De nuevo a la congeladora


El normativo restringe al Estado ejercer un mayor control sobre el tráfico ilegal  a nivel regional e internacional.

Cuando todo hací­a suponer que el Congreso de la República aprobarí­a un nuevo cuerpo legal que actualice la tenencia y portación de armas de fuego, por enésima vez, la polémica ley es «parqueada», supuestamente porque aún persisten las dudas, respecto a que la nueva legislación deja en desventaja a la gente honrada frente a la delincuencia común y organizada.


Actualmente, se calcula que existen en poder de particulares más de 200 mil armas de diferentes calibres, lo que significa que en manos de la delincuencia y el crimen organizado hay un porcentaje significativo con la ventaja que éstos sujetos poseen armamento de alto calibre, incluso en algunos casos mejor que las que tienen las fuerzas de seguridad y el propio Ejército nacional.

Para Carmen Rosa de León Escribano, ex miembro del Consejo de Seguridad del anterior gobierno, el proyecto de ley bajo discusión adolece de lagunas significativas, está desactualizada y no se apega a lo que establecen tratados internacionales, por lo tanto, lo que tratan de hacer los diputados es «parchar» una norma que pudiera ser la principal fuente del combate a la delincuencia y crimen organizado.

Restringe control del Estado

El normativo restringe al Estado ejercer un mayor control sobre el tráfico ilegal a nivel regional e internacional, así­ como las importaciones de armas y municiones de empresas privadas, dejándolo como un simple «tramitador» de solicitudes para importar y exportar, señala la profesional.

Las discusiones de los diputados más parecieran enfrentamiento de intereses externos, dejando a un lado el grave problema que vive la población honrada y que a gritos pide seguridad para sus bienes y vidas. Tampoco se tipifica el delito por tráfico ilí­cito de armas y municiones y no contempla la capacitación para el uso de las mismas. En general, no hay en la nueva ley algo sustancial, acota.

Particulares podrán solicitar armas ofensivas

El diputado Gudy Rivera, del Partido Patriota, asegura que el proyecto de ley ha sido mejorado, se clasifican las armas, tanto para civiles como para las fuerzas de seguridad. En cuanto al uso de armas ofensivas, un particular o empresario importante la puede solicitar para defender sus intereses. Lo que se pretende es sacar del mercado de la delincuencia las armas de grueso calibre.

Otro logro, según Rivera, es la importancia que tiene el funcionamiento de una institución ya sea civil o militar que controle las armas y municiones.

La «manzana de la discordia» que dejó en suspenso la aprobación de la ley por un mes es lo relativo a la clasificación de las armas. El diputado Pablo Duarte, del Partido Unionista, sumamente molesto dijo no estar de acuerdo, porque en la clasificación se pondrí­a al margen de la ley a todo ciudadano honrado que tuviera licencia para portar cualquier tipo de armas. En la separación de armas por calibre pondrí­a como delincuentes a todos aquellos que tuvieran un arma de alto calibre como las que aceptó poseer él.

Otros temas serí­an subsanables pero en la clasificación aludida, como ponente de la ley, dijo que no podrí­a aceptarlo, porque hay derechos adquiridos y además no se puede desarmar a la población en momentos de tanta inseguridad, y está totalmente de acuerdo en promover cursos para el manejo de armas para que aquellos que las tengan «no se vayan a pegar un tiro ellos mismos».

Debe ser más restrictiva

La Fundación Myrna Mack considera que la iniciativa de ley orienta el objeto de la misma a la regulación de la tenencia, portación, importación y exportación, fabricación, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte y servicios relativos a las armas de fuego y municiones en forma general, sin establecer que las armas así­ como las municiones reguladas son exclusivamente de uso particular.

Atendiendo principios constitucionales y al numeral 33 del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, no se puede incluir como sujetos del ámbito de la misma a las fuerzas de seguridad (PNC y Ejército). El artí­culo constitucional 38 y el referido Acuerdo de Paz hacen referencia a la generación de una legislación que regule en forma restrictiva la tenencia y portación de armas en manos de los particulares. La PNC y el Ejército cuentan con leyes especiales.

La clasificación de las armas no atiende el marco jurí­dico citado, ni los compromisos asumidos por Guatemala en el ámbito internacional. Si bien no se puede evitar la proliferación de armas por decreto, el Congreso puede crear un régimen más restrictivo que el vigente, especialmente el de uso particular. Dentro de la clasificación se encuentran listadas armas quí­micas, biológicas, nucleares y armas prohibidas en el ámbito internacional, las cuales no corresponden al uso particular.

Se omite el tratamiento a las armas hechizas decomisadas, no establece un procedimiento a ser cumplido por el órgano fiscalizador, en relación con su resguardo y posterior tratamiento.