De los ministros y secretarios de Estado o Gobierno (II)


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a)     ¿Si bien el Presidente puede no conocer la carencia de un requisito que debe tener una persona que nombra como ministro, genera o no ese hecho la nulidad del nombramiento?
b)    ¿Puede el Procurador General de la Nación, en su función de asesoría y consultoría del Estado, dejar de señalarle al Presidente de la República que el nombramiento del Ministro de Salud es nulo ipso jure y por tanto todo lo actuado por dicho funcionario?

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


c)     Puede el Presidente de la República ignorar el artículo 183 de la Constitución, inciso a) “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
d)    Puede un ministro temporalmente estar en suspenso, salvo las causas que la ley señala?
e)     ¿Qué proceder le corresponde al Ministerio Público, ante esta situación, en cumplimiento al artículo 251 de la Constitución en el que se establece como su fin principal velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país?

El Presidente y la Vicepresidenta son los representantes de la unidad nacional. Sin duda, la formación del Presidente le hace ser leal con quienes les deposita su confianza, les nombra ministro o secretario. En reciprocidad, una persona a quien se le propone un cargo público debe saber si cumple o no con los requisitos que la Constitución y las leyes requieren para ocupar dicho cargo. No es la cuantía, no es el número de objeciones legales o reparos, el hecho es que el doctor Villavicencio Álvarez sabía que no contaba con los requisitos legales para ser nombrado y para asumir un cargo público aunque sus recomendaciones vengan, de la cúpula económica y sus peones, de Cacif, de los financistas de partido o la sociedad civil, sabe que la ley es la ley; por tanto, el espurio ministro, sus viceministros y demás personal de confianza solo están exponiendo al Presidente, al Gobierno y al partido oficial por lo que todos deben renunciar y así por lo menos podrán decir que actuaron de forma recíproca al inmerecido apoyo y desgaste que le han causado al Presidente y Vicepresidenta de la República, así como al gobierno en su conjunto.

Soy de los columnistas que decidió opinar de último en el presente caso, hasta la fecha no he leído ningún artículo, ningún editorial, ningún columnista o entrevistado que disienta de lo planteado en la presente opinión. Tal vez nadie había razonado y articulado jurídicamente los artículos constitucionales, de la Ley del Ejecutivo y de la Ley de Probidad que hacen nulo el nombramiento, entre más tiempo se demoren en resolver el caso más elevado es el costo, más grande es el riesgo jurídico.

Lo acontecido sirve de ejemplo para todos aquellos que en un momento dado se les propone ser ministros o secretarios, no deben olvidar lo que constantemente, durante cuatro años, en mi cargo de vicepresidente –del 2000 al 2004– le señalé al Gabinete General: “Los ministros y los secretarios no son electos, por consiguiente no tienen período, son personas a quienes se les deposita la confianza del Presidente y del Vicepresidente, el puesto es político y si no lo consideran así están equivocados. En conclusión, son como los fusibles en un tablero de electricidad, si algo sucede se queman, esa es parte de su labor, no perjudicar y comprometer al Presidente y Vicepresidente que les confió y los nombró”.

José Martí dijo: “La patria es ara, no pedestal”. Por consiguiente, si queremos que la patria salga adelante debemos de honrarla y respetarla, comprender que nuestras equivocaciones deben evitarse, que los aciertos de todos los gobiernos anteriores deben mejorarse. Guatemala es primero.