Un grupo de reos de nacionalidad guatemalteca que cumplían condenas en México fueron trasladados hoy al país. En la Fuerza Aérea Guatemalteca se efectuó el acto de protocolo para posteriormente ser trasladados a tres centros carcelarios de la república para cerrar el pago de sus delitos.
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El traslado estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución Penal. Dicha diligencia es facilitada gracias a un tratado existente entre México y Guatemala.
La tipificación del delito por los que fueron capturados en el país vecino es «delitos contra la salud en la modalidad de producción de cocaína al país e internamiento ilegal al país», mientras que en el ordenamiento jurídico nacional se denomina comercio tráfico y almacenamiento ilícito.
Protocolo
Los reos fueron recibidos por el Juez Primero de Ejecución y delegados del sistema penitenciario, así como autoridades del Ministerio Público (MP) y del Instituto de la Defensa Pública Penal.
Luego de leerles sus derechos, los reos fueron instruidos sobre el beneficio relacionado con su comportamiento, a raíz del cual el juez de ejecución podría beneficiarlos con la mitad de la condena, en caso que la pena no sea mayor de diez años.
En el caso de quienes cumplen penas mayores de 12 años, se les podría beneficiar con las dos cuartas partes de ésta.
A los reos les fue nombrado un abogado defensor y posteriormente fueron conducidos a Pavón, Cantel y Puerto Barrios.
Beneficio para condenados
Guillermo Melgar, vocero del Organismo Judicial (OJ), explicó que la razón por la que los guatemaltecos condenados en México se acogieron con el tratado entre ambos países es porque previo al traslado éstos pagan una multa, la cual puede ser en efectivo o por concepto de servicios al estado mexicano.
Las condenas que los 24 condenados cumplían en el país del norte oscilan entre los ocho, diez y doce años.
«Después de pagar la multa se vienen a nuestro país por el beneficio que les va a presentar nuestra ley del sistema penitenciario, que es prácticamente cumplir una pena por mitad».
El decreto 33-2006 de los artículos 80 y 44 del Código Penal y 186 del Código Procesal Penal, define la normativa denominada, «libertad condicional y libertad de buena conducta».
Es cargo del Juez de Ejecución Penal unificar los criterios contemplados en la referida medida y evaluar si quien cumple la condena se apega a lo que la ley establece para otorgarle el beneficio de la redención de penas.
A México
El reo Rafael García Reynoso, quien cumplía pena en Guatemala por el delito de narcotráfico, fue regresado a su país de origen para el efecto del cumplimiento de la pena en la tierra azteca.