De mandatario a experto = impunidad


Eugenio_Fernandez

Primer acto, se presentó el licenciado Vicente Lemus como mandatario de la SAT, en vista pública convocada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 2807-2011. Este caso analiza la constitucionalidad de la autorización que hace la SAT a “La Riviera” para que su Depósito Aduanero pueda operar como Tienda Libre. La CC ignoró lo manifestado en la vista pública por Lemus al considerarlo improcedente. La sentencia de la CC manifiesta que la SAT usurpó funciones, realizó una equiparación y simulación jurídica al permitir que un Depósito Aduanero opere como una Tienda Libre.

Eugenio R. Fernández
picandopiedragt@gmail.com


Segundo acto, el 21 de octubre del 2012, ante el Juzgado Quinto de Instancia Penal en el caso contra La Riviera por defraudación aduanera, proceso relacionado a la sentencia de la CC anteriormente mencionada, se presentó Lemus, solo que ahora en calidad de “experto de la SAT”, para explicar la sentencia de la CC a la jueza.

Bajo juramento Lemus, expresó a la jueza, que la CC se “equivocó” ya que la Corte manifestó que existían “Tiendas Libres” en Guatemala, lo cual no era cierto, según él. Lemus insistió repetidamente que en Guatemala no existe legislación alguna que permita la operación de “Tienda Libre”. Según su lógica la SAT no pudo haber simulado o equiparado a un depósito aduanero con una operación de Tienda Libre, como lo indicó la CC en su sentencia, ya que al no existir Tiendas Libres en el ordenamiento jurídico guatemalteco, no podía darse esa equiparación o simulación.

Adicionalmente el “experto” indicó que las entidades de beneficencia que operan en el Aeropuerto no lo hacían en calidad de Tiendas Libres, si no como Depósitos Aduaneros privados. Más aún que el Decreto 68-79, que les autoriza a esas entidades a operar en el Aeropuerto, ya no se les aplicaba desde 1999.

Por aparte manifestó que la SAT  ya había cambiado la reglamentación interna que la CC declaró inconstitucional antes de que se emitiera la sentencia, por tanto dicha sentencia perdió su eficacia. El “experto” afirmó que el nuevo procedimiento era el PR-IAD/DNO-DE-06.

Los querellantes al cuestionar a Lemus preguntaron si no existía en el ordenamiento jurídico de Guatemala las Tiendas Libres; entonces que explicara por qué el nombre del procedimiento vigente que él mismo identificó era: “Procedimiento Para El Egreso De Mercancías De Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres” ¿Cómo era que la SAT tenía un procedimiento específico para Tiendas Libres, si como Lemus había afirmado, no existía ley de Tiendas Libres?

También se le cuestionó que si afirmaba, que el Decreto 68-79 no se les aplicaba a las entidades de beneficencia desde 1999. Que explicara ¿por qué el procedimiento mencionado por él indicaba que: “Cada una de las mercancías destinadas a Tiendas Libres, deben llevar adherido un timbre de control fiscal con la leyenda «Libre de Impuestos, (Decreto 68-79 del Congreso de la República)…»? Entonces, ¿Se aplica o no el Decreto 68-79?

La jueza, en este punto, suspendió la audiencia.  Lemus, sudando, salió tan rápido del juzgado que hasta dejó olvidado su carnet de empleado de la SAT. Le urgía llegar a la SAT para gestionar los cambios al procedimiento interno, para evitar ser acusado de falsedad. El 6 noviembre del 2012 salió publicada la nueva versión de procedimiento, en el portal de la SAT, en la que se borra todo lo relativo a “Tiendas Libres” y el “Decreto 68-79” cuidando, eso sí, de ponerle fecha de emisión al mismo, el 9 de octubre del 2012. Todo retroactivo para proteger a Lemus. Sin embargo, de todo esto, existe la grabación en la CC y el juzgado.

Nuevamente, se muestra, que el caso “La Riviera” es una gran conspiración de grupos con mucho poder e influencia, que mantienen la defraudación aduanera en el Aeropuerto. Solo titiriteros de gran envergadura pueden lograr ese nivel de impunidad jurídica, moviendo sus títeres en la SAT, OJ y MP para lograrlo.