De las propuestas válidas para ambas altas Cortes de justicia, es decir para el Tribunal Constitucional y para el Supremo Tribunal de Justicia:
1. Para el caso de las más altas Cortes de Justicia, su propuesta era la de, o bien períodos bastante prolongados de los cargos, o, en su defecto, la conveniencia de un sistema de renovación parcial del Tribunal, con lo que se evitaría el cambio abrupto de la totalidad de sus miembros, que puede acarrear el grave inconveniente de restar uniformidad a la doctrina legal consolidada.
2. En cuanto al tema de la responsabilidad civil de los jueces, tema que a su juicio en la República de «Pasadetodo Peronopasanada» no obstante poseer raigambre y asidero directamente constitucional, y que, además, según el ilustre procesalista uruguayo Couture, es un aspecto sin qua non para poder hablar con propiedad de verdadera independencia judicial, empero es una materia que merece un adecuado tratamiento legal, especialmente en lo que respecta al sistema de deducción de responsabilidades civiles a dichas altas Cortes de Justicia, ya que actualmente en esa querida República no está prevista en la legislación vigente, la existencia de un tribunal competente y preestablecido para conocer del juicio de deducción de responsabilidades civiles por error judicial (ya sea por dolo, culpa o negligencia inexcusable) a los magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia y a los del Tribunal Constitucional, lo que necesariamente implica que actualmente la responsabilidad de los Jueces en esos casos, no obstante tener un asidero constitucional, en materia civil resulta no ser más que una enorme utopía. Lo anterior es claro porque el artículo 247 del Código que regula en dicha República la materia procesal civil, remite a una disposición que estaba contenida en una ley que quedó derogada por otra, ésta última que omitió regular dicho tema, creando así un grave vacío legal.
De las propuestas válidas para cualesquiera que sean las Comisiones de Postulación, ya sea que hayan sido estas constitucional o legalmente establecidas:
La escogencia en las comisiones de postulación no podrá ser subjetiva, debiendo ser objetiva y sometida a los parámetros de medición propuestos e instaurados por vía legislativa y no reglamentaria. Como muestra ejemplificativa de lo que puede legislarse para evitar la subjetividad en las comisiones de postulación el joven jurista autor de la tesis transcribió en la misma -por su enorme importancia- los artículos citados del mencionado Reglamento de Concursos argentino. Así, el artículo 33 que textualmente establece lo siguiente:
«Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cien puntos.
I) Se reconocerán hasta setenta puntos por los antecedentes profesionales, con ajuste a las siguientes pautas:
a) Se concederán hasta treinta puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El postulante deberá acreditar una antigí¼edad mínima de dos años en cargos que requieran título de abogado. En caso de paridad de puntaje, se otorgará preferencia al cargo de secretario de cámara, o equivalente, o funcionario de mayor jerarquía, si se concursa para juez de primera instancia, y el de este último, o equivalente, si se concursa para juez de cámara. Igual preferencia tendrán los cargos desempeñados en el Ministerio Público.
b) Se otorgarán hasta treinta puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.
El ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempeñan en auditorías o asesorías letradas de la Administración Pública, por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo.
c) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, con la salvedad de que en ningún caso la calificación podrá superar el puntaje máximo establecido para cada uno de los mencionados incisos, esto es, treinta puntos.
Continuará…