de fondo más importantes es que quien acude en amparo tenga legítimos derechos, esto es, que sea afectado directamente por una acción o resolución de la autoridad; a esto se le conoce como “legitimación activa”. Como reza el refrán: Cada quien cuida el derecho de su nariz. Sin embargo, existen también otros derechos de más amplio espectro. Son los llamados derechos generales, difusos, sociales. Para estos casos, el Artículo 25 de la Ley de Amparo otorga la legitimación activa al Ministerio Público y al Procurador de los Derechos Humanos y la misma ley impone a éste último la obligación de aconsejar y patrocinar a las personas que no tengan los medios de hacer valer por sí mismos sus derechos.
Noticias recientes informan de amparos entablados en contra del Registro de la Propiedad. No es propiamente contra de la actual Registradora sino en contra de la institución como tal. Algunos actos que se impugnan fueron realizados hace más de 80 años y otros, supuestamente en 1985. En el fondo se pretende impugnar inscripciones relacionadas con unos inmuebles sitos en Alta Verapaz e Izabal. Al parecer existen claras anomalías y en ellas se fundamenta la acción; por ejemplo quien aparece como supuesto Notario negó haber autorizado dicha escritura; que para una escritura de 1985 se utilizó papel de protocolo del quinquenio de 1993 (o sea que no existía ese protocolo en la fecha de la escritura); que el vendedor, de apellido Estrada García, quien recibió la adjudicación de don Lisandro Barillas (en 1892 en el mejor de los casos) comparece en 1985 con 62 años de edad (sorprendente caso de Dorian Gray).
Es atendible el reclamo de las comunidades sin embargo, el amparo no está para revisar cuestiones de tierras, para ello están los tribunales ordinarios y sólo cuando estos fallen se puede acudir en amparo con señalamiento específico de la lesión. Por otra parte ¿quién es o sería el dueño de las tierras? ¿quiénes son los legítimamente afectados? En todo caso son derechos generales o difusos que deben ser promovidos como corresponde, para guardar el orden.