Mario Mérida
Centro de Estudios Estratégicos y de Seguridad para Centroamérica CEESC
La seguridad nacional está vertebrada por la Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana. El problema no es de definiciones, sino de interrelaciones entre sí y de definir el rol ciudadano. La ONU define el término seguridad, como «La condición en que los Estados pueden libremente continuar con su desarrollo y progreso al no existir peligro de un ataque militar, presión política o coerción económica», éste es el estado ideal que esperan alcanzar los estados a través de sus instituciones (citada por María Josefina Vasoli en «Seguridad nacional o defensa nacional: la implicancia de la tecnología en el planeamiento del sistema de defensa nacional -01/10/2002. RESDAL). El problema que se presenta para quienes gobiernan es cómo cumplir esta premisa contenida generalmente en la mayoría de constituciones nacionales. La complejidad se resuelve cuando a través del análisis se determinan los riesgos y amenazas que serán enfrentadas dentro del ámbito Político, de la Seguridad Nacional, de la Seguridad Pública o el de Seguridad Ciudadana.
Contener
Cada una se explica por sí sola, sin embargo para fines de este artículo se definen en forma general. La Seguridad Nacional guatemalteca, responde con más o menos variables a la propuesta por la ONU. La Seguridad Pública la precisan algunos tratadistas como el accionar de los organismos responsables de la procuración de justicia, la prevención y reacción, para reducir el delito con la finalidad de mantener la gobernabilidad; es el andamiaje jurídico que sustenta el actuar de la autoridad. En nuestro país incorporamos el concepto de Seguridad Democrática, como una «acción del Estado que garantiza el respeto, promoción y tutela de la seguridad, al mismo tiempo que el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que le permita a la persona su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia, conforme a lo establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Cuando se dificulta su cumplimiento dentro del marco de la ley normal, se recurre a la ley de Orden Público (a. Estado de Prevención, b. Estado de Alarma, c. Estado de Sitio y d. Estado de Guerra), tal como lo hizo ver el ministro de Gobernación «Analizan Estado de Excepción en tres áreas». Lo cual significa la suspensión de ciertas garantías constitucionales. Mientras que la seguridad ciudadana, no es más que la implementación de acciones, para garantizar la vida y los bienes de las personas dentro del ordenamiento establecido por la Seguridad Democrática.
Todo lo anterior pareciera retórico, pero es lo que exige cualquier sistema democrático; fuera de ese complejo entramado de definiciones, es importante destacar la participación ciudadana en la prevención del delito, que para algunos expertos pueden ser Policía-Comunidad, Organización comunitaria, trabajo en espacios públicos y asociación público-privado (Aportes para la convivencia y la seguridad ciudadana. Vol.2 PUND-El Salvador. 2006). En nuestro país esta se desarrolla más o menos igual: a. El ciudadano es invitado por el Estado a participar activamente, por ejemplo el Consejo Asesor de Seguridad (CAS), que a pesar de su existencia no ha sido capaz de desempeñar su tarea, en virtud de la indiferencia del organismo Ejecutivo en el pasado -hoy no sé- y b. Por iniciativa de la sociedad civil, que se puede manifestar de tres maneras: 1). Formación de Organizaciones no Gubernamentales (ONG), -en nuestro país abundan-, pero cuya mayor debilidad deviene de su pobre representatividad. 2). Grupos que eventualmente expresan su opinión con la finalidad de mejorar la respuesta gubernamental a la inseguridad, entre los que se citan a los centros de estudios, grupos del sector privado, las iglesias y/o las universidades y 3). Los ciudadanos que ante la imposibilidad del Estado de proveer la seguridad se organizan en grupos de vigilantes o patrulleros. Intervención no deseada, aunque se organice para los mismos fines; porque se corre el riesgo que terminen remplazando la función de las autoridades legalmente constituidas asumiendo funciones policiales y hasta de jueces; tal y como ocurre en el municipio de San Juan Sacatepéquez, en donde la comunidad decidirá si autoriza la presencia de la PNC o las protestas de los pobladores del departamento de Sololá, que terminaron enfrentados con la policía, por mencionar los dos casos más cercanos. Hay otras situaciones que caen dentro del ámbito de lo político-público, como el hecho que veintidós municipios rechacen la presencia policial. Situación que debería analizarse desde la óptica de la seguridad nacional; que en el caso de Guatemala quedaría bajo la responsabilidad de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, ley ampliamente discutida y consensuada, pero que aun pende de la aprobación del Congreso de la República, preocupado por agilizar la prohibición para no fumar en lugares públicos.
Mario Mérida.
Preservar los objetivos
nacionales permanentes y los objetivos actuales.
Prevención del delito
Defensa de la vida y los bienes de los guatemaltecos
Garantizar el orden público.
Prevenir
Disuadir