«De la elección de los jueces en la República de Pasadetodo Peronopasanada» -VI-


Continuación de las propuestas válidas para cualesquiera que sean las Comisiones de Postulación, ya sea que hayan sido éstas constitucional o legalmente establecidas:

Carlos Rafael Rodrí­guez Cerna

d) Asimismo se otorgarán hasta cuarenta puntos adicionales a los indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inc. a, dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurí­dica de la vacante a cubrir, así­ como la continuidad y permanencia en ellos. En los supuestos previstos en el inciso b., la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba -escritos presentados y otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa- que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así­ como la calidad e intensidad del desempeño del postulante en dicha materia.

En el especial caso de que el cargo a concursar corresponda a la justicia federal con asiento en las provincias, se considerará como especialidad el desempeño en cargos vinculados con la actividad judicial en esos órganos y la actuación profesional ante la justicia con competencia en la especialidad a cubrir, acreditando intensidad y calidad en la tarea. En el caso de juzgados con competencia múltiple, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen siempre que acrediten una antigí¼edad no inferior a los dos años.

II) Los antecedentes académicos se calificarán con hasta treinta puntos, según los siguientes criterios:

a) Se reconocerán hasta ocho puntos por la obtención del tí­tulo de Doctor en Derecho o denominación equivalente, teniendo en cuenta la calificación lograda en el examen de tesis y la materia sobre la cual versa la misma.

b) Se concederán hasta ocho puntos por publicaciones cientí­fico-jurí­dicas, valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

c) Se otorgarán hasta siete puntos por el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, tendiendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares caracterí­sticas de interés jurí­dico.

d) Se concederán hasta siete puntos por la acreditación de carreras jurí­dicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir».

Continuará…