Débil ley para el control de los móviles en centros de detención


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El pasado martes el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional una ley que incluyó solo un artículo –de los 17 que consta la normativa– para el control de los centros de privación de libertad, el cual cobraría vigencia en ocho meses, mientras en Honduras una normativa similar enfocada solo al tema de cárceles fue aprobada recientemente y cobró vigencia en menos 20 días.

POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

El artículo 3 de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos se refiere al “Control de telecomunicaciones en centros penitenciarios”  y detalla que los operadores locales de la telefonía móvil deben implementar soluciones técnicas para evitar que desde los centros de privación de libertad de adultos y de adolescentes en conflicto con la ley se genere “tráfico de telecomunicaciones móviles”.

Además, establece que los operadores de redes locales de telefonía móvil tendrán un plazo de ocho meses contados a partir que entre en vigencia la presente Ley para implementar las soluciones técnicas que cumplan con lo que se establece.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) impondrá multas que oscilan entre Q300 mil a Q500 mil para el operador que incumpla con la disposición.

HONDURAS AGILIZA PROYECTO

Honduras, un país con problemas similares de criminalidad como Guatemala, publicó en el diario oficial, en febrero pasado, la Ley de Limitación del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales, que cobró vigencia en un plazo de 20 días, donde se estableció la prohibición de los operadores de servicio de telefonía móvil, celular y telecomunicaciones personales, brindar o prestar servicio en los espacios físicos donde están ubicados los centros o granjas penales del país.

La normativa está enfocada específicamente a los centros de privación y según han indicado autoridades de ese país a medios de comunicación locales, esto ha logrado reducir considerablemente los delitos que se planifican desde las cárceles.

Édgar Camargo, director del SP, dijo que previo a la aprobación de la ley, en reuniones con representantes de la Comisión de Gobernación se pretendía que la normativa cobrara vigencia en menos tiempo –ocho meses– y fuera enfocada solo al tema de las cárceles, pero desconoce las causas por las que los parlamentarios consideraron ese tiempo e incluir otros temas.

“SORPRESIVAMENTE”

Nineth Montenegro, diputada de Encuentro por Guatemala, destacó que esa ley se aprobó sorpresivamente y no se discutió en la Instancia de Jefes de Bloque, “sorpresivamente la introdujeron”, reiteró.

A criterio de Corinne Dedik, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), la disposición es positiva, aunque señala que existen diferencias en comparación con proyectos similares –como en Honduras– pues en el país, la ley cobrará vigencia en 8 meses y en Honduras en 20 días; además la disposición no se limita a abordar el tema de las prisiones.