Phillipe Texier es miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, fue magistrado de la Corte de Casación de Francia y fundador del Sindicato de la Judicatura; actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) que acompañó el proceso de elección de magistrados en Guatemala.
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En esta entrevista, Texier, hace un análisis del proceso, se refiere a la necesidad de crear una carrera judicial y un gobierno del Poder Judicial que garanticen un sistema de justicia más independiente y un «mínimo de objetividad» en la designación de los jueces. Apela a fortalecer la actual Ley de Comisiones de Postulación, a través de la creación de un reglamento, y concluye que no es posible admitir la presión política de los diputados hacia los magistrados a través de un: «tú me debes algo porque yo te nombré».
– CEG: ¿Cuáles son las principales conclusiones a las que llegó la Misión de la CIJ respecto al proceso de elección de magistrados a las CSJ y Cortes de Apelaciones?
– Phillipe Texier (PT): La primera conclusión positiva es que la adopción de la ley de este nuevo proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, es un progreso considerable comparando a lo que pasaba antes. La designación de los integrantes de la Corte Suprema antes era totalmente opaca, secreta, sin ningún control de la sociedad civil, de todo el pueblo guatemalteco en general.
Ahora hubo un proceso realmente público, con una fuerte participación, no solamente de los medios, sino de la sociedad civil en su conjunto, que estuvo atenta al proceso, que presentó una cantidad de pautas, que estuvo presente en todas las fases del proceso, y que mostró un interés ciudadano al mejoramiento del mismo.
Pero por otro lado, hay aspectos negativos también. Las Comisiones de Postulación no funcionaron como debían hacerlo. Primero que todo, hay que hacer las cosas realmente con criterios presentables a la opinión pública. Un juez o magistrado debe ser alguien honesto, competente en derecho evidentemente, pero éste no debe ser el único criterio, es preciso tomar en cuenta la deontología, la ética. Y por eso no solamente hay que ver su hoja de vida, sino oír exactamente la concepción que tiene, cómo va a hacer las cosas, etc. Y esta fase de audiciones públicas no tuvo lugar. El motivo, dijeron, (fue) que no había tiempo, que no era posible, yo creo que sí había tiempo, sí se podía hacer en el tiempo que se les dio a las comisiones.
El segundo punto es la cuestión del puntaje. Se estableció un puntaje, pero las dos críticas principales que hacemos a este puntaje es que los criterios son incontrolables, porque no hubo explicación de por qué este señor o señora tuvo tal punto en uno de los cuatro criterios que se habían planteado. No hubo motivaciones, y a un magistrado se le exige que motive sus decisiones; por eso de las comisiones que proponen listas de magistrados hay que exigir lo mismo, que expliquen bien por qué se escogió esta persona, por qué se descartó a esta, por qué se le dio un puntaje bajo, por qué se le dio un puntaje alto.
La otra observación es que nos pareció que los jueces profesionales, en este proceso, corrieron con desventaja frente a los abogados de los bufetes. Jueces que tienen 10, 12, ó 15 años de experiencia profesional y que tuvieron puntajes muy bajos, sin explicación; no se sabe por qué se les dejó fuera si no hay quejas contra ellos, no se dijo en ningún momento que habían sido malos jueces. Yo creo que poco a poco, habría que privilegiar a los jueces profesionales.
Mirando las listas uno ve que, por ejemplo, en el caso de las Cortes de Apelaciones, de los cinco primeros se escogieron solamente a dos, entonces hay gente que tiene menos de 50 puntos y que fue considerada; y otros que tienen 80, 85 puntos y que no fueron tomados en cuenta, sin ninguna explicación tampoco, sin ninguna justificación, sin ninguna motivación. Es decir, ¿por qué hacen un puntaje para después escoger a otros?, ¿es el puntaje el único criterio? Si es así, entonces ¿Se toman los 26 primeros y ya está la lista para la Corte Suprema de Justicia? O no es el puntaje el único criterio, lo que podemos admitir muy bien, pero entonces hay que explicar cuáles son los otros criterios y cómo se determina que tal o cuál candidato sea retenido o descartado.
