Deficiencias a enmendar


La sustitución de la cédula de vecindad por el documento único de identidad es uno de los retos que a mediano plazo debe alcanzarse para contribuir a la pureza de los comicios electorales.

Durante las pasadas elecciones generales se dieron una serie de elementos nuevos derivados de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos registradas durante 2004 y 2006, que condicionaron la forma como éstos se desarrollaron, según describe el informe final del Observación electoral 2007, emitido por el Procurador de los Derechos Humanos, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Arzobispo Metropolitano.


El informe subraya el cambio de los plazos del calendario electoral, el proceso de las mesas de votación, las modificaciones realizadas a la normativa de delitos electorales y la definición de nuevos mecanismos de fiscalización y monitoreo. Además de éstos, persistió como en anteriores elecciones, la absoluta vulnerabilidad del documento requerido para votar como lo es la cédula de vecindad.

En 2004 el Congreso de la República aprobó las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos (decreto 10-2004), a las que se le sumó otras innovaciones ratificadas en noviembre de 2006, mediante acuerdo 35-2006 denominadas como reformas de segunda generación o conciliatorias, entre estas destacan tres aspectos que incidieron durante el proceso electoral de 2007.

El adelanto de la fecha para realización de las elecciones, redujo el tiempo que disponí­a el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para la preparación de las condiciones necesarias y llevar a cabo el proceso; como ejemplo se cita: el cierre del proceso de empadronamiento, el cual fue el 9 de agosto de 2007, lo que dio tan sólo un mes para la depuración del padrón y la definición de la cantidad y ubicación de Juntas Receptoras de Votos.

La descentralización

Producto de las reformas se implementó un mecanismo que descentralizó la ubicación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), el cual estipulaba que se debí­an instalar JRV en aquellos lugares poblados que contaran con un mí­nimo de 500 personas empadronadas, iniciativa que tendí­a a favorecer el acercamiento del voto al ciudadano, pero que requiere un despliegue logí­stico complicado de proveer en cualquier circunstancia y, más aún, en los cortos tiempos de que disponí­a el TSE.

Delito electoral

Las figuras que sancionaban los delitos electorales fueron eliminadas de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos, mediante las reformas de primera y segunda generación introducidas a dicha ley dejando en vigencia únicamente las sanciones o penas contempladas en el Código Penal, lo que debilitó la capacidad coercitiva del Tribunal Supremo Electoral y sus posibilidades de hacer valer su mandato como órgano rector del proceso.

La falta de confiabilidad del documento personal de identidad: la cédula de vecindad. La reiteración y cantidad de denuncias vinculadas con la facilidad de falsificación o emisión fraudulenta del actual documento de identificación, así­ como la duplicación de los registros, es una constante señalada desde hace mucho tiempo como una de las mayores debilidades que el proceso electoral adolece y que se refleja en el padrón electoral.

Si bien es cierto que el TSE no es el responsable de resolver los problemas en torno a la documentación e identificación de las personas, este hecho se constituye en un factor de riesgo para cualquier proceso electoral.

Ausencia de control

La propaganda electoral prematura fue evidente e incontrolable, reflejando las debilidades del marco normativo que regula los plazos y los alcances de las campañas electorales y la ausencia de poder coercitivo del TSE, que no pudo contenerla.

Algo semejante se dio respecto a los fondos que fueron gastados por los partidos polí­ticos, antes del perí­odo oficial de campaña y que no pudieron ser fiscalizados por el TSE. Esto significó que no se tuvo ningún control sobre una buena cantidad de fondos invertidos por más de un año para publicitar partidos y candidatos, especialmente de los partidos más favorecidos con recursos financieros con los correspondientes efectos sobre la decisión de los electores.

¿Sobreempadronamiento?

El padrón electoral deberá sufrir una rigurosa depuración, no sólo por el caso de la falta de confiabilidad del documento de identificación, sino también, porque de acuerdo a las cifras censales de 2002 y las correspondientes proyecciones de población hubo 137 municipios que reportaron más empadronados que habitantes mayores de 18 años. ¿Emigrantes en el extranjero? ¿Ciudadanos que se actualizaron, cambiando de municipio? Esto tendrá que ser investigado por el TSE.