Defensor de Ríos conocía de prohibición, expresa magistrado


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Mauro Chacón, magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), que razonó su voto cuando esa instancia declaró con lugar un ocurso de queja planteado por Efraín Ríos Montt, manifestó a La Hora que uno de los motivos de disentir de tal resolución fue que la defensa del exjefe de Estado conocía de antemano la integración del Tribunal a cargo del caso y la prohibición de un defensor de actuar en él.

POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

El magistrado  habló de su voto disidente e indicó “no se explica uno por qué la defensa entró desde el principio impugnando la integración del Tribunal ante el cual iba a litigar, él (el abogado defensor Francisco García Gudiel) ya sabía de antemano cómo estaba integrado. Es falta de ética».

Esto porque cuando el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo arrancó con el debate por genocidio, García Gudiel ya sabía que la presidenta de la instancia era Yassmin Barrios, a quién calificó de su enemiga y que el juez vocal era Pablo Xitumul, con quien dijo tenía amistad.

Según el Artículo 201 de la Ley del Organismo Judicial es prohibido a los abogados “actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional”.

ENTORPECER ERA EL OBJETIVO

En ese sentido Chacón señaló que “por eso es la disidencia”. En su voto razonado también acota “el abogado (…) conocía de antemano la integración del Tribunal. La intervención (…) tuvo como único objeto entorpecer el trámite normal de la causa”.

En tanto, manifestó que “se entorpecen innecesariamente los procesos judiciales y jurisdiccionales y eso hace que se retrase considerablemente la administración de justicia; hoy resulta más fácil y más barato plantear uno o los amparos que quieran, que litigar de buena fe”, criticó.

Además el togado puntualizó que dos principios esenciales que deben respetarse siempre son “la lealtad procesal de los litigantes hacia su contraparte y hacia los juzgadores, y el principio de imparcialidad e impartialidad, que el juez no sea parte en el proceso”.

JUSTICIA ORDINARIA

Chacón expuso que la justicia ordinaria tiene sus propios sistemas de control y legalidad, que permiten a los litigantes a través de los medios de impugnación corregir las actuaciones cuando consideren que se ha violado el debido proceso.

Esto porque el ocurso de queja que la CC declaró con lugar, y que en consecuencia anuló la sentencia, representaba una incidencia que pudo ser resuelta por órganos de justicia ordinaria.

“No hay necesidad de desgastar la justicia constitucional, debería solo establecerse para cuestiones de fondo y no de procedimiento, porque estas son las que más perjudican al sistema de administración e impartición de justicia», concluyó. Se intentó hablar con García Gudiel pero se encontraba en la audiencia.

EE. UU.
Respeta decisión

MANUEL RODRIGUEZ
mrodriguez@lahora.com.gt

Arnold Chacón, opina que este caso atraviesa una situación legal compleja y sin precedentes, pero el imperativo fundamental debe ser el respeto al Estado de Derecho.

“Nuestro gobierno continúa apoyando los procedimientos legales en Guatemala para que sean transparentes, confiables e imparciales. Esperamos que el proceso sea llevado nuevamente ante la justicia, así como los responsables de los abusos del pasado”, expresó.

CALDH
Rechazan el fallo

POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

Esta mañana el CALDH se pronunció respecto al fallo de la CC que anuló la sentencia por genocidio, y solicitó que se revise la resolución.

“No es legal que los magistrados hayan resuelto en base a un ocurso de queja, ya que mediante ese recurso no pueden variar el fondo de las decisiones judiciales que ya han emitido”.

Por otro lado, los activistas resaltaron que la decisión produce un “gigantesco agravio” a las víctimas y sobrevivientes. Además no descartaron ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.