De la empresa de capital español según la PGN


Oscar-Clemente-Marroquin

Ayer publiqué parte de los comentarios que el abogado Carlos Molina Mencos hace al dictamen de la Procuraduría General de la Nación sobre el contrato de usufructo entre Empresa Portuaria Quetzal y Terminal de Contenedores Quetzal, firma que según la PGN es de “capital español”, afirmación que obviamente sacó como conclusión de lo que leyó en la prensa, pero no del análisis detallado del contrato sobre el que dictaminó. Porque si hubiera analizado el contrato vería que en ningún lado aparece que la firma TCQ sea de capital español.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Por el contrario, según estableció el abogado Molina Mencos y se puede corroborar con la lectura del contrato y con información registral de carácter público, ello es totalmente falso. Dice el informe al que vengo haciendo referencia: “Al afirmar esto demuestra que ni siguiera leyó el contrato ya que éste fue celebrado entre EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,  que es una sociedad guatemalteca.

De acuerdo con el registro de la sociedad en el Registro Mercantil los socios fundadores fueron la sociedad guatemalteca  Aguilar Castillo Love Guatemala, Sociedad Anónima representada por su gerente general Edna Isabel Novegil Hernández y el licenciado Juan Carlos Castillo Chacón, según escritura pública número 28 autorizada por la notaria Yaraví Morales De León Regil. El 15 de mayo obtuvo su inscripción provisional y el 11 de junio de 2012 obtuvo su inscripción definitiva en el Registro Mercantil General”.

Hizo muy bien el licenciado Robles al declarar ayer que su dictamen no es vinculante y que apenas es una opinión, puesto que sería catastrófico para el país que un trabajo tan chambón pudiera constituir fundamento vinculante para darle validez legal a un negocio que se hizo, evidentemente, violando demasiadas normas de la legislación nacional.

Molina Mencos concluye así su revisión de la opinión de la PGN: “El Procurador y su comisión no consideraron entre otros puntos lo siguiente:
A) La personería con que se actuó en el contrato.
B) La celeridad de la negociación.
C) Que los planos del área a desmembrarse fueron elaborados por la gerencia de ingeniería y mantenimiento de Puerto Quetzal el 9 de mayo de 2012 cuando aún no existía la sociedad usufructuaria.
D) Que dentro de la base legal en que se basa el contrato está el normativo para el usufructo y arrendamiento de áreas y locales de la empresa portuaria recién elaborado y que nunca fue publicado en el diario oficial por lo que no puede ser parte de un fundamento legal.
E) Que a la fecha de la firma del contrato no se ha acreditado ningún respaldo de financiación sino que se entrega la promesa de hacerlo en un futuro a través de una declaración jurada.
F) Que los acreditamientos de respaldos se hacen mediante documento privado no identificado en el contrato y que supone haber sido suscrito entre TCQ y Grup Maritim TCB, S.L. (con el agravante de que TCQ fue inscrita en junio de 2012 y el contrato de usufructo se está suscribiendo el 11 de julio). No tenemos idea de la fecha cierta de suscripción de ese documento privado.
G) Que a la fecha de la suscripción del contrato no se conocían los planos de diseño de la terminal.
H) Que a la fecha de la suscripción del contrato no se conocían los planos constructivos finales.
I)       Que según dice la cláusula 39 del contrato el 29 de mayo de 2012, mediante contrato de cesión de acciones contenido en documento privado de esa fecha y mediante primer endoso de fecha 29 de mayo de 2012 fueron traspasados el 99% de los derechos a favor de la firma Grup Maritim TCB, S.L.  (al 29 de mayo no estaba inscrita la sociedad en definitiva, por lo que no pudo haberse dado una  cesión de acciones, lo que se traspasaron fueron los certificados provisionales y su traspaso debió de quedar registrado en la sociedad).
J) Que se hizo una oferta la que sin negociación o reparo alguno se aceptó en pocos días con lo que se deduce que el canon que ofrecieron fue lo que se aceptó sin discusión.
K) Que no solo se aceptó un canon sin discusión, sino que se le quitó al usufructuario la obligación del pago de los impuestos sobre inmuebles.

Ojalá el Presidente tenga tiempo de leer lo ya expuesto para no insistir en decir que es legal lo que no lo es.