Lo último es que hubo, de parte de la sociedad civil, quejas argumentadas contra ciertos candidatos, que finalmente algunos de ellos fueron tomados en cuenta sin ninguna explicación tampoco. Es decir, si hay una queja contra un candidato, por lo menos las comisiones tendrían que justificar que la queja no está fundamentada, o que no puede ser retenida, etc., pero por lo menos decir algo. En todo esto hubo fallas de explicaciones. Por eso es que decimos que en un futuro sería interesante que la ley fuera bien aplicada, y para aplicarla bien sería necesario hacer un reglamento que fije pautas, diciendo por ejemplo que los jueces profesionales deben tener un porcentaje, una cuota de candidatos obligatoriamente, porque en la mayoría de los países europeos son los jueces profesionales los que acceden a la magistratura de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, no los abogados, porque hay carrera judicial. Pensamos que no hay que cambiar la ley de Comisiones de Postulación, porque hubo alguno de nuestros interlocutores que dijeron: «Bueno, esta ley es mala y tenemos que cambiarla». No, lo que hay que hacer es aplicarla bien.
– CEG: ¿Qué puntos debiera recoger este reglamento, para hacer que la ley funcione mejor?
– PT: Sería todo lo que tiende a objetivar el proceso. Primero que todo hay que privilegiar a los jueces, inventar un sistema para que haya una proporción obligatoria de jueces designados para las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Otro punto sería objetivar los mecanismos, obligar a que haya audiencias públicas de los candidatos. Pero audiencias basadas en una metodología, lo cual no hay actualmente. Metodología pidiendo a los candidatos, primero que todo verificando su hoja de vida, su pasado, etc., lo mínimo verificando la honestidad que tienen, etc., pero interrogándolos sobre su concepción de lo que debe ser un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, qué están dispuestos a hacer, cómo lo van a hacer, cuáles son sus criterios de objetividad, de neutralidad, de lo que debe ser un juez, el cual no debe estar ni de un lado, ni de otro, sino intentando impartir justicia.
Hay muchas metodologías, existen modelos en Naciones Unidas de este tipo de interrogatorios, la misma sociedad civil guatemalteca ha propuesto un marco, una metodología, es decir, es muy fácil hacer eso y verdaderamente tendrían que fijarse esos criterios.
– CEG: ¿Contar con una carrera judicial garantizaría un sistema de justicia más independiente?
– PT: No hay sistema perfecto, pero que (la carrera judicial) garantiza un sistema más independiente, estamos convencidos de esto. Eso implica muchas cosas: implica que haya una formación de los jueces. En muchos países en el mundo hay escuelas de magistratura; en países europeos como Italia, España, Francia, Alemania, hay escuela de formación de los jueces, y es una escuela no solamente técnica, sino donde se inculca a los jueces una deontología, criterios, donde se aprecia sus cualidades personales de equilibrio, es decir, toda una serie de criterios; aquí no se sabe exactamente quiénes son los candidatos, no se sabe realmente, porque no hubo este ejercicio de apreciar realmente las cualidades.
Entonces es muy importante una escuela de judicatura. Claro, esto implica una inversión del Estado sería, que implica gastos serios, pero yo creo que la comunidad internacional estaría dispuesta a ayudar en eso. Y lo otro, es un organismo independiente que rija la carrera de los jueces, que se llame «Consejo de la Judicatura», «Consejo de la Magistratura», hay varias apelaciones posibles, pero esto existe ya en varios países de América Latina, existe en Colombia, existe en El Salvador, con fallas, no son perfectos. En nuestro sistema europeo tampoco son perfectos ni mucho menos, la politización en el mal sentido de la palabra siempre existe, aún en Europa. Pero por lo menos, existen mecanismos que garantizan un mínimo de objetividad en la designación de los jueces.
– CEG: ¿Cuál podría ser una forma de organizar un gobierno del Poder Judicial para garantizar todos estos temas que hemos hablado? ¿Cómo lo organizaría usted, a partir de su trayectoria de juez y su conocimiento de los sistemas?
– PT: Bueno, repito, no hay un sistema perfecto. Pero yo creo que habría que crea un órgano independiente, que puede ser designado parte por el Parlamento, parte por las universidades, hay varias posibilidades de mecanismos. Pero que sea este mecanismo que finalmente elija la carrera y los nombramientos. Pongo un ejemplo: en Francia es el Consejo Superior de la Magistratura, así se le llama, el que nombra, es decir – el que nombra es el presidente de la República -, pero este consejo más bien propone el nombramiento para la Corte de Casación, que es el equivalente a la Corte Suprema aquí. El Presidente de la República no puede tomar otra dirección que la que dio el Consejo Superior de la Magistratura, lo hace después de recibir los candidatos, estudia la hoja de vida de cada uno, y como hay carrera judicial hay una hoja de vida muy larga, que empieza desde que uno comienza de juez a los 25 años y hay un seguimiento; se sabe quién es la persona, cómo juzgó, cómo actuó, etc., y finalmente accede a la Corte de Casación, después de una trayectoria larga y recomendado por un órgano independiente.
