De la seguridad nacional a la seguridad ciudadana


Mario Mérida

Centro de Estudios Estratégicos y de Seguridad para Centroamérica CEESC

La seguridad nacional está vertebrada por la Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana. El problema no es de definiciones, sino de interrelaciones entre sí­ y de definir el rol ciudadano. La ONU define el término seguridad, como «La condición en que los Estados pueden libremente continuar con su desarrollo y progreso al no existir peligro de un ataque militar, presión polí­tica o coerción económica», éste es el estado ideal que esperan alcanzar los estados a través de sus instituciones (citada por Marí­a Josefina Vasoli en «Seguridad nacional o defensa nacional: la implicancia de la tecnologí­a en el planeamiento del sistema de defensa nacional -01/10/2002. RESDAL). El problema que se presenta para quienes gobiernan es cómo cumplir esta premisa contenida generalmente en la mayorí­a de constituciones nacionales. La complejidad se resuelve cuando a través del análisis se determinan los riesgos y amenazas que serán enfrentadas dentro del ámbito Polí­tico, de la Seguridad Nacional, de la Seguridad Pública o el de Seguridad Ciudadana.


Contener

Cada una se explica por sí­ sola, sin embargo para fines de este artí­culo se definen en forma general. La Seguridad Nacional guatemalteca, responde con más o menos variables a la propuesta por la ONU. La Seguridad Pública la precisan algunos tratadistas como el accionar de los organismos responsables de la procuración de justicia, la prevención y reacción, para reducir el delito con la finalidad de mantener la gobernabilidad; es el andamiaje jurí­dico que sustenta el actuar de la autoridad. En nuestro paí­s incorporamos el concepto de Seguridad Democrática, como una «acción del Estado que garantiza el respeto, promoción y tutela de la seguridad, al mismo tiempo que el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que le permita a la persona su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia, conforme a lo establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Cuando se dificulta su cumplimiento dentro del marco de la ley normal, se recurre a la ley de Orden Público (a. Estado de Prevención, b. Estado de Alarma, c. Estado de Sitio y d. Estado de Guerra), tal como lo hizo ver el ministro de Gobernación «Analizan Estado de Excepción en tres áreas». Lo cual significa la suspensión de ciertas garantí­as constitucionales. Mientras que la seguridad ciudadana, no es más que la implementación de acciones, para garantizar la vida y los bienes de las personas dentro del ordenamiento establecido por la Seguridad Democrática.

Todo lo anterior pareciera retórico, pero es lo que exige cualquier sistema democrático; fuera de ese complejo entramado de definiciones, es importante destacar la participación ciudadana en la prevención del delito, que para algunos expertos pueden ser Policí­a-Comunidad, Organización comunitaria, trabajo en espacios públicos y asociación público-privado (Aportes para la convivencia y la seguridad ciudadana. Vol.2 PUND-El Salvador. 2006). En nuestro paí­s esta se desarrolla más o menos igual: a. El ciudadano es invitado por el Estado a participar activamente, por ejemplo el Consejo Asesor de Seguridad (CAS), que a pesar de su existencia no ha sido capaz de desempeñar su tarea, en virtud de la indiferencia del organismo Ejecutivo en el pasado -hoy no sé- y b. Por iniciativa de la sociedad civil, que se puede manifestar de tres maneras: 1). Formación de Organizaciones no Gubernamentales (ONG), -en nuestro paí­s abundan-, pero cuya mayor debilidad deviene de su pobre representatividad. 2). Grupos que eventualmente expresan su opinión con la finalidad de mejorar la respuesta gubernamental a la inseguridad, entre los que se citan a los centros de estudios, grupos del sector privado, las iglesias y/o las universidades y 3). Los ciudadanos que ante la imposibilidad del Estado de proveer la seguridad se organizan en grupos de vigilantes o patrulleros. Intervención no deseada, aunque se organice para los mismos fines; porque se corre el riesgo que terminen remplazando la función de las autoridades legalmente constituidas asumiendo funciones policiales y hasta de jueces; tal y como ocurre en el municipio de San Juan Sacatepéquez, en donde la comunidad decidirá si autoriza la presencia de la PNC o las protestas de los pobladores del departamento de Sololá, que terminaron enfrentados con la policí­a, por mencionar los dos casos más cercanos. Hay otras situaciones que caen dentro del ámbito de lo polí­tico-público, como el hecho que veintidós municipios rechacen la presencia policial. Situación que deberí­a analizarse desde la óptica de la seguridad nacional; que en el caso de Guatemala quedarí­a bajo la responsabilidad de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, ley ampliamente discutida y consensuada, pero que aun pende de la aprobación del Congreso de la República, preocupado por agilizar la prohibición para no fumar en lugares públicos.

«La complejidad se resuelve cuando a través del análisis se determinan los riesgos y amenazas que serán enfrentados dentro del ámbito Polí­tico, de la Seguridad Nacional, de la Seguridad Pública o el de Seguridad Ciudadana»

Mario Mérida.

SEGURIDAD NACIONAL

Preservar los objetivos

nacionales permanentes y los objetivos actuales.

SEGURIDAD PíšBLICA

Prevención del delito

Defensa de la vida y los bienes de los guatemaltecos

Garantizar el orden público.

SEGURIDAD CIUDADANA

Prevenir

Disuadir