También consideró el apasionado sustentante del trabajo académico, de suma importancia la transcripción literal de lo preceptuado por el artículo 36 del citado reglamento que ordena y manda lo siguiente:
«El día anterior a la fecha establecida para la prueba de oposición, el Jurado deberá presentar al presidente y al secretario de la Comisión tres temarios diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características y no identificables, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día del examen.
En dicha oportunidad, y con suficiente antelación a la hora de la convocatoria, los funcionarios mencionados procederán al sorteo de uno de ellos y a su apertura en acto público, labrándose un acta, y a la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscritos, en cuyo margen superior derecho tendrán un número clave, que será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.
Los concursantes deberán utilizar para el examen las hojas provistas por el Consejo. En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición, el secretario o el personal por él designado entregará a cada uno de aquéllos -junto con dichas hojas- un sobre en cuyo interior habrá una ficha con el mismo número clave de identificación, destinada a ser completada con sus datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.
Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar:
a) El sobre conteniendo el número clave y la ficha con sus datos debidamente completada, que será cerrado en presencia del secretario o del personal por él designado. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el presidente o el secretario.
b) La prueba, que se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última prueba.
A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.
Cuando la Comisión disponga la entrega de los exámenes al Jurado para su evaluación, el presidente o el secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas. El personal designado por aquellos funcionarios extraerán las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número clave, el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta que permanecerá reservada en Secretaría hasta el momento al que se hace referencia en el último párrafo.
Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas por el Jurado para la calificación de las pruebas de oposición.
El régimen establecido en el presente artículo para resguardar el anonimato de las pruebas de oposición podrá ser reemplazado por resolución de la Comisión por otro que resulte más idóneo o conveniente, siempre que cumpla suficientemente con el objetivo buscado».
Continuará…