No es perfecto el organismo, está compuesto en parte por magistrados profesionales elegidos por los órganos profesionales, parte por personas designadas por el parlamento o por el gobierno, etc., lo cual crea más o menos un equilibrio, garantiza una cierta independencia.
– CEG: ¿Qué opinión le merece a la CIJ este sistema de audiencias públicas partidarias que se dio en el Congreso con los candidatos y candidatas en lugar de audiencias por un órgano colegiado del Congreso?
– PT: Consideramos, y se lo hemos dicho a todos los parlamentarios, que esas audiencias son contrarias a la ley, contrarias a la Constitución. Lo que prevé la ley, la Constitución, es que el Congreso designa a los magistrados de la Corte Suprema. El Congreso no quiere decir los partidos políticos que lo componen, así que el sistema de recibir los candidatos bancada por bancada, es contrario al espíritu de la ley porque permite primero una opacidad, no se sabe cuáles son los criterios. Para los candidatos tiene algo humillante ¿No?, la gente que se presenta a la Corte Suprema no está pidiendo un favor, está pidiendo ocupar los puestos más altos de la judicatura guatemalteca porque consideran, sea cierto o no, ser aptos para serlo. Y se le pide a la Comisión de Postulación primero, y después al Congreso, de apreciar si realmente son aptos para ocupar esas funciones tan importantes como las de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones.
Tratando eso a partir de los partidos políticos, lo que están haciendo, es desvirtuar la ley, es cambiarla totalmente en su espíritu. La ley quiere crear transparencia, y ese proceso crea opacidad.
– CEG: Hablando del perfil más idóneo de un magistrado, ¿cuáles deberían ser esos atributos o características que debiera poseer alguien que aspire o que se vaya a desempeñar en una magistratura?
– PT: Es imposible determinarlo de antemano porque yo creo que el equilibrio personal y el sentido común son cualidades indispensables para ser juez, mucho más que los conocimientos jurídicos. Un aspirante a juez tiene su diploma de la Facultad de Derecho, tiene su competencia jurídica, y además ahora con los bancos de datos, la jurisprudencia está en todas las bibliotecas y en las computadores, ahora es muy fácil tener los conocimientos jurídicos.
Lo que es mucho más difícil es tener la ecuanimidad, le neutralidad, el buen sentido. etc., y estas son cualidades que no se predeterminan, en ningún país, en ningún sistema es factible determinar eso, pero para mí son cualidades indispensables porque la responsabilidad de un juez es muy grande. Un juez tiene la facultad de encarcelar a la gente, tiene la facultad de, digamos, en un conflicto laboral, de decir cuál es el derecho del asalariado, cuál es el derecho del que fue despedido injustamente, tiene que actuar también en materia de divorcio, etc. Es decir, todo lo que toca la vida íntima de la gente, por lo que entonces hay que tener un sentido de responsabilidad muy grande.
La objetividad es la cosa más difícil del mundo, todos los jueces en todos los países del mundo son sometidos a presiones, es evidente: políticas, económicas, de toda índole. Entonces para que un juez sea un poco abrigado de eso tiene que tener la garantía de que no le va a pasar nada en lo personal por las decisiones que toma, es decir, no va a haber venganza personal porque tomó tal o cual decisión, y tiene la garantía de que va a seguir siendo juez, la inamovilidad de los jueces es un criterio muy importante, en los países europeos los jueces son inamovibles, no se pueden quitar, a menos que hayan cometido faltas graves. Pero por eso existen tribunales, consejos disciplinarios, etc., y lo importante es el doble grado de jurisdicción: si el primer juez se equivocó, existe la corte de apelación para rectificar. Esto es una garantía para el ciudadano.
– CEG: En el mundo existen diversos modelos para la elección o designación de los jueces. ¿Cuál de todos los modelos le parece a usted el más adecuado, el que contribuye realmente a la independencia del sistema?
