Declaran como inconstitucional parcial norma para la transparencia


Juan Alberto Fuentes Knight, ministro de Finanzas, habí­a firmado el acuerdo de la cartera, el cual fue declarado con inconstitucionalidad parcial por la CC. FOTO LA HORA: JOSí‰ OROZCO

La Corte de Constitucionalidad (CC) -bajo el expediente 1641-2010- resolvió declarar inconstitucionalidad parcial al acuerdo publicado por el Ministerio de Finanzas de fecha 23 de abril de 2010, que regulaba el Registro de Proveedores del Estado.

Flor de Marí­a Ortiz
florortiz@lahora.com.gt

Imagen de la resolución de la CC publicada hoy en el Diario Oficial. FOTO LA HORA

El Acuerdo Ministerial 23-2010 de la Cartera de Finanzas intentaba regular a los proveedores del Estado, exigiendo mayor transparencia en las empresas que se presentaban para prestar servicio.

Sin embargo, la CC consideró inconstitucional tres artí­culos del acuerdo. La solicitud de inconstitucionalidad fue presentada en forma personal por el abogado Francisco José Palomo Tejeda, y deja sin efecto el artí­culo 2, segundo párrafo, el artí­culo 5 incisos B) y G) y el artí­culo 9.

El artí­culo 2, segundo párrafo, del Objeto del Registro de Proveedores, manifiesta que «para la concreción de tal objeto, en el caso de las sociedades mercantiles únicamente podrán registrarse como proveedores del Estado las que emitan acciones nominativas».

En el artí­culo 5 incisos B del formulario y Documentación que deben anexarse (antecedentes legales y financieros), manifiesta que «el documento personal de identificación o cédula de vecindad y pasaporte en el caso de extranjeros del propietario o representante y directivos y accionistas que tengan algún derecho de percibir ganancias o utilidades con la compra de contratación».

El Inciso G manifiesta que «la certificación que enumera e identifica a los accionistas o personas que conforman la entidad».

En el Artí­culo 9, sobre la Actualización de la Información, se manifiesta que » anualmente durante el mes de enero, el proveedoir deberá actualizar la información que consta en el registro de Proveedores, así­ como la de sus socios, accionistas, representantes y demás personas que sean parte de la entidad de que se trata que obtengan o no beneficios mediante ganancias y utilidades de la entidad de igual manera podrá confirmar que tal información no ha sufrido modificación alguna».

El Ministerio de Finanzas habí­a presentado este reglamento a fin de favorecer la transparencia; sin embargo, la CC consideró inconstitucional y da audiencia al Ministerio de Finanzas por quince dí­as.

Edgar Barquí­n, superintendente de Bancos, señaló que el Congreso de la República debe aprobar la propuesta de eliminación de Acciones al Portador, con el fin de transparentar las transacciones bancarias evitado el lavado de dinero.

Esto argumentando que, a pesar que existen muchas sociedades anónimas «productivas», existen otras que utilizan las acciones al portador y con esto se prestan para el lavado de dinero. «Son empresas no productivas, empresas de cartón que solo son conformadas para delinquir», señala.