Atriles improvisados con cartones, almohadillas con tinta corriente, y la falta de entrega de chalecos de identificación a los integrantes de las juntas electorales que participaron en la primera vuelta de las elecciones generales del domingo 9 de septiembre anterior, son algunas de las deficiencias observadas, en las obligaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), pese a que estos rubros estaban contemplados dentro del presupuesto asignado para este año.
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A lo anterior se debe agregar que muchas de las personas que participaron como integrantes de las mesas electorales por parte del TSE en los centros de votación no fueron capacitadas adecuadamente, lo cual se reflejó en el escaso conocimiento que demostraron al momento de ser consultados por los votantes que buscaban solucionar sus dudas en torno al lugar exacto donde les correspondía emitir su sufragio.
Los magistrados, al momento de justificar ante la comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, la necesidad de contar con los 409 millones de quetzales necesarios para el desarrollo del proceso electoral, documentaron minuciosamente cada rubro presupuestario solicitado, con la intención de no enfrentar ningún tipo de contratiempo durante el desarrollo de las elecciones generales.
Los delegados de las Circunscripciones Electorales Municipales (CEMs), en algunos casos enfrentaron problemas ante la falta de los insumos necesarios para el desarrollo de sus labores, e incluso se menciona que los frascos conteniendo la tinta indeleble que fueron adquiridos en el extranjero nunca llegaron a varios centros de votación, por lo que se vieron obligados a improvisar para afrontar la situación.
«Se considera que hubo de parte del TSE un uso y asignación desigual del presupuesto asignado por la comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso para el desarrollo de los comicios por parte de las Juntas Departamentales y Juntas Municipales del área rural, a diferencia de los Centros Urbanos de votación de la ciudad capital; en el interior del país evidenció escasez de recursos y condiciones poco dignas para efectuar la elección de autoridades del país», incluye el organismo Naleb´, en el informe elaborado por la III Misión Indígena de Observación Electoral.
«Fue evidente que en muchos lugares del área rural los atriles fueron de cartón a diferencia de los utilizados en la ciudad capital. Por ejemplo, en una comunidad de Sololá se utilizó block para improvisar las mesas de votación», destaca el documento emitido por el organismo Naleb´.
El artículo 141 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su título XI relacionado al Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento relativo al presupuesto para elecciones, establece que «El Tribunal Supremo Electoral acordará un presupuesto específico para cada evento electoral que convoque conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Las elecciones generales se considerarán como un solo evento electoral».
El artículo 142, relativo a financiamiento de los presupuestos de elección, reza que «los presupuestos electorales serán financiados con los recursos que se solicitarán a la autoridad respectiva».
Además, agrega que «los egresos estarán constituidos por todos los gastos que origine el respectivo proceso electoral, debidamente clasificados por la naturaleza específica de los mismos, conforme a las normas presupuestarias complementarias de administración financiera que apruebe el Tribunal Supremo Electoral en reglamentos internos».
Informe de la III Misión Indígena de Observación Electoral