– PT: Francamente no existe un modelo ideal, eso depende mucho, yo creo, de la cultura de un país. El sistema anglosajón, por ejemplo, es el sistema que impera en los Estados Unidos, es totalmente contrario a nuestra tradición francesa, italiana y española. Es decir, no quiero decir que sea mejor o peor, lo importante es que cualquiera que sea el sistema, la idea principal es garantizar la independencia del juez.
Cuando el sistema está basado en una designación por un órgano político existe siempre el peligro de que efectivamente el juez se sienta dependiente de este ente que lo nombró juez. Pero esto existe en todos los países, en Francia finalmente es el Presidente de la República el que nombra a los jueces, claro que después del aviso del Consejo Superior, en los altos grados el Consejo Superior decide solo. El Consejo Superior también tiene sus criterios y no es perfecto, y puede favorecer a tal o cual, y puede tomar en cuenta el hecho de que pertenece a un sindicato de izquierda, por ejemplo, porque en Francia tenemos un sistema de asociaciones que marcan finalmente preferencias políticas de los jueces.
Entonces el sistema perfecto no existe, pero hay que tratar de buscar la forma de que sea lo menos dañino posible, que el juez sienta que sus decisiones, cuando son conformes al derecho, no tiene consecuencias nefastas para él, cuando están tomadas con toda la prudencia de la ley y el buen sentido que debe tener el juez.
– CEG: Muchos diputados al Congreso consideran que la responsabilidad de la elección de magistrados y jueces recae en las Comisiones de Postulación que elaboran las listas y no en el Organismo Legislativo. ¿Qué opinión tiene la CIJ a este respecto?
– PT: Realmente si el Congreso considerara que algunos candidatos no tienen la honestidad mínima necesaria para ser magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, o que están dependiendo de grupos ocultos, cualesquiera que sean, pensamos que tendría el Congreso la facultad de descartarlos, y de mandarlos de regreso otra vez a la comisión para que escojan otros. Es decir, yo creo que el Congreso tiene facultades más importantes que las que nos dijeron muchos congresistas, no es solamente para ellos decir: «bueno, tenemos 26 nombres, vamos a escoger 13 y punto». No es así, el Congreso tiene la facultad si considera que hay candidatos que hay que descartar por motivos de falta de honestidad o por motivos de dependencia de algún grupo oculto, tendría la faculta de descartarlo y de volver a mandar a la Comisión para que designe otros jueces.
Pero si en el proceso de la comisión, si realmente se hubiera tomado el tiempo de hacer las cosas a fondo, esto no pasaría, es decir, son filtros sucesivos.
Y para el futuro habría mucho que reflexionar sobre la formación en las facultades de derecho, porque algunos han dicho: «pero bueno, estamos con candidatos que tenemos y no son todos idóneos», bueno, muy bien, pero eso ya es del proceso de formación de los juristas, de los abogados, de los jueces, etc. Esto ya es toda una reevaluación del sistema universitario, que ya es otra cosa.
– CEG: Tomando en cuenta la denuncia de la CICIG respecto que hay un 98% de impunidad, La nueva Corte y salas de apelaciones tienen un reto enorme en combatir la impunidad.
– PT: Claro que sí, porque de los magistrados de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones, depende efectivamente que el nivel de impunidad baje. Hay jueces que han jugado un papel importantísimo: la decisión que tomó un juez de Chimaltenango sobre desaparición forzada, avalada por la Corte de Constitucionalidad, es algo alentador en este país, habría que apoyar decisiones de este tipo y proteger a los jueces. Ser juez o ser magistrado no tiene que ser un acto de valor, la independencia es esta: no me tienen que amenazar como juez cuando hice mi trabajo de aplicación de la ley, ni cuando condeno a alguien que había que condenar. Y lo grave de este país, es que siente uno que ser juez totalmente independiente puede volverse a veces peligroso, y eso hay que cambiarlo, pero cambiar eso es cambiar toda la mentalidad de la institucionalidad de un país.
Vimos que muchos congresistas no están en esta tónica, sus criterios no son criterios de profesionalismo, son criterios políticos en el peor sentido de la palabra política. La palabra política tiene que ser noble, pero hay un aspecto «no noble» de la política cuando se trata de dar puestos, de decirle al juez: «tú me debes algo porque yo te nombré». Y esto es una mala interpretación de la ley.