De las comisiones del Organismo Legislativo


Ha sido tema de noticias la elección de los presidentes de las comisiones de Trabajo del Congreso. En una democracia, el Organismo Legislativo es el poder más representativo. En las democracias parlamentarias como Inglaterra, España, etc., es el responsable del funcionamiento del paí­s y del gobierno.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Si bien en Guatemala se ha progresado polí­ticamente, el poder Legislativo no ha logrado el desarrollo y la madurez que debiera tener y dependiendo de los diferentes gobiernos, la intervención o influencia que el Ejecutivo, especialmente el Presidente ejerce, es mayor o menor.

Siendo el Organismo Legislativo un ente colegiado, sus comisiones deben ser multipartidarias y representativas, respetándose en su presidencia e integración el número de diputados que cada bloque partidario o legislativo tenga.

Las comisiones de trabajo deben su naturaleza al cumplimiento de las funciones del Congreso de la República. De conformidad con la Ley del Organismo Legislativo (Decreto 93-94) existen comisiones ordinarias, extraordinarias y especí­ficas. En la práctica, el número de comisiones ha ido aumentando a través de los años, actualmente, de conformidad con el artí­culo 31 de dicha ley, las comisiones ordinarias son 32 y las extraordinarias andan alrededor de 16 a 18 a criterio del pleno.

Actualmente, hay 14 bloques legislativos donde se encuentran representados 11 partidos polí­ticos. El ideal serí­a que dentro de la Ley Orgánica del Legislativo estuviera normado un sistema mediante el cual las presidencias de las comisiones se asignaran respetando la representatividad de los partidos polí­ticos, lo que estimularí­a a que solo existieran bloques legislativos representativos de los partidos que participaron en la elección general.

Una forma balanceada o técnica de distribuir las presidencias de las comisiones serí­a establecer como norma obligatoria un sistema como el método De Hondt que es la norma legal para adjudicar las diputaciones en la elección general, con ella el partido o bloque polí­tico que más diputados tenga es el que escoge a su criterio la presidencia de la primera comisión, en este caso, la UNE tiene 40 diputados, le corresponderí­a escoger primero, dividiéndose el número de 40 en 2, la cifra repartidora serí­a 20; por tener el Partido Patriota 25 diputados, serí­an ellos los segundos en escoger presidencia, a continuación le corresponderí­a a la Gana, que tiene 24 diputados y de cuarto, nuevamente a la UNE por ser la cifra repartidora 20. Al no tener ningún otro bloque de partido polí­tico 20 legisladores, volverí­a a dividirse la cifra repartidora que estaba en 20 y serí­a 10. Esto implicarí­a que el FRG escogerí­a la siguiente presidencia, si la norma de la Ley Orgánica dijese que también los bloques que no representan a un partido polí­tico participan en el sistema de repartición de presidencias de comisión, previo al FRG le corresponderí­a escoger al bloque legislativo Guatemala que tiene 15 diputados y a continuación escogerí­a el FRG que tiene 14. Luego volverí­a a escoger el Partido Patriota, cuyo número de diputados al dividirse en dos es 12.5 y así­ sucesivamente. De conformidad con la norma y método establecido los bloques o partidos polí­ticos escogerí­an las comisiones hasta agotarlas, evitándose las arbitrariedades y los truquitos.